He leído esta noticia y me ha llamado la atención. Titula el periodista que la escribe, Carlos Segovia, en tuiter: «Escándalo en el Banco de España»
Me ha llamado la atención porque el periodista comienza diciendo esto:
El Tribunal de Cuentas destapa indemnizaciones por despido en el Banco de España que son privilegiadas en el ámbito de la Administración pública.
«Destapa» y «privilegiadas», como ven. Pero luego lees que la indemnización de Fernández Ordóñez, según el Tribunal de Cuentas es la «adecuada» y esto me produce perplejidad.
Menos mal que el escándalo se justifica con el segundo caso, el de José Antonio Alepuz. Vean la contundencia del periodista:
Más criticable considera el caso de Alepuz, que recibió el grueso de sus 322.961 euros de indemnización como un presunto despido improcedente cuando en realidad dimitió voluntariamente para trabajar en la Caixa.
Lo malo es que es mentira. No hay ningún «presunto despido improcedente». Veamos los dos casos.
Como soy así de raro, me he ido a ver la ley. Porque, aunque el Tribunal de Cuentas ha «destapado» este escándalo de «presuntos despidos», resulta que cualquier ciudadano puede examinar la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y sus reglamentos internos. Como la noticia dice que el «escándalo» es de 2012 he consultado el Reglamento vigente en esa fecha, aprobado por medio de Resolución de 28 de marzo de 2000 y publicado en el BOE de 6 de abril de 2000.
Pues bien, la Ley de Autonomía del Banco de España, en desarrollo de los tratados de la Unión Europea, establece expresamente que el Banco de España es autónomo respecto de la Administración General del Estado, no está sometido a su normativa, no le son de aplicación las leyes que regulan el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y su presupuesto de gastos e inversiones se aprueba por su Consejo de Gobierno y luego por las Cortes Generales.
Por otra parte, la Ley decía en su artículo 6 bis (en aquella fecha) que:
El personal del Banco de España está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral.
La misma ley se encarga de establecer una serie de incompatibilidades tras el cese de de sus cargos.
Vean, vean, en particular el artículo 26 de la Ley:
1. El Gobernador y el Subgobernador estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Además, serán incompatibles para el ejercicio de cualquier profesión o actividad pública o privada, salvo cuando sean inherentes a su condición o les vengan impuestas por su carácter de representantes del Banco.
Al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con las entidades de crédito o con los mercados de valores. Durante dicho período tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual igual al 80 por 100 del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo durante el período indicado.
Es decir, el caso de Miguel Ángel Fernández Ordóñez destapado por el Tribunal de Cuentas, es tan escandaloso que aparece en la puta Ley del Banco de España. Ley en la que pone que recibirá el 80% de TODAS sus retribuciones, dentro de las cuales se incluyen, por supuesto, todas. Por cierto, cuáles sean estas es bastante fácil de saber ya que dice el artículo 27:
La retribución y demás condiciones de empleo del Gobernador, del Subgobernador y de los Consejeros serán fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco.
Las Cortes Generales serán informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.
¿La retribución del Gobernador era diferente de la que había aprobado el Ministro de Economía y de la que conocían las Cortes?
Para más recochineo, vean qué dice el informe que «destapa el escándalo»:
Anda, coño. Si resulta que todo es adecuado y se ajustó a las normas.
Veamos ahora el caso del antiguo Secretario General, José Antonio Alepuz. Pues bien, el Reglamento interno del Banco de España define claramente la naturaleza y funciones del Secretario General, que funciona en su Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva como secretario de actas sin voto y que, además, es el responsable de la dirección del Servicio Jurídico del propio Banco, siendo de su competencia:
… las decisiones que atañen: al asesoramiento a los órganos rectores y de gobierno previsto en el artículo anterior, al asesoramiento general en derecho a todas las dependencias del Banco de España, a la defensa en juicio de éste, a la instrucción de los expedientes disciplinarios a las entidades sujetas a supervisión de conformidad con lo establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, a la gestión del servicio de documentación e informática jurídica y al servicio de reclamaciones.
Es decir, cumple una doble función, y una de ellas equivale a la de los otros Directores Generales del Banco. A estas personas no les es aplicable el Convenio Colectivo del Banco de España (que se remite a un antiguo Reglamento de Trabajo, aún parcialmente vigente), porque expresamente se les excluye del mismo (art. 2, segundo párrafo).
