Leo esto en twitter:
Y esto:
El argumento es que la Ley 19/2007, de 11 de julio, define, en su artículo 2 como actos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte estos:
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Y que, al ser la unidad de España un valor constitucional, una bandera secesionista se puede prohibir.
Voy a explicar por qué es un error. Yo no creo que la unidad de España sea un «valor» constitucional, como sí lo son la libertad de expresión, el derecho a la vida o a un juicio justo, por ejemplo.
La unidad de España no es un valor, sino que es su base. Es decir, el elemento que determina el demos del que surge y del que puede derivarse su modificación.
Tampoco es un valor que la capital de España sea Madrid o que la bandera sea rojigualda, elementos estos que también aparecen en el título preliminar de la propia constitución. Los valores de una constitución democrático se enlazan directamente con las libertades y los derechos fundamentales que se recogen en ella. Nada hay antidemocrático o que afecte a los derechos y libertades en la hipótesis de que existan dos Estados diferentes: Cataluña y Restoespaña.
Voy a repetirlo de nuevo: la estelada no es ilegal ni anticonstitucional. La estelada simplemente no es una bandera oficial.
Hay más. Lo que sí es un valor constitucional es el proceso democrático basado en la ley. Toda la norma suprema se asienta sobre esto. Por esa razón, defender que se cambie la constitución (por ejemplo, mediante la secesión de una parte de España) no solo no es inconstitucional sino que es perfectamente constitucional, siempre que se haga por procedimientos democráticos y basados en la propia reforma prevista en la norma.
Vean lo que viene diciendo nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia núm. 42/2014 de 25 marzo) desde siempre:
Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de «democracia militante», esto es, «un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución» ( STC 48/2003 [RTC 2003, 48] , FJ 7; doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 5/2004, de 16 de enero [RTC 2004, 5] , FJ 17; 235/2007 [RTC 2007, 235] , FJ 4; 12/2008 [RTC 2008, 12] , FJ 6, y 31/2009, de 29 de enero [RTC 2009, 31] , FJ 13). Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional» (entre otras, STC 31/2009, FJ 13).
El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable ( STC 103/2008 [RTC 2008, 103] , FJ 4).
La apertura de un proceso de tales características no está predeterminada en cuanto al resultado. Ahora bien, el deber de lealtad constitucional, que como este Tribunal ha señalado se traduce en un «deber de auxilio recíproco», de «recíproco apoyo y mutua lealtad», «concreción, a su vez el más amplio deber de fidelidad a la Constitución» ( STC 247/2007, de 12 diciembre [RTC 2007, 247] , FJ 4) por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla.
Llevar una estelada es constitucional porque llevar una bandera que expresa el deseo de que Cataluña se secesione, por sí solo, no vulnera principio democrático o derecho fundamental o mandato constitucional alguno. Repito, por sí solo. Y llevar una estelada no es un intento de consecución efectiva de la secesión por procedimientos inconstitucionales.
Y lo que es constitucional no puede ser un ataque a un valor constitucional. Es bastante obvio.
Y también sería arbitrario prohibir a un tipo de Valladolid que intente entrar a un estadio con una camiseta que diga: Valladolid, capital de España. Por mucho que esto contradiga lo que dice el artículo 5 de la Constitución.
En mi opinión, no es el artículo 2.2 d) de la Ley 19/2007 referido a actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte el atacado por el tema de las banderas. Sino que sería el artículo 2.1 b) de la misma ley sobre actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: «La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas».
Símbolos que por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o utilicen inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos.
Yo creo que la estelada, en las circunstancias en las que puede exhibirse, podría incitar a la violencia.
Jesús, la norma dice «inciten» no que «puedan incitar». Las prohibiciones al ejercicio de derechos fundamentales deben basarse en una interpretación restrictiva y no arbitraria. Y, además, no se puede castigar al que lleva una bandera y no hace nada más, cuando esa bandera por sí sola no incita a nada. Una bandera nazi, por ejemplo, es una muestra de adhesión a una ideología criminal. Una estelada solo lo es de adhesión a una aspiración secesionista. Más aún, defender esa interpretación, implica que recaiga sobre el que ejerce un derecho una especie de responsabilidad por el comportamiento violento de otro. Puestos, castigaríamos al negro que quiere ir a un lugar lleno de racistas, porque les incita a ser violentos.
Estando de acuerdo con el espíritu de Su Rabtanidad, en el sentido que no se puede prohibir de esta manera retorciendo la ley hasta este punto, no puedo por lo menos que sentir cierta empatía con el gesto. Es decir, hablamos de un grupo de gente (los independentistas) que si una ley no les gusta no la cumplen. Sin salir de lo simbólico, muchos ayuntamientos no cuelgan la bandera española (o utilizan trampantojos y sucedáneos) y aquí no pasa ná. El mismo club que reclama «una final con buen rollito» es el mismo que no dice ni mú cuando es el mismo club el que permite pancartas nacionalistas durante años o cuando se posiciona claramente hacia un lado y no pide «buen rollito» con el himno o el Jefe del Estado. Es el mismo club que, me dicen, recomienda no llevar banderas españolas a su estadio «para no provocar». Vamos, que todo apesta a embudo sucio y consigna fácil (¡fábrica de independentistas!) porque no tuvieron bastante con las tres finales anteriores y ni uno sólo de ellos pidió disculpas después a quien pudiera sentirse ofendido. Porque la libertad de expresión termina exactamente cuando te he metido el dedo en el ojo y luego me voy silbando y deseando otra oportunidad.
