Ayer, como consecuencia de la tarjeta roja mostrada por el turco Cuney Cakir al jugador del Manchester United, Nani, surgió una discusión acerca de si esa entrada, en cuanto “juego peligroso” con contacto era tarjeta roja.
Copio algunos de los tuices en cuestión:
Así que, para aclarar algunas cuestiones he mirado el reglamento de la FIFA y sus reglas de interpretación.
Básicamente pretendía saber hasta qué punto obedecen a un cierta sistemática basada en principios generales sancionatorios, si de haberla es coherente y, luego, aclarar algunas cosas como, por ejemplo: ¿cabe el “juego peligroso” con contacto? y ¿exige la tarjeta roja voluntariedad?
Mis conclusiones son éstas:
En general, parece existir una cierta sistemática, de la que resulta que, en principio, el caso fortuito está excluido de sanción, la conducta imprudente se sanciona con falta y tiro directo o penal (o indirecto si se trata de “juego peligroso” sin contacto), la temeridad se sanciona con tiro directo (o tiro penal) y tarjeta amarilla, y la tarjeta roja sólo se puede aplicar en casos en los que existe voluntariedad.
Veamos de dónde lo deduzco:
Esta materia aparece regulada en la regla 12 del reglamento. En la pág. 34 se dice lo siguiente:
“Tiro libre directo
Se concederá un tiro libre directo al equipo adversario si un jugador comete una de las Siguientes siete infracciones de una manera que el árbitro considere imprudente, temeraria o con el uso de fuerza excesiva:
• dar o intentar dar una patada a un adversario
• poner o intentar poner una zancadilla a un adversario
• saltar sobre un adversario
• cargar sobre un adversario
• golpear o intentar golpear a un adversario
• empujar a un adversario
• realizar una entrada contra un adversario”
Es muy llamativo, por cierto, que se considere tiro directo (o penal si se comete en el área) la tentativa de agresión.
Como vemos, la conducta ha de ser imprudente, temeraria o con uso de fuerza excesiva. En mi opinión “uso de fuerza excesiva” se refiere a una conducta siempre voluntaria. Resulta a contrario de lo que la propia norma establece en su Hoja 112:
Manera imprudente, temeraria o con uso de fuerza excesiva:
“Imprudente” significa que el jugador muestra falta de atención o consideración al jugar contra un adversario, o que actúa sin precaución.
• No será necesaria una sanción disciplinaria adicional si la falta se considera imprudente.
“Temeraria” significa que el jugador realiza la acción sin tener en cuenta el riesgo o las consecuencias para su adversario.
• Un jugador que actúa de manera temeraria deberá ser amonestado.
“Con uso de fuerza excesiva” significa que el jugador se excede en la fuerza empleada, corriendo el riesgo de lesionar a su adversario.
• Un jugador que emplee fuerza excesiva deberá ser expulsado.
Como vemos, imprudencia equivale a nuestro concepto jurídico. Se trata de una actitud culposa, de falta de cuidado. Temerario equivale a nuestro “dolo eventual” y exige algo más que falta de cuidado: se trata de una acción en la que el jugador ignora el riesgo para él o su adversario. A contrario, y puesto que vamos de menos a más en el grado de culpabilidad, no puede sostenerse que “uso de la fuerza excesivo” implique menos que “imprudente” o “temerario”. En mi opinión -aunque con técnica no muy depurada- la norma castiga un acometimiento voluntario que puede lesionar a un contrario. Otra interpretación me parece simplemente absurda.
Veamos otros de los puntos planteados por @percivalesco y @kalakahua, si el juego peligroso sin contacto se castiga con tarjeta amarilla y si cabe “juego peligroso” con contacto o no.
Ambos están equivocados.
En la página 35 de las normas se dice:
Se concederá asimismo un tiro libre indirecto al equipo adversario si un jugador, en opinión del árbitro:
• juega de forma peligrosa
Esto parece dar la razón a @kalakahua ya que la sanción es tiro libre indirecto, por lo que parece limitar el juego peligroso a una acción sin contacto físico.
Sin embargo, en la pág. 117 de las normas de la FIFA (son las disposiciones interpretativas) se dice:
Jugar de forma peligrosa
Jugar de forma peligrosa consiste en que un jugador, al tratar de jugar el balón, ponga en peligro a alguien (incluso a sí mismo). Esta acción se comete con un adversario cerca e impide que este juegue el balón por miedo a lesionarse.
Están permitidas jugadas de “chilena” o “tijeras”, siempre que, en opinión del árbitro, no constituyan ningún peligro para el adversario.
