No es eso, su señoría

 

No me gusta el escrito de la fiscal Marisa Morando impugnando el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Rita Maestre contra la sentencia que la condenó por un delito del art. 524 del Código penal.

Además, para comprender a qué me refiero basta con leer la pulcra y aséptica sentencia condenatoria, y comparar uno y otro documento.

Siempre he considerado que el art. 524 del Código penal se justifica por ser la conducta que castiga un atentado a la libertad religiosa. Lo es no porque se ofenda a los practicantes de una religión, sino porque el acto se efectúa en un lugar cerrado, identificado y destinado a un acto íntimo o realizado en grupo con otros que creen en lo mismo. La ofensa (la profanación) va destinada precisamente a impedir el acto religioso, porque se busca con él escandalizar al creyente en ese lugar perfectamente delimitado, pero lo esencial es el lugar. Naturalmente, hay que analizar si el acto es doloso, aunque prácticamente cualquier acto de profanación (salvo que concurra error o el autor sea inimputable) en un lugar de culto lo es. Es muy difícil imaginar una situación en que no lo sea. Este es otro de los sospechosos habituales en las discusiones sobre este tipo de delitos. La libertad de expresión no puede ser una causa justificativa por una razón sencilla: estos delitos se realizan para protestar contra una iglesia concreta o contra la religión en general. Salvo algún caso extraño de laboratorio (profano una mezquita porque odio a alguien concreto que reza allí, o una iglesia porque me debe dinero el párroco) siempre hay implicada la expresión de una idea o de una posición ideológica. Pero esto es igual: también puedo pretender expresar una idea asesinando a alguien. La cuestión es tan cristalina que me sorprende que resulte discutida: la libertad de protestar contra la religión o contra la deidad, incluso de blasfemar, no se ve limitada porque se proteja un espacio de culto, ya que creemos que ambas son manifestaciones de una misma libertad básica. Por esta misma razón, debería ser delito —como lo es en Alemania— la perturbación de un acto con intención de reventarlo.

El escrito de la fiscal, sin embargo, incide sobre todo en el aspecto ofensivo. Y lo hace centrándose en el propio discurso de la confesión religiosa titular del espacio (en este caso, la católica). Lo hace así porque:

1.- Menciona que una crítica contra la presencia de una capilla en una universidad pública sería admisible si se hiciese sin ánimo de ridiculizar, sin ofender, sin faltar al respeto. Pues no. Una crítica de esta naturaleza debe ser admisible aunque ridiculice los dogmas y aunque «falte al respeto», precisamente porque plantear así la cuestión nos obliga a admitir que es el canon de lo que resulta o no respetable para una religión el que debe aplicarse.

2.- Insiste en que en nuestro derecho no se castiga el ejercicio de crítica histórica, religiosa o política, sino las vejaciones, burlas o faltas de respeto de cierta entidad. Nuevamente trastoca el bien jurídico protegido cuando olvida que lo protegido no es «la religión» ni el dogma, sino la libertad de alguien para su ejercicio.

3.- Dice que lo que se ha acreditado es «claramente ofensivo para cualquiera». Esa insistencia en el hecho, más que en el lugar donde se produce y la perturbación para los que allí están, parece criminalizar la lectura de un manifiesto, la desnudez y un beso entre dos mujeres.

4.- Este párrafo es muy revelador:111

Veamos qué es lo que «supera con mucho la libertad de expresión», troceando la frase:

a) La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia.

b) Las frases pretendidamente ingeniosas.

c) El mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado.

d) El alarde de su forma de vivir que implica las expresiones que llevaban pintadas en sus torsos , tales como «violenta, bollera, puta, libre, lesbiana».

Leídas así es como podemos observar dónde se fija el foco de la fiscal. El lugar físico solo se introduce cuando menciona el desnudo. En los demás, en su discurso, independiza la conducta del lugar donde se produce y convierte en un exceso no amparado por la libertad de expresión la crítica (incluida la crítica agria y la ridiculización), el falso ingenio y el «alarde» (ojo ¡el alarde!) de «su» forma de vivir. Que es así, además, resulta de la frase que viene a continuación: las «señoritas» que «alardean» de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, cuando esas frases, extraídas del manifiesto leído y reproducido en la sentencia, son una evidente expresión de una protesta ideológica, es decir, una manifestación del derecho a ser todas esas cosas «frente» a lo que perciben como una restricción en la doctrina y práctica de la Iglesia católica; por tanto, no son una expresión del hecho de serlo. Me reiría de los grititos de quien se quejase de que alguien te diga «ah, ¿que quieres ser puta?», tras leer un manifiesto así. Hay que ser deportivo en esto de la escandalización y no escandalizarte porque te tomen la palabra, pero creo que un fiscal no es un tuitero o un tertuliano.