Ya, ya sé que está mal hacer lo mismo que se acusa. Ya sé que es moralmente cuestionable no criticar con la misma dureza a unos y a otros. Pero parafraseando a un notorio «hintelectual»: sé que prohibir las esteladas está mal y que probablemente sea ilegal, ¿y qué?
Esa es una de las grandezas de la democracia, que ampra a los que no creen en ella (sin violencia).
El problema de los que sostienen que una nación es, esencialmente, el cuerpo legal que la vertebra -cercanos al patriotisimo contitucional de Habermas- es su incapacidad para hacer frente a la implacable lógica material que subyace tras esta decisión. Como apunta aquí mismo Selecvs, los contínuos agravios a bandera, himno y símbolos de la nación española, la celebración de referendums ilegales pro-secesión, los insultos hacia el «Estado español», el menosprecio a otras regiones españolas… llevados a cabo por los que portan la estelada, acaban por hartar a otros españoles. Muchos de estos españoles se van a situar junto a los otros, por lo que, en un contexto de enfrentamiento, aunque sea solo deportivo, la probabilidad de altercados violentos aumenta. No lleva la estelada un inocente joven que desea educadamente la independencia de Cataluña, Tsevan.
A contrario, Sr. Rabtan: ¿Autorizaría la mostración de pancartas con el lema : «¡Catalanes insolidarios!», en un escenario como una final deportiva?.
Los patriotas de la Ley son, además, más papistas que el Papa: ¿Sabe Vd. que también está prohibida la estelada, y otros símbolos nacionales, en muchos conciertos de música popular? ¿Se enteró de lo de la ikurriña en el pasado festival de Eurovisión?
Creo que vamos viendo claro.
El problema no es la bandera estrellada ni la subincultura política que se arropa en ella.
El gran problema es que al independentismo catalán se le ha tolerado demasiado y ahora se le quiere poner freno precisamente en donde no se debe, no habiéndolo hecho en donde se debía. La bandera estrellada no es, en principio, más que un trapo: un simple trapo de colores que ha ondeado en muchos edificios oficiales, por acción de unos y omisión de otros.
Su Rabtanidad debería haber titulado esta entrada así: Cogiéndomela con papel de fumar
pues es claro que la estelada es un símbolo que, per se, incita, fomenta y ayuda a la realización de comportamientos violentos y/o terroristas
1.El artículo 2 de la Constitución Española dice: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Por lo tanto, mientras esta sea la constitución, España es indisoluble. El título de tu artículo es mentiroso.
2.Dado que Cataluña no puede independizarse mientras no se cambie la Constitución, y dado que la estelada sí lo defiende al margen de lo que diga la Constitución, esta bandera es inconstitucional.
3.La prohibición de las esteladas en la Final de la Copa del Rey está basada en la normativa de la UEFA, cuyo artículo 16.2 de su régimen disciplinario dice lo siguiente:
«2 However, all associations and clubs are liable for the following inappropriate
behaviour on the part of their supporters and may be subject to disciplinary
measures and directives even if they can prove the absence of any negligence
in relation to the organisation of the match:
a) the invasion or attempted invasion of the field of play;
b) the throwing of objects;
c) the lighting of fireworks or any other objects;
d) the use of laser pointers or similar electronic devices;
e) the use of gestures, words, objects or any other means to transmit any
message that is not fit for a sports event, particularly messages that are of a
political, ideological, religious, offensive or provocative nature;
f) acts of damage;
g) the disruption of national or competition anthems;
h) any other lack of order or discipline observed inside or around the stadium.»
El punto e) es el que nos interesa: «particularmente mensajes que son de naturaleza política, ideológica, religiosa, ofensiva o provocativa». No es la primera vez que la UEFA se enfrenta al FC Barcelona. La última, hasta esta, fue a raíz del partido del Barça contra el Bayer Leverkusen, en octubre de 2015.
http://www.mundodeportivo.com/futbol/fc-barcelona/20151024/202396355706/la-postura-inflexible-de-la-uefa-ante-las-esteladas.html
4. Por último, ¿para cuándo un artículo criticando que en el Nou Camp se prohíba la entrada de banderas españolas porque -dicen- es una provocación e incita a la violencia?
Estimado Cobrizo68:
Veo que ha captado usted todos los matices de mi entrada. En cuanto a lo que me pide, me pongo a ello inmediatamente, en cuanto termine un artículo sobre las fuentes del derecho español y la superior aplicación de las normas de la UEFA.
Difícil no estar de acuerdo. De hecho estoy de acuerdo.
Sin embargo…
La «estelada» es/era la bandera de Estat Català.
En estas circunstancias ¿Se puede prohibir su exhibición, como se prohibiría ir con la bandera nazi (que recuerdo fue la bandera de Alemania)?
Ayer, en una tertulia nocturna de una televisión católica y de derechas, había un alguien defendiendo que la bandera estrellada no era ilegal y diciendo algo así como que, si esta bandera se prohibía, también habría que prohibir las banderas propias de los partidos políticos, que éstos exhiben en sus actos.
¿Cuántas banderas de partidos políticos se exhiben en los partidos de balompié? ¿Cuántas se exhiben en rotondas, lugares públicos y edificios oficiales? ¿Cuantas exhiben cargos electos que luego se niegan a exhibir la bandera nacional? La verdad es que no estaba muy atento a lo que decían pero no recuerdo que nadie le hiciese esas preguntas. La verdad es que el tertuliano me parecía entre bobalicón y bobo, con ese empeño en defender la bandera estrellada que sólo tiene comparación en defender la bandera de un partido nacionalista vasco (no hace falta decir cuál) en Navarra.
No es lo mismo presentarse con la bandera de Extremadura que con el trapo estrellado. Cataluña tiene su propia bandera: si alguien se empeña en sacar el trapo es por algo.