Sobre propiedad


He leído esto de Arcadi Espada en el que se habla de propiedad intelectual y de lo que ha escrito Daniel Rodríguez Herrera sobre eso mismo. No soy muy de los excesos formales de Arcadi Espada en esta materia (digo formales porque tenemos la ley que tenemos y los jueces que tenemos), aunque nunca he comprendido por qué no va a poder un autor proteger lo que haya creado con la intensidad que le salga de los huevos. Excluyo a las patentes por una razón de utilidad pública: los trabajos científicos o tecnológicos se apoyan necesariamente en un corpus previo común sin el que no suelen ser explicables. ¿Por qué no extender un concepto similar a las obras artísticas? Por una razón muy sencilla: porque nada cambia sin la obra. Por muy importante que sea Così fan tutte, nuestro mundo sería igual sin él. La obra de arte concreta siempre sobra. Para comprender esto pensemos en una analogía: imaginemos una patente sobre un proceso de fusión fría y a la vez imaginemos una obra desconocida de Shakespeare. Ahora preguntémonos, sin conocer la obra de Shakespeare si podemos pasarnos sin ella totalmente, y preguntémonos si no estaríamos mejor con un proceso viable de fusión fría. Está claro, ¿verdad?

Así las cosas, no sé por qué no se pueden poner las trabas que uno quiera a los productos suferfluos que se crean gracias a mi imaginación. Si escribo una novela, por mucho que se pueda copiar, ¿por qué razón han de tener los demás acceso a ella sin mi consentimiento o sin pagar lo que yo pida?

Ahora voy a lo que más gracia me hace, esa visión de los bienes y de la propiedad algo cuaternaria que aparece en el artículo de Daniel Rodríguez y que es bastante común. Eso de la exclusión y la copia. Digo que es cuaternario porque parece referirse a una discusión en la que yo te enseño mi material plátano, que cojo con la mano y digo «es mío». Sin embargo, la propiedad dejó de ser eso hace muuuchoo tiempo. Por no hacer el cuento largo, ¿cómo se come eso con la propiedad del dinero o de los títulos valores representativos por ejemplo de créditos? Aseguro y puedo hacerlo que, al igual que hago copias de libros, puedo hacer copias de cualquier título valor. Ya sé que habrá quien me diga que el dinero representa algo «material» y que hacer una copia deprecia el valor. Bueno, eso es algo muy difuso en relación con cantidad de bienes corporales, ¡¡los títulos representativos de por ejemplo una empresa de software!!, pero, en cualquier caso, si representa algo no es algo que yo pueda coger con la mano, que es el último y molón argumento para decir que lo uno es propiedad y lo otro no. Seguro que los dueños de acciones de Facebook tienen claro que son dueños de algo y que en ese algo lo material es lo que menos vale, como en el libro las tapas y el papel es lo que menos vale. ¿Debemos permitir que se hagan copias de las acciones de Facebook con el emule?

Yo, sin embargo, no veo en el hecho de que la producción sea barata (barata, no gratis, que la copia no es gratis, por mucho que haya quien lo crea) sólo convierte los objetos propios de la propiedad intelectual en más vulnerables. Y eso es algo peligroso para los autores. Y quizás deberían esforzarse (si quieren sacar rendimiento) en hacerlo accesible más barato, para que merezca menos la pena el pirateo. Ahora, los demás argumentos, en un mundo de los paquetes de títulos que agrupaban otros paquetes de títulos diferentes que a lo mejor tenían, al final de una cadena, relación con algo tan «material» como que te dejé dinero (un título con una relación más bien vaga con la riqueza- incluida la inmaterial) para que te comprases una casa o ¡un programa de ordenador! me resultan francamente asombrosos.

Ya, casi nada de lo que tenemos se basa en una relación de posesión estilo mano-plátano.

Otra cosa es que mole no pagar. Eso lo entiendo siempre.

81 comentarios en “Sobre propiedad

  1. Yendo por partes

    1. No dudo en que si los periódicos acoplaran sinergias (oh) con google(News) les podría ir mejor. Incluso a ambos. Y no dudo de que lo harán bien en USA y de que en EUR irán como el culo.

    2. Empero, como se dice implícitamente en esta entrada, nadie puede obligar a los periódicos (autores) a llegar a un acuerdo con GNews. Todo el mundo es muy libre de suicidarse; los periódicos, también.

    3. GNews es muy diferente del típico mulero. Lo uno es ante púbico y ante notario, lo otro es (semi)clandestino.

    4. El argumento de que GNews es como un kiosco es de aurora boreal. Yo también sé poner argumentos de aurora boreal: un listado digital de todos los números de teléfono y sus dueños es como una guía telefónica de las de antaño. Si, por lo cojones.

    5. Robar es robar y robar también es robar.

    6. Me lo merezco; porque yo lo valgo: porque yo lo puedo. Axiomas.

    mierda

  2. – Uno puede duplicar títulos o acciones: pues no, no puede. No se pueden duplicar títulos ni acciones. Nadie lo ha hecho, que yo sepa, ni se sabría cómo. Son apuntes contables. Lo que sí se puede hacer es falsificar las contabilidades. Pero ¿duplicar acciones? En fin.

    – Llamar «robar» a bajarse una canción con la mula es como llamar «asesinar» a desahuciar a un moroso. Aunque, si lo del informe de El Mundo va en serio y sigue adelante, creo que veremos definiciones «creativas» del verbo «robar». Espero ansiosamente…

    – Ahora no puedo seguir. Lo haré luego, si eso….

