Post hoc ergo ego sum abbas cucaniensis

Antes de volver sobre el tema nocturno me voy a referir a sucedido matutino. Oía la tertulia de OC y MAR asoció la salvajada de los controladores con el sucedido de que por la mañana el gobierno aprobara una inocente disposición adicional sin importancia en un decreto ley saco para todo. Inmediatamente surgieron voces eruditas acerca de las causas y los efectos y de las íntimas relaciones entre ambos. La justificación del terrorismo o, eso no salió, la minifalda como causa de una violación. Entonces salió el animalito: AE asoció el argumento a una falacia post hoc ergo propter hoc que, para el que no sepa, consiste en identificar causa y efecto con hechos que suceden correlativamente antes y después: un jubilado solo puede morir, ya, después de su jubilación y es absurdo identificar, sin más, jubilación con causa de la muerte.

Claro que, por lo mismo, es absurdo que la apelación, sin más, al post hoc ergo propter hoc sirva para invalidar como causal cualquier par de sucesos correlativos.

Es como cuando a uno le cuenta el famoso chiste del dentista y el paciente. El paciente agarra por los huevos al dentista y ejerce la presión necesaria para que note dicho agarre y musita: «vamos a respetarnos, eh». Uno siempre se ríe, y yo hasta hoy lo hacía, sin saber que hace el gilipollas; siempre puede haber uno que diga: bah esto no es más que una puta, simple e irracional falacia post hoc ergo propter hoc.

Dicho lo cual añado que la parábola del dentista y el paciente describe bien, y sólo hasta cierto punto, el sucedido. Considerando en todo caso que el paciente agarró con fuerza huevos ajenos a los del dentista.

23 comentarios en “Post hoc ergo ego sum abbas cucaniensis

  1. como no tengo eurosport, casi no me entero de que ronnie o’sullivan fue eliminado en primera ronda. debe estar en una de sus fases chungas del trastorno dipolar.

    ¿quién es MAR?

  2. Respecto a lo de anoche,

    Todo lo que dice usted don Tsevanrabtan es también razonable, como también lo es lo que dice el señor Cruz Villalón.

    Yo comparto más esta última interpretación. Que los estados de alarma y excepción son compartimentos diferentes: el uno para asuntos de catástrofes naturales (o artificiales, ciertamente) en los que la vida y la muerte tienen un papel. El otro referido sintéticamente a los derechos y libertades del ciudadando.

    Por otra parte del tenor de la ley 4/1981 parece inferirse una gradación de menor a mayor en la importancia de los estados. Esta gradación viene avalada por el trámite: decreto gubernamental, decreto gubernamental tras autorización congresual, o decreto congresual. Y también por los palabros: para la alarma lo clave es la ‘alteración grave’, para la excecpción es el ‘tan gravemente alterados que…’ que parece indicar algo más. Para el sitio, directamente el ‘acto de fuerza contra la soberanía o independencia’. Todo eso ampara que si concluímos que no podía decretarse el estado de alarma… menos aún debía decretarse el estado de excepción. O, como usted señala, si podía decretarse el estado de excepción porqué no iba a poder decretarse el estado de alarma.

    Frente a esto la interpretación de Cruz Villalón señala que, no siendo incompatible con esta gradación, los estados se refieren a hechos diferentes: de uno la alteración de la normalidad (ábrase un enoooorme paréntesis), de otro el libre ejercicio de los derechos y libertades.

    Su interpretación (la de usted) es valiosa en el sentido de que, efectivamente, las causas a,b, y d del artículo 4 son causas en sí mismas y resulta un tanto anormal que la c exija además una de las otras tres ya que si una de las tres anteriores se da, no es necesario apelar a la c. Por eso es razonable interpretar que o bien el c es una monstruosa cagada del legislador (algo no desdeñable) o requiere una interpretación audaz. Yo comparto esta visión pero no comparto su interpretación que vacía de contenido y elimina el último apartdo del 4.c (a partir del ‘y concurra…’). Aunque resulta un poco extraño hablar de catástrofes, epidemias, desgracias, crisis más o menos graves y que, en cualquier caso, es un derecho exclusivo del gobierno decir si algo es suficientemente grave como para merecer la declaración del estado de alarma, el tenor literal del 4.c vincula ineludiblemente (y todo lo torpemente que usted quiera) la paralización de los servicios públicos con alguno de los supuestos parecido a,b o d para la declaración de alarma. Y como señalaba anoche «que nos jodan un puente» no es una catástrofe o calamidad en pequeñito. Salvo que aceptemos pulpo como animal de compañía.

