Leo esto en twitter:
Y esto:
El argumento es que la Ley 19/2007, de 11 de julio, define, en su artículo 2 como actos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte estos:
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Y que, al ser la unidad de España un valor constitucional, una bandera secesionista se puede prohibir.
Voy a explicar por qué es un error. Yo no creo que la unidad de España sea un «valor» constitucional, como sí lo son la libertad de expresión, el derecho a la vida o a un juicio justo, por ejemplo.
La unidad de España no es un valor, sino que es su base. Es decir, el elemento que determina el demos del que surge y del que puede derivarse su modificación.
Tampoco es un valor que la capital de España sea Madrid o que la bandera sea rojigualda, elementos estos que también aparecen en el título preliminar de la propia constitución. Los valores de una constitución democrático se enlazan directamente con las libertades y los derechos fundamentales que se recogen en ella. Nada hay antidemocrático o que afecte a los derechos y libertades en la hipótesis de que existan dos Estados diferentes: Cataluña y Restoespaña.
Voy a repetirlo de nuevo: la estelada no es ilegal ni anticonstitucional. La estelada simplemente no es una bandera oficial.
Hay más. Lo que sí es un valor constitucional es el proceso democrático basado en la ley. Toda la norma suprema se asienta sobre esto. Por esa razón, defender que se cambie la constitución (por ejemplo, mediante la secesión de una parte de España) no solo no es inconstitucional sino que es perfectamente constitucional, siempre que se haga por procedimientos democráticos y basados en la propia reforma prevista en la norma.
Vean lo que viene diciendo nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia núm. 42/2014 de 25 marzo) desde siempre:
Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de «democracia militante», esto es, «un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución» ( STC 48/2003 [RTC 2003, 48] , FJ 7; doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 5/2004, de 16 de enero [RTC 2004, 5] , FJ 17; 235/2007 [RTC 2007, 235] , FJ 4; 12/2008 [RTC 2008, 12] , FJ 6, y 31/2009, de 29 de enero [RTC 2009, 31] , FJ 13). Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional» (entre otras, STC 31/2009, FJ 13).
El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable ( STC 103/2008 [RTC 2008, 103] , FJ 4).
La apertura de un proceso de tales características no está predeterminada en cuanto al resultado. Ahora bien, el deber de lealtad constitucional, que como este Tribunal ha señalado se traduce en un «deber de auxilio recíproco», de «recíproco apoyo y mutua lealtad», «concreción, a su vez el más amplio deber de fidelidad a la Constitución» ( STC 247/2007, de 12 diciembre [RTC 2007, 247] , FJ 4) por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla.
Llevar una estelada es constitucional porque llevar una bandera que expresa el deseo de que Cataluña se secesione, por sí solo, no vulnera principio democrático o derecho fundamental o mandato constitucional alguno. Repito, por sí solo. Y llevar una estelada no es un intento de consecución efectiva de la secesión por procedimientos inconstitucionales.
Y lo que es constitucional no puede ser un ataque a un valor constitucional. Es bastante obvio.
Y también sería arbitrario prohibir a un tipo de Valladolid que intente entrar a un estadio con una camiseta que diga: Valladolid, capital de España. Por mucho que esto contradiga lo que dice el artículo 5 de la Constitución.