  3. Falsificar es hacer una copia ilegal. Pues encaja bien en lo que, para muchos autores, hacen los que se bajan una canción. En cualquier caso, que no se haga no quiere decir que no pueda hacerse si consideramos que no es ilegal. Y ahí permanece la pregunta. Si una empresa como Facebook (que es básicamente un programa) pertenece a sus accionistas porque lo dice un papelito y yo puedo fabricar papelitos sin coste qué ndiferencia hay. Para entenderlo mejor: alguien copia Facebook exactamente y divide el capital de su empresa Facebook b en 50 millones de acciones. En la práctica es lo mismo que falsificar acciones de facebook. Y si no está protegido (o demasiado protegido) un programa de ordenador ¿por qué va a estarlo un papelito que se refiere a una cuota proindiviso de propiedad sobre ese programa? ¿Qué diferencia hay entre un accionista de Facebook y el cantante que se inventa una canción? ¿Qué diferencia -salvo que hay monopolio- entre el que tiene un billete de 50 € y el que escribe una canción?

  4. Pues la diferencia está en que el que tiene la canción quiere la canción, mientras que el que tiene el papelito, dicho papelito se la suda. Sólo le importa lo que representa. Un archivo mp3 ES la canción. Un papelito solo vale para algo en tanto que te genera derechos como accionista o en tanto que alguien esté dispuesto a comprártelo, y dudo mucho que al que falsifica acciones de Facebook se las vaya a comprar alguien. Salvo el tío Gilito, nadie tiene dinero porque le gusten los billetes, sino por lo que puede hacer con ellos. Facebook es un programa, sí, (o sea, algo que no existe), pero lo es. Los papelitos que representan a Facebook no son Facebook, de igual manera que un billete de 500 euros no es un par de zapatos Church’s. En cambio. Un archivo avi ES la película; un archivo mp3 ES la canción; un archivo jpg ES la foto. ¿Le parece poca diferencia?

    La industria vive en un modelo de negocio totalmente caduco. Se han pasado la vida creyendo que vendían arte o literatura y en realidad lo único que hacían era aplicar margenes al vinilo o al papel. La copia ha llegado para quedarse, y poco van a poder hacer.

  5. Pruebe usted a hacer algo con el archivo mp3 sin toda la farfolla que necesita para reproducir la canción (y eso vale para todo lo demás). Si yo tengo el título de una acción soy dueño (y si falsificar vale, que es lo que yo sigo preguntando), ese papelito, con la farfolla adecuada me da beneficios o me permite vender un cachito de facebook.

    Yo le aseguro que daría un brazo por unos cuantos millones de acciones falsas de facebook (de papelitos que no son eso sino anotaciones en un registro electrónico) si supiera que nadie me va a acusar de falsificador, sino de liberal que no ve problemas en la propiedad intelectual.

    Lo del modelo de negocio es otro asunto.

  6. A mí no me importa que mi archivo mp3 sea falso, siempre y cuando suene como el original (que lo hace). ¿Tiene importancia que el archivo que yo tengo no sea el original? Ninguna, como no la tiene el que unos versos escritos a word no hayan sido escritos por el poeta de su puño y letra. Y qué decir del top manta. A la gente no parece importarle mucho que esos DVD sean «distintos» del original. Ahora bien, sí que se quejarían si, al reproducirlos, en lugar de la 40 de Mozart sonara la versión de Waldo de los Ríos, o cosas así.

    Usted puede falsificar acciones de Facebook, pero entiéndaselas luego con el que se las compre cuando descubra el truco.

    Aunque, ahora que lo pienso, ¿no es eso lo que ha pasado con la economía? Es decir, cuando alguien compraba un piso, la hipoteca no salía del dinero del banco, sino que el banco «se lo inventaba» en ese momento. Es decir, duplicaba dinero, como si de un mp3 se tratara. Y mire dónde hemos acabado. No creo que copiar emepetreses cause crisis como esta. Y luego meterán en la cárcel a un pobre mulero que se descarga una canción de su artista favorito. Hay que joderse. La crisis se solucionaría derivando toda la industria de la construcción residencial a la construcción penitenciaria. Cárceles es lo que hace falta, y no pisos.

  7. Me debo estar explicando fatal: yo planteo que lo fueran (falsas) las acciones y «sonasen» igual. Es decir, que me dieran derecho a dividendo y que se joda el que tenía la acción «verdadera». Porque ese argumentario no se refiere a la dificultad mayor o menor de proteger la propiedad intelectual, sino a su fundamento.

  8. Unos amigos que viven en Frankfurt me cuentan que a unos amigos(ejem!)/
    les ha caído una multa por bajarse archivos vía p2p. Les pillaron descargándose un archivo de su ordenador a través de p2p ,que será utilizado como prueba. Hay rumores de que el 90% de los que pagan esas multas en Alemania son españoles.

  9. La equiparación entre ambas cosas tiene un corolario un poco siniestro o absurdo. O bien debería tratarse a los que se bajan un archivo de igual manera que se trata a los que falsifican dinero, o bien debería tratarse a los que falsifican dinero del mismo modo como se trata a los que se bajan archivos. Cualquiera de las dos alternativas me parece absurda, aunque siguiendo el razonamiento de la equiparación no deberían parecérmelo. No sé.