5.- También incide en algo parecido a continuación, cuando insiste en que hay tolerar a y transigir con los que piensan de manera diferente. Es obvio que esto es cierto, pero también lo es que la crítica a las creencias y opiniones de los demás es admisible porque con ellas no se ataca a la persona. El objeto del ataque no es el sujeto, sino lo que el sujeto piensa. La propia fiscal (excediéndose de nuevo, en mi opinión, pues no es el lugar) dice que los autores de estos hechos son «pretendidamente liberales y progresistas». También opina, como vemos, y quizás ofende.

6.- El resto es reiteración. Si leen el escrito completo, verán en la insistencia constante en la ofensa como el elemento fundamental en el que basa sus alegaciones, y una muy poco contenida indignación personal. Yo creo que un fiscal, por otra parte, no debería decir en un escrito frases como «en ningún caso en el Altar de un templo en presencia del Santísimo» o «los católicos perdonan las ofensas por principio».

Si queremos que la nuestra sea una sociedad civilizada, es importante centrar de una vez por todas esta cuestión. Yo creo que la religión es perniciosa y que lo son todas las confesiones religiosas, sin excepción, aunque algunas lo son mucho más que otras. Y, aunque es imposible que un creyente me ofenda por mi ateísmo, sí puede que los creyentes se ofendan por lo que opino sobre su literatura. Tendremos que admitir, unos y otros, que esto no puede ser objeto de persecución, porque no admito que nadie me castigue por insultar a Alonso Quijano o a Bambi. Ahora, mi libertad no se ve afectada en absoluto por no hacerlo en la casa de otro, por mucho que el local sea público, ya que está destinado a un fin específico. Empeñarse en que es así equivale a pretender que su culto sea clandestino para no tener que soportar a cafres montando un circo pretendidamente liberal y progresista, cafres que además se ponen estupendos en cuanto los demás se toman en serio sus ventosidades.

Ventajas de no ser fiscal, ya ven. Puedo opinar y ofenderlos.

 

15 comentarios en “No es eso, su señoría

  1. No sé ni quién coño eres (vengo de Menéame), pero con este post vas directo a mi feedly pero ya.

    Espectacular análisis objetivo de los hechos escritos.

  2. Gracias!
    Muy buen articulo, al menos para mi, que no entiendo demasiado de derecho.
    Explica y desglosa perfectamente la argumentación y deja en clara evidencia la falta de profesionalidad de la fiscal.

  3. Me ha aclarado muchas cosas este artículo, muchas gracias. Ahora tengo otra duda, y cuando la misa se celebra en un lugar público y al aire libre como una plaza? Es algo que veo con frecuencia y siempre me pregunto qué opinarían los mismos católicos si eso fuera un rezo musulman.

  4. Parece que mostrar un torso desnudo en un altar es algo maligno, sera que no hay iglesias y altares con un crucificado a torso desnudo presidiendo las salas…

  5. Creo que si lee esto «su señoría», no va a entender ni una palabra. Son muchos años de connivencia de la iglesia con el poder mas retrógrado de este pais.

  6. Es muy cierto que el lugar es la cuestión, pero con cierto animus iocandi voy a romper una lanza en favor de los condenados.
    Cabe considerar que la ‘profanación’ no se lleva a cabo en un templo cualquiera, sino en uno que está situado -claro que el lugar es lo fundamental- dentro de una Universidad, templo mayor y más respetable que cualquier iglesia para los que protestan, que ven ofendido su sentimiento laico y profanado su templo universitario precisamente al radicar dentro de sus muros un templo de una confesión religiosa. Si consideramos que la Universidad es un lugar destinado al culto humanista, a la laicidad y valores ideológicos afines muy presentes en nuestra sociedad y nuestra constitución, ¿por qué no va a poder aplicarse el 524 CP en defensa de la misma? Ese concreto templo cristiano profana el sagrado lugar universitario, su instalación en dicho recinto sería una ofensa a valores fundamentales nula de pleno derecho, por tanto ahí no existiría tal lugar religioso, ergo no se habría producido la ofensa que se castiga.

  7. Leyendo algunos de estos comentarios no deja de sorprenderme la ceguera de muchos ante una argumentación razonada. ¿Cómo se puede leer tan solo lo que uno quiere leer? Más aún ¿Cómo se puede interpretar lo escrito para que coincida con nuestros prejuicios? Excelente análisis…bueno, si lo he entendido.