Precisamente el artículo 74 del Reglamento interno del Banco de España decía:
1. Los Directores generales cesarán:
a) (…)
b) (…)
c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
d) (…)
e) (…)
2. (…)
3. Los Directores generales, cualquiera que sea su origen, que cesen en su servicio al Banco no podrán mantener relación de trabajo alguna con las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, ni recibir de ellas retribución de ningún tipo, en un período de seis meses a contar desde el día de su cese.
Sólo en este caso, si los interesados perteneciesen a las escalas del Banco y quedasen en situación de excedencia, percibirán una compensación equivalente al 40 por 100 de los ingresos totales correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se produzca el cese, pagadero en seis mensualidades consecutivas e iguales.
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de desempeño de forma remunerada de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia y la investigación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciban la retribución incompatible.
La renuncia de la compensación no les eximirá de la prohibición establecida en el primer párrafo de este número 3.
Por su parte, el artículo 71, en la redacción vigente en 2012 dice lo que sigue:
1. Los directores generales tendrán, esencialmente, los siguientes deberes: (…)
2. Los directores generales tendrán derecho:
a) (…)
b) A percibir las retribuciones que sean establecidas por la Comisión Ejecutiva, teniendo en cuenta las directrices siguientes:
1) Homogeneidad en los conceptos retributivos y en su cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias de carácter especial que puedan existir.
2) Regulación de los derechos económicos de los interesados, para el caso de extinción de su relación de trabajo con el Banco, y a favor de sus familiares, para caso de fallecimiento en servicio activo. (…)
Ahora vayamos al «escándalo». Resulta que, efectivamente, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en dos acuerdos, uno de 8 de julio de 1997 —cuando por cierto el señor Alepuz no era secretario general— y otro de 1 de octubre de 2008, fijó esos derechos económicos para el caso de extinción de la relación laboral. Recuerden que el Secretario general no pudo votar para adoptar esos acuerdos, entre otras razones, porque no tiene voto en la Comisión Ejecutiva. Y estableció que los directores generales y el secretario general, en caso de extinción (no en caso de despido, sino de extinción), cobrarían una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días por año trabajado con un límite de dos anualidades.
No lo digo yo, lo dice el informe del Tribunal de Cuentas:
¿A qué viene entonces eso del «presunto despido»? Pues a lo de siempre, a lo de echar mierda para vender periódicos.
Y es que el Tribunal de Cuentas, que sabe que «no hay caso» lanza pellizquitos de monja. Vean, vean:
Qué cosas. Pues claro que se mantuvo la relación y claro que se le mantuvieron esas pólizas y derechos. ¡Es que seguía trabajando para el Banco pero en situación de excedencia e imposibilitado de empezar a trabajar! Imagino que el señor Alepuz habría preferido empezar a trabajar inmediatamente para la nueva empresa y no seguir cobrando ese 40% de lo que antes ganaba ni mantener esos otros derechos. En cualquier caso, es lo que dice la ley.
Vean, que hay más:
Es decir, que el «escándalo» es tan escandaloso que es absolutamente legal y se basa en normas publicadas en el BOE y en acuerdos adoptados por los órganos competentes del Banco de España; pero al que ha hecho el informe le parece que es demasiada pasta y se pone a soltar perlas: como que deja el puesto por «voluntad propia» y que recibe una indemnización equivalente al despido improcedente, cuando esto último además es mentira. Antes de la reforma laboral del PP (que es de 2012), un despido improcedente daba lugar al derecho a percibir una indemnización igual a 45 días pero con el límite de 42 mensualidades. Dos años son 24 mensualidades.
Y la guinda:
Ya sé que los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas deben incluir análisis sobre la racionalidad y eficiencia del gasto, pero no parece muy lógico utilizar como criterio normas que no eran aplicables o no estaban en vigor. Cuando, además, el señor Alepuz podría haber ido a los tribunales a reclamar esa indemnización a la que tenía derecho y no hay razón alguna para pensar que un tribunal la hubiese denegado.
Se han juntado, es obvio, el hambre con las ganas de comer. El redactor del informe, en mi opinión, se excede (incluso afirmando algo que es objetivamente falso, como he dicho), aunque, lo que es obvio, es que todo es absolutamente legal. Y el periodista, entusiasmado, se pone estupendo y añade sus «presunto», «en realidad», «pese», «embolsara», y «singular Reglamento interno» (ya saben ese que puede ver cualquiera mirando el BOE).
Inventa, vamos.
Y así seguimos.