  10. Durante el Man City – R. Madrid, en futbolarg,com (me cuentan que) el comentarista le explica al segundo comentarista, el exfutbolista Mario Alberto Kempes, porqué llama Tolosarra a Xabi Alonso:

    – Es de Tolosa, allí cerquita se Sab Sebastian… de niño jugaba al fútbol en la playa, con SU HERMANO XABI PRIETO

  11. Me parece un sinsentido:

    – para eso, eliminar el «bote neutral» y que decida el árbitro a quién dar el balón;
    – si el fairplay es obligatorio, ya no es fairplay;
    – ¿van a intervenir en todas las acciones que contravengan los «principios de lealtad, integridad y deportividad» – como fingir falta, hacer gestos al público, celebrar ostentoréamente un gol, forzar tarjeta, entrar con según cuanta violencia, protestar o reclamar al árbito, perder tiempo, salir muy despacito del campo o irse a la banda contraria cuando una sabe que va aser sustituido, pasarse el balón sin ánimo de atcar, irse a un corner con el balón…?

    http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2012/11/21/futbol/1353519957.html?a=1ec765ef4f0e038a9910e200b4798de0&t=1353535104&numero=

    Qtyop, diga algo

  12. Otra noticia que me sorprende es la de la sueca – y no sólo por la inusual perversión sexual, sino por la linguistica. ¿Está bien expresado – como se lee en el periódico – «Detienen a una mujer por mantener relaciones sexuales con un esqueleto?

  13. Sobre Propiedad o casi

    Esta noticia. El titular en elmundo.es me resulta casi incomprensible:

    » Confiscan un portátil de ‘Winnie the Pooh’ a una niña por ‘piratería’ en Finlandia»

    ¿Qué es un portatil de Winnie the Pooth? 8Luego descubrimos que es un prtátil como todos, solo que tuneado)

    También dicen que un organismo anti-piratería allanó la casa de una pobre niña: (en realidad, la Policia entró en la csa DEL PADRE de la niña)
    que la niña, cuando no pudo descargarse (robar o adquirir ilegalmete, según alguinos) se decidió a comprarlo.

    En fin, muy retorcida y tendenciosa la noticia

  14. Un amigo me recomendó que leyera el último libro de cierto autor lamentable. «Ya verás qué basura, te vas a descojonar». Así fue. Me bajé el bodrio al kindle, lo leí en dos días y me hice unas risas.

    Si descontamos el consumo eléctrico de mi ordenador por los cinco minutos que duró la operación de busca y descarga, podemos decir con toda tranquilidad que no he pagado un céntimo por esa obra y que he cometido un delito indiscutible contra la propiedad intelectual. Nada de esto me impedirá sostener, sin embargo, la verdad evidente de estas dos afirmaciones:

    1. Que yo no he causado ni podría causar ningún perjuicio a nadie con esos actos.

    2. Que algo así sólo puede ocurrir con la propiedad intelectual.

  15. ¿Por qué no extender un concepto similar a las obras artísticas? Por una razón muy sencilla: porque nada cambia sin la obra.

    Cuentan que, al conocer a Harriet Beecher Stowe, el presidente Lincoln le dijo: «So you are the little woman who wrote the book that started this great war».

  16. Kindelero 1: no prescinda usted del consumo eléctrico. Ni del programa, ni del ordenador. Pero en cualquier caso, si yo me hiciera con una acción falsa (gracias a algún programa que anotase en cuenta esa acción falsa, vamos que no hiciera falta ni imprimir) pero no falsa de 1 euro que diera un dividendo de 0.5 céntimos anuales tampoco gastaría más que usted.

    Kindelero 2: Lincoln era bastante cachondo. Y además, recuerde que mi premisa se refiere a la obra de arte «antes de conocerla». Así lo digo en el texto. Después claro que puede tener una influencia. Y habrá quien no pueda pasarse sin Las Meninas, pero no sin ese cuadro que se perdió de Velázquez pero que nadie vio.

  17. De los 10^4 interesados en leer la obra de X para descojonarse, es posible que un 0.01 % tenga la combinación de pasta y de tiempo libre que les llevaría a comprársela. Pues bien: si *ese* tío se baja el libro de X en lugar de comprárselo, claramente está causando un perjuicio a X. Claro, no es posible demostrar que ese tío existe, pero podemos elaborar esta teoría un poco hablando, por ejemplo, de potenciales compradores. Entonces su primera afirmación, Kindelero, resultaría discutible.

  18. No entiendo lo de la acción: ¿perjudica usted a alguien con ella o no?

    Creo que puedo prescindir del ordenador porque no lo he comprado expresamente para bajarme ese bodrio.

    recuerde que mi premisa se refiere a la obra de arte “antes de conocerla”.

    Ah, de acuerdo: pensaba que su premisa «antes de conocerla» se refería sólo al supuesto de la elección entre obra y patente. (Un supuesto engañoso, dicho sea de paso, porque el sintagma «proceso de fusión fría» ya nos explica en qué consiste la patente, mientras que el sintagma «obra de Shakespeare»).

  19. Sámuel, sí, pero es que además, yo lo que digo es que aplicando esa lógica, en mi opinión absurda, sobre la importancia de la exclusión en la propiedad tradicional frente a la no tradicional, ¿por qué no extenderlo al dinero o a las acciones de una empresa que tiene por negocio precisamente software? No es que yo defienda esto, claro. Supongo que eso es evidente, aunque teniendo en cuenta lo que he leído no sé si me he explicado fatal.

  20. Samuel,

    Mi argumento es que YO, que no me compraría ese bodrío ni borracho de Marie Brizard, no he causado ningún perjuicio a nadie, y que sólo con la propiedad intelectual son posibles estos milagros de inocuidad.

  21. Kindelero, es que yo no hablaba del perjuicio. Para mí el perjuicio es que el autor no ha cobrado por su trabajo cuando usted se baja una copia y no le paga. Yo de lo que hablo en la entrada es de la exclusión. Es a eso a lo que se agarran muchos. Ojo no digo que no haya diferencias y que la copia fácil no y barata no sea una. Sólo digo que por qué las acciones sí son sagradas.