    Por cierto, el animus iocandi es solo una forma de eludir las consecuencias de nuestros actos

  8. Sigo pensando que lo único censurable en el escrito de la fiscal es el uso del término «señorita», de nula validez jurídica, por lo que hemos de suponer una actitud despreciativa hacia las personas designadas con ese cursi epíteto. Tal vez también poner en mayúscula el nombre de conceptos sagrados para la religión cristiano-católica, como Altar o Sagrario, aunque ésto no lo tengo claro, porque la Constitución española,texto infranqueable para la ponente, no lo olvidemos, considera respetables beneficiosas las confesiones religiosas, promoviendo incluso la colaboración con las mismas (por mucho que Vd.sea de otro parecer, pero la ponente habla desde la Ley, no se limita a comentarla).
    El resto de su crítica al escrito de la fiscal me parece traído por los pelos. La alusión al lugar en el que se comete el delito es permanente, explícita sóo a veces, pero contextualizando siempre. Remarca la diferencia entre desnudez en la playa, en el pleno municipal y en la Iglesia; la ofensa se hace sobre todo porque hay fieles en un recinto legalmente autorizado para esa expresión religiosa…
    Respecto a la diferencia entre reivindicar y alardear, es sin duda evidente en el uso común de la lengua y en el diccionario, pero está mucho menos clara en muchas de las manifestaciones que algunos grupos que, para entendernos, protestan contra el patriarcado, llevan a cabo últimamente. en ellos, más que pedir el derecho a ser algo, se jactan de ser cosas que consideran mejores que las demás, invitan a los demás a practicarlas y ridiculizan a los que no las practican. Todo ello está permitido y a mí, al menos, no se a la fiscal, me parece legítimo. Pero, ojo, no entrando como un batallón republicano en medio de una misa para , sí, alardear de sus creencias y denigrar las contrarias.

  9. a mi me parece que empieza a ser preocupante la influencia del consumo compulsivo de información en las mentes de demasiada gente que no es
    tonta pero cuya profundidad de reflexión peligra seriamente.

    Coincido en que en el escrito de la fiscal se aprecia algo de ensañamiento, sin embargo todo lo que dice esa señora es palmariamente acertado.

    Date cuenta de las contradicciones del análisis del artículo en casi todos los puntos.

    1- Dice el artículo que la critica debe ser admisible aunque «falte al respeto» a la otra parte, porque de lo contrario nos obliga a dirimir que es respetable o no para ella. Pero por la misma razón, entonces también debería ser admisible llamar «puta» a una mujer por la calle si nosotros entendemos que ese oficio es muy digno y no tiene nada de ofensivo, porque de lo contrario nos obliga a dmitir lo que es respetable o no según la otra parte.

    Es decir: usted pretende que dirimir la existencia de una ofensa se establezca en función del criterio de quien la realiza, lo cual resulta absurdo. Porque todo el mundo escaparía así a la ley justificando intelectualmente un daño siempre a posteriori. Su razonamiento en derecho resulta totalmente preocupante. Le puedo dar algunos ejemplos de lo que supone lo que usted dice: (1) cualquier persona podría burlarse de deficientes mentales justificando que no se enteran. (2) cualquier persona podría llamar «hijo de puta» a otro alegando que ese oficio no tiene nada de indigno ni ofensivo (3) cualquier persona puede incluso agredir a otra amparándose en su propio umbral del dolor y alegando que sólo le hacía caricias o masajes. Y etcetera.

    2- Cuando se protege la libertad para un determinado ejercicio, es obvio que también se está protegiendo el fundamento de ese ejercicio. Usted no puede proteger el derecho a manifestarse si no protege la existencia de la manifestación como un hecho social y urbano. Usted no puede proteger el derecho a la libertad de prensa sino protege la existencia misma de la prensa. Esto es algo tan obvio que resulta incluso infantil tener que repasarlo.

    3- Usted se equivoca en su obsesión al pretender proteger tan sólo «el lugar» y no la libertad de ejercer el derecho a usar ese lugar con el fin para el que fue creado. Porque ambas cosas están totalmente unidas. Un templo es un sitio creado para la actividad religiosa, por lo tanto la protección en ese espacio recae en las dos cosas que dan sentido a su naturaleza. Del mismo modo, es aburdo establecer la protección de un edificio público pero no de quienes hay dentro y lo que hacen. Es absurdo proteger una guardería pero no a los niños que hay dentro y sus derechos como menores. Es absurdo proteger una manifestación pero no a los manifestantes y lo que hacen (gritar, cantar, sacar pancartas, etc).

    4- en el punto 4 es en donde se aprecia cierto ensañamiento de la fiscal, algo que ciertamente se podría haber ahorrado y denota que personalmente le afecta en su ideologia o en sus opiniones. Pero por otra parte no puede ser calificado de inexacto, ya que hace una descripción del sitio y de los elemento de la ofensa que estuvieron presentes. Simplemente «se ha sobrado» aprovechando la situación propicia.