    A mí también me ha chocado mucho conocer el tenor literal de los artículos 28.2 y 37.2 de la CE en el contexto de las palabras del señor Cruz Villalón. Empero aún se salvaguarda: es evidente que el legislador añadió la coletilla «y concurran» para eliminar el conflicto laboral puro de la tentación alarmista del gobierno. Y, además, añadió qué es lo que debía concurrir. En este sentido, y concluyo ya (espero), las palabras del señor Cruz Villalón, si este iletrado no las ha entendido mal, son correctas: en tanto en cuanto el conflicto laboral (salvajemente expresado, por otra parte) no ha tenido más consecuencias que las limitadas a la propia acción laboral de la que se trata, no parece de aplicación el 4.c: un panadero sólo puede ponerse en huelga dejando de hacer pan, un controlador sólo puede hacer huelga dejando de controlar [hago una interpretación amplia y generosa, en línea con lo señalado por cateto, de lo ocurrido el viernes].

    Por otra parte dado el dramatismo del viernes noche/sábado mañana no habría estado mal una apelación del gobierno a una reunión urgente del congreso. No habría estado mal, si quiera como ejercicio de simulacro de declaración de estado de excepción o sitio . Y ya que los ciudadanos debemos evacuar en diez minutos… a ver en cuando tiempo se reunen sus señorías; sin canapeses por delante.

  3. Jeje, también existe la posición filosófica extrema por la que toda relación causal que establecemos incurre en dicha falacia, pues no hay «causas» ni «efectos». Me parece que el pío Berkeley defendía algo así. Pero vamos, no creo yo que nuestro amigo AE fuera por ahí…

  4. [13] Ya vamos viendo quié

    Este comentario ha sido bloqueado por Vicepresidencia. Permanezcan en sus domicilios y no apaguen, repito, no apaguen sus ordenadores. Ar.

  5. Impresionante encuesta en LVD en la página que enlazo:

    «Deberían ser despedidos los controladores que se niegan a trabajar?»

    994 personas

    9% sí
    2% no
    ¡¡¡88% NS!!!

    Quicir NS/SC (no sabe, sí contesta).

  6. La primera cápsula espacial de fabricación privada está en órbita, donde la ha puesto un cohete lanzador de fabricación privada.

  7. ‘(…) Juguemos un rato con las cosas del Derecho, como si todavía tuviera algún sentido y fuera esto Estado de Derecho y no casa de putas alevosas. ¿Será constitucional la esta declaración de estado de alarma? Sostendré que no, que ni de broma. Ni soy constitucionalista, lo cual no sé si será ventaja o inconveniente para el análisis que sigue, ni estoy en condiciones de comenzar mi informe con una cita de Laband o unos fragmentos de cualquier iuspublicista italiano que vota a Berlusconi, pero que durante el día se finge devoto de Dworkin y Santa Teresa de Jesús. También he de advertir que pertenezco a la especie en extinción de los juristas que piensan que las normas jurídicas son cosas hechas con palabras y no cabalísticos mensajes del Más Allá o deposiciones del Oráculo que sólo puedan interpretar cabalmente los servidores del templo habituados a esos hedores. Esto, en román paladino, significa que si una norma dice, pongamos por caso, que está prohibido retorcerle el cuello a las gallinas, donde dice gallinas dice esas aves sumisas, y no leones o coleópteros, y donde dice retorcer el cuello dice retorcer y dice cuello y nada habla de comer carne en vigilia o de acceso sexual por vía impropia. O, dicho de otro modo, que las leyes hablan el lenguaje de todos para que las entiendan todos, y que prescriben en esos términos porque se dirigen a la gente normal, razón por la que ha de evitarse que el monopolio de su interpretación la tengan los anormales de tan exquisitos, que no hablan como los demás y que se tienen por develadores de espíritus y ventrílocuos con principios a modo de muñeco.’

    El resto:

    http://garciamado.blogspot.com/2010/12/la-constitucion-el-estado-de-alarma-y.html

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