    Si copio una acción, es obvio que perjudico a los demás accionistas. Si copio una canción al autor que no pudo cobrar.

    En cuanto a eso de que compró el ordenador para otra cosa, no. Lo compró para usarlo como ordenador. Y ésta es una de sus funciones. Que usted se lo hubiera comprado de todos modos no afecta al argumento, en mi opinión.

  22. Kindelero, usted no se lo compraría ni borracho porque cuesta. Si no le cuesta no lo está comprando. Lo mismo pasa con las acciones. Si usted pudiera adquirir acciones por la cara a lo mejor las adquiriría.

    Por lo demás, me pregunto ¿si usted no compraría ese bodrio, por qué no dejar al autor que no pueda usted divertirse con él si no le paga?

  23. … porque el sintagma “proceso de fusión fría” ya nos explica en qué consiste la patente, mientras que el sintagma “obra de Shakespeare

    ________

    ¿Y por qué un sintagma sí nos lo explica y otro no? Sustituyamos obra de Shakespeare por una obra de Shakespeare sobre un rey hibernio que termina suicidándose al descubrir que sus hijos en realidad lo son de su hermano bastardo. Eso frente a sistema viable de fusión fría. ¿A que podemos pasar sin el primero?

  24. «Si copio una acción, es obvio que perjudico a los demás accionistas».

    Eso me parecía. Por eso mi copia ilegal no es comparable. El autor no ha perdido nada porque yo jamás habría comprado su libro.

  25. «Por lo demás, me pregunto ¿si usted no compraría ese bodrio, por qué no dejar al autor que no pueda usted divertirse con él si no le paga?»

    Buena pregunta, aunque yo prefiero esta: si yo no causo ningún perjuicio a nadie, ¿por qué impedirme bajar esa obra?

  26. Buena pregunta, aunque yo prefiero esta: si yo no causo ningún perjuicio a nadie, ¿por qué impedirme bajar esa obra?

    ——

    Para que usted no pueda perjudicar al autor, por esa razón. Y ojo, no crea que sea circular el razonamiento. Si cuesta usted quizás no se la bajará, aunque estamos en un mundo hipotético, pero si es gratis es seguro que el autor no cobrará por ella a nadie (ni siquiera por cierto a aquellos que no piensen que es un bodrio).

  27. «Sustituyamos obra de Shakespeare por una obra de Shakespeare sobre un rey hibernio que termina suicidándose al descubrir que sus hijos en realidad lo son de su hermano bastardo. Eso frente a sistema viable de fusión fría. ¿A que podemos pasar sin el primero?»

    Y sin el segundo, como es evidente.

    Lo que usted quiere decir es que, si tuviéramos que elegir, elegiríamos sin dudar la fusión fría. Y es cierto, claro.

    Otra cosa sería si tuviéramos que elegir entre un inédito de Borges y un nuevo tipo de percha, por ejemplo. Yo entonces quizá elegiría lo primero.

  28. Otra cosa sería si tuviéramos que elegir entre un inédito de Borges y un nuevo tipo de percha, por ejemplo. Yo entonces quizá elegiría lo primero.

    ———

    Pero imagino que estará de acuerdo en que, en general, y por la simple descripción, la gente eligiría más patentes que obras de arte.

  29. «Y el accionista tampoco porque si tengo que pagar por ella tampoco la habría comprado».

    Si usted falsifica una acción, ¿perjudica al accionista o no lo perjudica? Quiero decir: ¿le hace usted perder algo, aunque sea un céntimo, con su falsificación? Se lo pregunto de nuevo porque no lo sé.

  30. «Pero imagino que estará de acuerdo en que, en general, y por la simple descripción, la gente eligiría más patentes que obras de arte».

    Por supuesto.

  31. Si usted falsifica una acción, ¿perjudica al accionista o no lo perjudica? Quiero decir: ¿le hace usted perder algo, aunque sea un céntimo, con su falsificación? Se lo pregunto de nuevo porque no lo sé.

    ———

    Si falsifico siendo ilegal no, ya que me meterán en la cárcel y la compañía no me pagará dividendos (lo mismo pasa con el autor cuando a usted le pillan descargándose una copia de su libro sin pagar si la ley le obliga a pagar). Sin embargo, si la copia de la acción es legal (como la de la canción, según sostienen muchos) sí perjudico al accionista y yo defiendo que usted al autor.

    Usted dice, no hay perjuicio porque yo no pagaría por el libro. Yo digo, no hay perjuicio para el accionista porque yo no falsificaría la acción.

  32. «pero si es gratis es seguro que el autor no cobrará por ella a nadie»

    En efecto, eso es seguro: si todo el mundo se bajara las obras sin pagar, el autor no cobraría nada (salvo que algún lector generoso le mande un donativo o alguna fundación lo llame para dar una charlilla, claro).

    Pero la cuestión es otra: si se bajaran gratis sus bodrios todas aquellas personas y sólo aquellas personas que jamás los habrían adquirido de tener que pagar algo por ellos, ¿perdería o dejaría de ganar algún dinero su autor?

  33. «si la copia de la acción es legal (como la de la canción, según sostienen muchos) sí perjudico al accionista y yo defiendo que usted al autor».

    Voy a preguntarlo más sencillo porque creo que no calibra usted bien hasta dónde llega mi ignorancia:

    Si yo falsifico una acción, ¿cómo sería la situación económica del resto de los accionistas, de la empresa o, en general, de cualquier otra persona del planeta? ¿Igual que si yo nunca hubiera adquirido una acción (ni legal ni ilegalmente) o peor?

  34. Me he reído mucho con lo del Tío Gilito (me hace recordar la vez, una y no más, que di el consejo de vender acciones) y la solución a la crisis derivando la construcción residencial a la carcelaria.