    5- usted dice: «El objeto del ataque no es el sujeto, sino lo que el sujeto piensa.». Pero usted entonces se contradice, ya que en el punto 3 usted mismo habia dicho que el sujeto a proteger «era el lugar» y no lo que se hace dentro.

    6- Usted habla de sociedad civilizada, pero una sociedad civilizada es la que permite, respeta y protege las distintas afirmaciones filosóficas respecto a la igualdad de los seres humanos. Como usted sabrá, la idea religiosa es una de esas afirmaciones sobhre la igualdad de todos los seres humanos (quizás la mas antigua de todas) y por eso está recogida en la Carta de los Derehos Humanos, en donde se especifica claramente que todo individuo tiene derecho
    a ejercer su libertad de religión :

    «Artículo 18.: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»

    Como punto adicional, es obvio que cuando la gente de izquierdas en este país habla de «religión» se refieren a las religiones de la Biblia. También soy socialmente de izquierdas, pero dejé de observar cualquier afiliación política con los movimientos de izquierdas españoles al observar su profunda ignorancia y superficialidad en esta cuestión, además de su marcado eurocentrismo colonial, chusco, y tan contradictorio con su supuesto internacionalismo.

    Ya en el Siglo XXI, muchos de ustedes deberían comprarse un mapamundi y empezar a leerse unos cuantos libros. En este planeta hay más de 200 religiones y el 90% de la humanidad tiene alguna creencia espiritual y religiosa, estén afiliados o no a algun culto en concreto. Más de 6.500 millones de personas no están de acuerdo con ustedes.

    Así que deberían empezar a pensar algo muy simple: ¿A QUIEN DEMONIOS ESTÁ REPRESENTANDO LA IZQUIERDA EN ESTA CUESTIÓN?.

    Porque a la humanidad es bien patente que no.

    Estaría bien que la izquierda atacase a las poderosas sectas ultracatólicas españolas, pero eso jamás lo hacen. ¿Han visto ustedes a algun partido de izquierda señalar directamente al Opus Dei, Legionarios de Cristo, Comunión y Liberación y otras sectas de este tipo?. Jamás.

    Actualmente sólo hay 2 energías sociales en el mundo que pretenden erradicar el sentimiento religioso: una es el capitalismo financiero internacional y la otra son los movimientos de la izquierda occidental. Aunque como mucha gente hoy se está informando, hoy ya sabemos que a menudo esas energias «de progreso» han estado controlados y auspiciados por los primeros. Siendo que en realidad el hecho religioso está totalmente unido a un sentimiento de igualdad entre los seres humanos, resultaría paradójico el permanente enfrentamiento entre estas izquierdas y lo que llaman «religión», sino fuera porque es evidente que hay un nexo de objetivo final que comparten con los hacedores mundiales de las guerras y la usura.

    Y por cierto, no piensen que lo que ven en internet es lo que hay, porque la mayoría de la población no se dedica a escribir sus opiniones en la red. Por eso cuando llegue la Semana Santa verán que todo el país se vuelca en sus procesiones y demás parafernalia. ¿Y que tiene eso de malo en realidad?. Ya sea tradición o religión, ¿a quien le importa si la gente es feliz de expresar lo que quiere como hicieron sus padres y abuelos sin causar daño a nadie?. ¿O simplemente son ustedes víctimas de similares pulsiones totalitarias como la derecha sociológica,y no aceptan lo que en realidad piensa y cree la mayoría de la población y de la humanidad entera?.

  10. La postura de Tse me parece razonable y coherente , pero me temo que confunde unos postulados que estarían muy bien de lege ferenda, pero que chocan con la cruda lege data.
    Y es que el tipo penal (art. 524 CP)sanciona al que » ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos». El lugar de culto se protege en el artículo anterior, con tal de que exista un acto , función, ceremonia o manifestación de una confesión inscrita que pueda ser perturbado. Es decir, cuando no hay un acto de culto a interrumpir lo único que se sanciona son los actos de profanación que no tengan fin distinto al de ofender. de ahí que la Fiscal tenga que insistir en lo de la ofensa, es la única vía para que confirmen la condena. Si no existe acto en ofensa no puede existir sanción penal.

    Y por cierto, dejando a un lado la manipulación evidente (la Fiscal dice que las autoras de la perfomance alardeaban de ser putas y bolleras porque según los Hechos Probados ellas mismas llevaban escritos en sus torsos esas expresiones) ¿ por qué hemos de admitir que los abogados que defienden a las partes tengan una libertad más o menos amplia de expresión en protección del libre ejercicio del derecho de defensa , pero el Fiscal, que también es parte y además defiende, o al menos debe defender, la legalidad , no tenga esa misma posibilidad?

    Un saludo.

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