Jugar de forma peligrosa no implica necesariamente un contacto físico entre los jugadores. Si se produce un contacto físico, la acción pasa a ser una infracción sancionable con un tiro libre directo o un tiro penal. En caso de contacto físico, el árbitro deberá considerar detenidamente la gran probabilidad de que se haya cometido igualmente un acto de conducta antideportiva.Medidas disciplinarias:
• Si el jugador juega de forma peligrosa en un duelo “normal”, el árbitro no tomará ninguna medida disciplinaria. Si la acción se realiza con obvio riesgo de lesión, el árbitro amonestará al jugador.
Como puede observarse, expresamente prevé la norma juego peligroso con contacto, sólo que la sanciona con tiro libre directo o tiro penal. En cuanto a la objeción de @percivalesco de que “juego peligroso sin contacto es amarilla” y, por tanto, con contacto es roja, se equivoca. La norma lo que dice es que, sin contacto, es indirecto, con contacto es tiro directo o tiro penal, y específicamente que, en este caso, puede que haya un acto de conducta antideportiva, añadiendo a continuación que si se produce en un “duelo normal” no habrá amonestación y si se hace con “obvio riesgo de lesión” el árbitro amonestará al jugador.
Es decir, aunque haya juego peligroso “con contacto”, ni siquiera en ese caso, si se trata de un lance normal y sin riesgo de lesión, la tarjeta amarilla es obligatoria. Si en un caso así, con contacto, la amonestación no es obligatoria ¿cómo va a serlo sin contacto?
Más aún, en la pág. 36 de las normas de la FIFA se dice:
Un jugador será amonestado y se le mostrará la tarjeta amarilla si comete una de las siguientes siete infracciones:
• ser culpable de conducta antideportiva
Es evidente que para un supuesto como el expresamente señalado: juego peligroso con contacto con riesgo de lesión, la norma castiga con amonestación.
Más claro, aún, aparece en la pág. 118:
Amonestaciones por conducta antideportiva.
Existen diferentes circunstancias en las cuales se amonestará a un jugador por conducta antideportiva; por ejemplo, si el jugador:
• comete de forma temeraria una de las siete infracciones sancionables con un tiro libre directo
Termino. Para que fuera tarjeta roja, sería preciso que, como dice la pág. 37 …
Infracciones sancionables con una expulsión
Un jugador, un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las siguientes siete infracciones:
• ser culpable de juego brusco grave.
• ser culpable de conducta violenta (…)
Dejemos de lado la conducta violenta, que se produce con un contrario o un espectador o el árbitro sin balón en disputa. Hablemos del juego brusco grave.
La pág. 121 dice que:
Juego brusco grave
Un jugador será culpable de juego brusco grave si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra su adversario en el momento de disputar el balón en juego.
Una entrada que ponga en peligro la integridad física de un adversario deberá ser sancionada como juego brusco grave.
Todo jugador que arremeta contra un adversario en la disputa del balón de frente, por un lado o por detrás, utilizando una o ambas piernas con fuerza excesiva y poniendo en peligro la integridad física del adversario, será culpable de juego brusco grave.
(…)
Se expulsará a todo jugador culpable de juego brusco grave, …
¿Qué sucede?, que esta norma no se puede interpretar sin considerar la voluntariedad. El acometimiento ha de ser voluntario, sabiendo que allí está el jugador contrario. Lo sabemos porque una conducta similar realizada temerariamente sólo recibe una amonestación.
Al final se trata de saber si el jugador del Manchester United vio o no al jugador del Real Madrid a tiempo de apartarse. Es decir, una cuestión de opinión. Lo que yo decía desde el principio. Yo creo que no lo vio a tiempo (en la toma primera se ve como sigue el balón con la mirada cuando ya está en el aire con la pierna estirada); pero es igual. Eso no es lo más importante. Lo más importante es que las normas hay que leerlas en su integridad e interpretarlas en su conjunto, para no caer en lecturas interesadas y literales contrarias a su propia lógica y espíritu.
Y que no, el Reglamento no dice lo que decían que decía.
ACTUALIZACIÓN
Hay algo que apunta Silvia y que me parece importante. Lo que sí podía haber hecho el árbitro es sacar primero tarjeta amarilla y luego sacar la roja por doble amonestación.
En la página 117 de las normas FIFa se dice que es susceptible de amonestación el jugador que:
• intenta engañar al árbitro simulando una lesión o pretendiendo haber sido objeto de infracción (simulación)
Se trata de dos acciones diferentes y consecutivas (no se estaría castigando dos veces la misma acción). Doble amarilla y, por tanto, expulsión, si el árbitro considera que está simulando una lesión (cosa que parece evidente).