    En cuanto a su interesante debate reconozco que me supera. Siempre lo vi de una manera sencilla: si yo hago un trabajo y creo que eso vale x+1, el mercado me lo puede pagar o no. Ahora bien, si alguien me dice: eso tuyo no vale una mierda, para demostrártelo me lo llevo gratis, y además no pierdes ni dejas de ganar dinero ya que, si tuviera que pagar x+1, yo nunca lo compraría… Hombre, pues no: está depreciando mi producto. Por lo tanto estoy perdiendo dinero.

  35. Empecé este debate si saber muy bien si lo comprendía del todo; ahora estoy seguro: no comprendo nada de nada.

    Yo creo que se están comparando dos cosas incomparables, como lo demuestra que en el ejemplo dado por Tsé sólo se puede usar el contrafáctico. Lo cierto es que, que se sepa, nadie ha hecho eso que dice de falsificar una acción. Una canción no es una acción. Da igual cuántas canciones haya. Pero no da igual cuántas acciones haya. Si yo duplico las acciones de una compañía, automáticamente todas las originales pasan a valer la mitad. Que no es igual el ejemplo que trae Tsé con el de las descargas convencionales se demuestra en el hecho de que él con sus acciones tendría que copiar varias veces la acción (la misma) para que su acto tuviera efecto. Es decir, en ese caso lo importante es el número. LAS ACCIONES SON UN MEDIO ESCASO. Mientras que los mp3 no lo son (lo fueron). Nadie se descarga dos veces el mismo archivo. Una vez que se tiene, se acabó. Es decir, las acciones no existen, sólo son apuntes contables simbólicos. No habría lugar a hablar de falfsificación, sino de simple estafa contable. El mp3 sí existe. O existe la música que produce en el momento de reproducirlo.

  36. Funes

    Por otra parte los del empuramiento de Luiz Adriano es un sinsentido moral.

    Pero la puta uepha es un sinsentido morral en sí misma. Recuérdese lo de hace unos años con la tarjetas amarillas del Madrit.

  37. Hay más añadidos al caso si se trata de empurar a LA.

    Por ejemplo, ¿por qué no se empura al árbitro, que dio validez al gol? El árbitro pudo detener el juego en cualquier momento antes de que el balón entrara y decretar otro bote neutral en base al fairplay y su puta madre.

    La uepha, tan reacia a rearbitrar [salvo goles con la mano de leyendas blancas], quiere en este caso rearbitrar… como si el árbitro no hubiera visto [que en este caso ha visto] lo que ha pasado y decido.

  38. Si yo falsifico una acción, ¿cómo sería la situación económica del resto de los accionistas, de la empresa o, en general, de cualquier otra persona del planeta? ¿Igual que si yo nunca hubiera adquirido una acción (ni legal ni ilegalmente) o peor?

    ——-

    ¿Si la falsifica «legal» o «ilegalmente»? En el primer caso peor, ya que cobrarán menos. En el segundo igual, ya que no valdrá la falsificación si le pillan.

  39. Lo cierto es que, que se sepa, nadie ha hecho eso que dice de falsificar una acción.

    ——

    Claro, porque es más fácil pillarte. vas a cobrar dividendos y te empuran.

    ——

    Una canción no es una acción. Da igual cuántas canciones haya. Pero no da igual cuántas acciones haya. Si yo duplico las acciones de una compañía, automáticamente todas las originales pasan a valer la mitad.

    ——

    A mí que no soy accionista de Apple me da igual que valgan la mitad o no. Al de Apple, pero es que al autor de la canción tampoco le da igual cuantas canciones haya si no cobra por ellas. Los primeros son dueños de una empresa (que insisto, puede ser por ejemplo una empresa que venda canciones, para que se vea más claro, es decir de derechos sobre canciones) y el segundo es también dueño, dueño de sus canciones.

    ——

    Que no es igual el ejemplo que trae Tsé con el de las descargas convencionales se demuestra en el hecho de que él con sus acciones tendría que copiar varias veces la acción (la misma) para que su acto tuviera efecto.
    Es decir, en ese caso lo importante es el número. LAS ACCIONES SON UN MEDIO ESCASO.

    ——-

    A lo que usted llama «copiar una canción» yo lo llamo «copiar un apunte contable que diga que tengo 20 millones de títulos». No veo la diferencia. Ni medio escaso ni leches. Si fueran un medio escaso (como la tierra disponible en Albacete) no podría duplicar el número de acciones dándole a un botoncito.

    ——

    Mientras que los mp3 no lo son (lo fueron). Nadie se descarga dos veces el mismo archivo. Una vez que se tiene, se acabó. Es decir, las acciones no existen, sólo son apuntes contables simbólicos. No habría lugar a hablar de falfsificación, sino de simple estafa contable. El mp3 sí existe. O existe la música que produce en el momento de reproducirlo.

    ——

    Yo no he dicho que sea lo mismo «exactamente» una canción. Ya sé que si pongo un apunte contable en un MP3 no sale Beethoven. Lo que digo es que lo de la escasez es muy discutiblemente aplicable a lo que hoy entendemos por propiedad. Muy discutible en el caso del dinero y en el caso de títulos que, muy a menudo -y no hay más que ver lo que pasó en 2008- no representan la propiedad sobre nada precisamente muy concreto y escaso.

  40. Es que copiar una canción es hacer que surja de la nada una réplica igual al objeto replicado mientras que copiar una acción es hacer que en alguna parte dos más dos sumen cinco.

    Por otra parte, creo que su ejemplo de las titulizaciones hipotecarias no es válido, puesto que eran paquetes perfectamente legales que daban derechos sobre cosas completamente definidas y aceptadas. Lo que ocurrió no fue que esos títulos de repente se descubriera que eran duplicaciones, sino que los que tenían que pagar las hipotecas que esos títulos representaban dejaron de hacerlo. Pero el derecho de cobro de esas hipotecas sigue vigente. No ha desaparecido. Simplemente es un derecho «inejercible». Ahí está el problema.

    Imaginemos que por un simple acto de voluntad yo pudiera tener una réplica exacta de cualquier cosa existente, siempre y cuando el que la posea en ese momento esté dispuesto a compartirla. Yo podría por la mañana visitar a un amigo y ver que en su cocina tiene una balda que pone «compartido» en la que hay un brick de leche. Por la tarde, en mi casa, yo «decido» tener un brick igual y automáticamente aparece un brick de leche en una balda de mi cocina. Entonces, ante las quejas de la industria láctea, el estado decide penalizar esa copia. Es decir, el Estado CREA ESCASEZ de leche, legalmente, aunque no realmente. Lo que la industria audiovisual trata de hacer es lo mismo. CREAR ESCASEZ para que su negocio siga funcionando. Antes la escasez la daba la necesidad de un soporte específico dificil de obtener de cualquier modo que no fuera comprándolo. Pero ahora no.

    En el caso de las acciones, no es necesario que nadie cree escasez. Ya la crean los que las poseen impidiéndole a usted el acceso a ellas para que las duplique. Es decir: nadie va a poner sus acciones en ninguna balda donde ponga «compartida» para que usted las duplique. Usted basa su argumentación en un supuesto imposible que no se dará nunca. Un supuesto hipotético debe ser «factible», «realizable», «posible», «verosímil», aunque no exista. Creo que el suyo no lo es.

  41. La acción esa de la que hablan ustedes es, como todos ustedes, o al menos los insignes leguleyos, saben, la representacíón de las partes en que se divide el capital de una sociedad. Si se reproducen sin contar con el acuerdo de los socios, lo que se hace es desvirtuar su esencia. Eso de que no se falsifican es de un optimismo enoorme. Vaya si se falsifican, lo que pasa es que en tal caso, desde tiempo inmemorial, lo que hay es un fraude. Ya lo sabían en la antigua Venecia, por seguir con Shakespeare.
    Comparar acciones mercantiles con archivos MP3 es como lo de las churras y las merinas o lo de las peras y las manzanas que decia Ana Botella. Claro que siendo ustedes unos adoradores de la entropía no me extraña.
    Pero ya que se han puesto a ello, voy a ver si puedo argumentar con alguna idea nueva.
    Falsificar una partitura de Bach y subastarla en Sotheby’s por unos kilos no es lo mismo que copiar un archivo que contenga la digitalización de esa obra interpretada por la Filarmónica de Boston.
    Ese archivo no ha salido gratis, que se lo han currado un montón de profesores y un director y unos técnicos de sonido y unos informáticos. Cuanta más gente pague por esearchivo digital, más ganancia a repartir (al menos en teoría) entre los currantes. Si alguien lo piratea (aunque lo encuentre un bodrio, en cuyo caso, para qué tomarse la molestia) está obteniendo un beneficio de ese trabajo sin pagar por ello. A eso le llamaría yo enriquecimiento injusto. que yo creo que está reconocido en Derecho, pero ya no me acuerdo porque lo estudié hace más de 40 años y no lo he vuelto a necesitar hasta hoy.

  42. Las acciones surgen, como usted dice, de la división aritmética del valor de una sociedad en x partes. Por tanto, su falsificación (aqúi sí) es un acto de fraude contable no sólo desde el punto de vista legal, sino matemático. El que las falsifica tiene una voluntad de lucro en su acto. Es imposible que no sepa que está cometiendo una estafa, de igual modo que es casi seguro que su acción será detectada enseguida, pues como digo más arriba, falsificar una acción supone hacer que en muchos programas y libros contables dos más dos sumen cinco.

    La descarga de un mp3 no supone ninguna voluntad de estafa ni de lucro. Uno se descarga la canción para escucharla él. Los que lo hagan para vender esas copias sí que cometen un fraude voluntario. Pero yo aquí hablo sólo de la copia privada. En este caso, a uno lo que le importa es la posesión del archivo, nada más. Punto. Su voluntad de enriquecimiento se ve reducida a la voluntad de ahorro, en el caso de que su acto implique la no compra del disco, que es casi nunca.

    Los ejecutantes y profesores de la filarmónica de Boston lo que tienen que hacer es ganarse la vida tocando, y no esperando que les lleguen los réditos de sus grabaciones. Si no quieren que les pirateen, que no graben, y así tendrán a las puertas del teatro colas kilométricas de gente ansiosa por escucharlos. Y si no, pues es que a lo mejor no es para tanto. Eso es lo que hace José Tomás, todo un pionero. Estoy seguro de que los taurinos se pierden un gran arte al no verlo en la tele, pero también estoy seguro de que siguen viviendo sus vidas tan panchos.

  43. Pues sí, señor Funes. He dicho exactamente lo que he dicho. Y además llevo razón. Blanco y en botella. (Yo también sé refranes)

  44. Miren: internet está acabando con todo. Dentro de poco no existirá nada más que Internet. El Estado será un programa de gestión. La justicia un montón de formularios. Los ministerios, un portal. Las tiendas, páginas web (tres o cuatro). Sólo quedarán unas pocas industrias «presenciales». La alimentaria, la textil, y la de distribución. Me atrevo incluso a eliminar la sanidad. Todo lo demás sobrará. No existirá.

    Tampoco existirán los actores, serán diseños. Ni los músicos, cada uno se compondrá su propia música o se creará su versión. No harán falta orquestas. Los ordenadores los harán robots diseñados por robots que diseñan robots. Los abogados serán sustituidos por sistemas expertos. Etc etc etc.

    Todo esto sucederá dentro de poquísimo tiempo de forma inexorable. No habrá trabajo para nadie. Un 0,05 por ciento de la población tendrá que mantener al resto si no quiere que ese resto los extermine.

    Mientras pasa todo esto, unos cuantos se quejan de que les copian las canciones. Qué ridiculez.

    Por cierto:

    http://www.rpp.com.pe/2012-11-27-cierre-de-megaupload-perjudico-a-la-industria-del-cine-segun-estudio-noticia_543989.html

  45. Lehningen, ¿Cómo se puede decir que no perjudica al autor?

    Si no existe la posibilidad de bajar gratis, el acceso a la canción es mucho más restringido, y esto hace que su valor aumente. Yo hace 15 años me compraba discos más caros que ahora y no me parecían carísimos. Ahora parece que las discográficas se han vuelto locas y son unas ladronas. ¿por qué? porque existe esa posibilidad.

    Si se pudiera hacer una copia de la fórmula de la coca cola, ¿no estamos perjudicando a nadie? ¿no tiene repercusiones, ya que no he influido sobre el original ni le he hecho perder nada que tuviera?

    Reconozco que el argumento de la acción es complejo, pero creo que el punto interesante es el que se refiere a «si costara no lo haría», un argumento tramposo, ya que sucede lo mismo con casi todo.

  46. Es que sí existe la posibilidad de bajarlo gratis. Lo que usted dice es justamente lo que digo yo más arriba, que las discográficas tratan de crear escasez por medios legales, ya que no pueden hacerlo por medios materiales. Ahora mismo la industria de los contenidos (y aquí meto desde a Melendi hasta la Universidad de Harvard) tendrá que acostumbrarse a la pérdida de control sobre su producto, (salvo que haga lo ya está haciendo y que yo denomino «matonismo procesal», que es hacer con la ley y los abogados lo que otros hacen llamando a Luca Brasi), porque lo que no van a poder hacer es dar la espalda al mundo y pretender seguir como en los años en los que se han forrado. El negocio se acabó, como se acabaron los sastres, las modistas, los afiladores, como se están acabando las artes gráficas, la revista, el cabaret, las big bands, los músicos de estudio, etc etc.

    Sí, hace quince años había que comprarse los discos. Hoy no hace falta. Eso es lo que convierte a las discográficas en ladronas, que ahora nos hemos dado cuenta de cuánto les costaba a ellos hace quince años un disco. Hoy vivimos en tiempos de tarifas planas. Todos nos hemos dado cuenta del expolio al que nos han sometido con el cobro por minutos. En un principio los sms no costaban nada hasta que alguien decidió convertirlos en negocio. Ahora, con los guasas y demás, vemos cuánto hemos estado pagando.

    Nadie tiene la culpa de que el mundo cambie. Y que conste que a mí todo esto, en el fondo, me importa un pito.

  47. Está claro que el mundo cambia, de ahí a que la música o la literatura dejen de ser un negocio…
    Hablar por teléfono cuesta dinero, igual que mandar mensajes, evidentemente los cambios harán que todos los costes se reduzcan (en EEUU los libros electrónicos son mucho más baratos, ya existen programas con tarifa plana de música). En definitiva, no se trata de llamar o no ladrones a determinadas empresas, si no le gusta, no compre.
    De lo que se discute es sobre si «existe» la propiedad intelectual, si alguien que crea una canción, un libro, etc. tiene derecho a exigir cobrar por su uso.
    Por cierto, después de tanto empeño por demostrar que no es lo mismo una acción que un mp3, porque copiar la canción no conlleva pérdida para el autor (según usted) no ha comentado nada sobre la fórmula de la Coca Cola.

  48. Pues yo creo que se equivoca usted: el debate no es si existe derecho de autor; da igual que exista un derecho si se ha perdido la posibilidad de ejercerlo. Usted puede tener todo el derecho del mundo, pero si es imposible para usted ejercerlo, no tiene usted nada. Y ahora, desgraciadamente, no se puede ejercer (salvo en la forma en que lo digo más arriba).

    Algunos están moviéndose para ofrecer medios alternativos. Por ejemplo, lo que dice usted de los libros en EEUU y las tarifas planas de música en streaming. Imagino que existirán productos de suscripción que den acceso al catálogo completo de grandes productoras. Yo mismo pagaría una suscripción asequible a quien me ofreciera un canal de cine clásico con un catálogo bien nutrido y disponible a discreción para mí. Que se pongan a pensar.

    La fórmula de la cocacola es asunto de la Coca-cola. Yo no hablo aquí del mundo empresarial. A mi me da igual que alguien la quiera copiar o no. De hecho, estoy seguro de que la mayoría de los fabricantes de refrescos es lo que hacen continuamente, intentar hacer un producto lo más parecido posible. Pero no confunda usted el debate. Si alguien copia la fórmula de la Cocacola lo hará seguramente con voluntad de enriquecerse a costa del trabajo de otros. Todo lo que yo digo lo refiero única y exclusivamente al que desde su casa se descarga una canción para escucharla él, sin venderla ni nada. No hablo ni de portales, ni de manteros, ni de nada de eso. A mí me parecería bien que a esos se les obligara a pagar.

  49. «Todo lo que yo digo lo refiero única y exclusivamente al que desde su casa se descarga una canción para escucharla él, sin venderla ni nada.»

    O sea, que lo haga usted está bien; y que lo haga Kimdotcom ¿cómo está?
    Y aquí tiene que tener cuidado con lo que responda, pues si el ánimo de lucro es determinante a la hora de permitir o no las copias, parte de su argumento se viene abajo… la parte que dice que como no hay limitaciones técnico-fisico-economicas no debe haberlas tampoco legales. Y si no es determinante, se cae la parte de que está bien que yo lo haga, pues no me enriquezco.
    Yo, como expongo luego, creo que esas dos partes de sus argumentos son difícilmente sostenibles.

    1 «Si alguien copia la fórmula de la Cocacola lo hará seguramente con voluntad de enriquecerse a costa del trabajo de otros.»

    Es precisamente la voluntad que usted tiene cuando se gasta dinero en una conexión a internet, usa parte de su tiempo buscándo una película, descargándola y tal vez pagando algo de dinero a kimdotcom o similar, es decir enriquecerse a costa de otros al ahorrarse el dinero que tendría que pagar si quisiera verla sin habérsela descargado. Para meter lógica a su postura, nos debería indicar cuál es el grado de riqueza admisible para que las descargas y las copias sean, desde su punto de vista, intachables.

    2 «… da igual que exista un derecho si se ha perdido la posibilidad de ejercerlo.»
    Pero es que ustedes (y tal vez yo, pues no tengo postura clara sobre el particular) primero niegan la posibilidad de ejercerlo y luego dicen que como no se puede ejercer no existe. Pero claro que existe posibilidad de ejercerlo; pregúntenle a un frances o a un usaco o al mismísimo gordito residente en Nueva Zelanda. De hecho, muchas veces el razonamiento es: físicamente, tecnológicamente y económicamente se puede copiar con una facilidad pasmosa. Por tanto se puede hacer (existe ese derecho; yo tengo derecho a hacer lo que quiera y como no hay impedimentos técnicos, pues tengo el derecho efectivo). Como tengo ese derecho, no se me debe limitar. Como no se me limita, pues tengo el derecho.
    Pero la facilidad de hacer algo no da derecho a hacerlo. Desde que existen las armas de fuego, y antes, es muy fácil matar a un persona; es muy fácil engañar a un niño, o a un ancianito decrépito. Es facilísimo quemar un bosque, provocar un accidente en una carretera y todo eso, además, hacerlo con menos ánimo de lucro del que se baja una canción para oírla.
    La sociedad pone medios legales con la carga punitiva que requieren para conseguir limitar esas acciones, fáciles de hacer.

    Yo considero que es mucho más lógica y defendible la existencia de la propiedad intelectual (y su particularización, la industral) y el correspondiente entramado legal para su defensa. Pero también es verdad que no necesariamente lo lógico es lo mejor para una sociedad. En definitiva, que yo creo que la propiedad intelectual es una convención igual que la otra (la material) y que debe ser la sociedad la que dermine la importancia de la misma y establezca los mecanimos para su defensa (como hace con la propiedad de toda la vida) en función de los beneficios y perjuicios que traiga su defensa y dejarse de argumentos sobre la facilidad de copia o el ánimo de lucro, que no van a ningún sitio. Por ejemplo, el caso de las patentes: sería bueno ver si se va a fomentar más las invenciones aumentando el plazo de protección o disminuyéndolo, o por sectores, etc. etc.

    Un saludo.

  50. Pues mire, si yo me bajo una canción para escucharla, no existe ningún ánimo de lucro por muchas vueltas que le quiera dar. Ni pagar la conexión ni nada.

    ¿De donde saca usted que del hecho de que no haya limitaciones técnicas por tanto no debe haberlas legales? No creo haber dicho eso. Otra cosa es que las posibilidades técnicas vacíen de sentido algunas disposiciones legales, pero eso no lo digo yo, sino que son los propios hechos los que lo hacen. Yo no me opongo a que se persiga a Kim DotCom. El tío se ha forrado con sus sitios web. Yo no me he bajado nada de ninguno de sus sitios, así que a mí no me meta en ese ajo. Lo único que yo digo es las limitaciones legales han perdido sentido tanto desde el punto de vista operativo como desde el punto de vista semantico. ¿Qué va a hacer la industria? ¿Perseguir a todos los que se descargan algo? Sí, pueden proponer procesos descabellados a unos cuantos intentando ejemplarizar, pero creo que eso no son más que coletazos y estertores de una ballena arponeada.

    En su segundo párrafo dice usted ahorrarse el dinero que cuesta una película por habersela descargado es «enriquecerse» y además lo llama «voluntad de enriquecerse» pues me parece que fuerza usted demasiado la semántica. Ahorrarse seis euros no es «enriquecerse». Es más no creo que el que se descarga una película o una canción pretenda ahorrarse nada. Es más una cuestión de «disponibilidad plena». En fin.

    Tercero, cuando digo que no ha posibilidad de ejercerlo, me refiero a medios, razones, motivos, argumentos y, además, la propia jurisprudencia, que no hace más que darme la razón. En cuanto a que algo que puede hacerse se convierta en derecho, pues yo no digo eso en ningún sitio. Su ejemplo de matar y quemar bosques lo trae usted por los pelos.

    Su último párrafo lo suscribo casi por completo.

    Por último, este debate ya ha entrado en la fase de argumentación silogística. Es decir, que ya estamos discutiendo «formalmente», «algebraicamente». Yo no voy a entrar a discutir sus silogismos ni sus intentos de reducir mis argumenos al absurdo, porque eso supondrá abrir la puerta del infinito, y segundo, porque no me interesa emplear mi tiempo en meditar sobre las diferencias entre quemar un bosque y bajarse una canción. En algún punto hay que parar.

    Así que, por mi parte, lo dejo aquí.

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