La coherencia de Ciudadanos

 

No sé gran cosa del asunto por el que ayer declaró el presidente de Murcia como investigado. He leído que la explicación que ahora da, para no dimitir, es que no ha habido una imputación formal y que él es un tío de palabra, que se viste por lo pies, que dice verdades como puños y que juega como nadie al tute.

Naturalmente, esto de la imputación formal es un cuento chino, como ya expliqué cuando lo usaban los señores del PSOE. Yo creo que es bastante disparatado que se establezca la dimisión por la imputación (léase porque alguien declara como investigado), y que debería fijarse en el momento en que se cierra la fase de instrucción y se abre la fase preparatoria del juicio (con la única excepción de que se acordase una medida cautelar de prisión, ya que no parece sensato que un preso siga en un cargo electo).

Pero eso es lo que creo, no lo que parece que han pactado todos.

Lo que han pactado el PP y Ciudadanos es algo que está muy mal escrito y es sorprendente. El pacto se firmó en agosto de 2016, es decir cuando el término imputado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevaba casi un año derogado. Vean: así aparece en el acuerdo nacional del PP con Ciudadanos:

Separación inmediata de cualquier cargo público que haya sido imputado formalmente por delitos de corrupción política, hasta la resolución completa del procedimiento judicial.

Yo no sé qué cojones es imputación formal con la ley en la mano. Habría sido bien simple poner que la dimisión tendría que producirse desde el momento en que alguien declara como investigado. ¿No sabían los de Ciudadanos que imputación formal es bastante ambiguo o lo sabían y decidieron serlo por si venía bien? En cuanto a los del PP, tengo clarísimo que estaban felices de ser ambiguos.

No obstante, comprendo la interpretación que dice que imputado es igual a investigado. Digamos que es razonable. Y creo que el presidente de Murcia le está echando un excelente morro como se lo echaron Chaves y Griñán.

Más aún cuando resulta que esta ley murciana sí es mucho más precisa. Vamos a ver qué dice, tras su reforma de 2016:

Artículo 54. Imputados por delitos de corrupción. 1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones. 2. Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.

Digo que es mucho más precisa porque la ley que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la de 5/10/2015) dice algo muy clarificador:

Veintiuno. Sustitución de términos.

1. En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda.

2. En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda.

3. En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados».

4. En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda.

5. En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».

Como ven, el propio legislador equipara con claridad imputado con investigado.

Llegados aquí, parece claro que Ciudadanos tiene razón y que los del PP están incumpliendo sus acuerdos (incluso la ley), pero la cosa, sin embargo, es mucho más graciosa.

He escuchado estas declaraciones de Juan Carlos Girauta. Vayan al 31’30». Resulta que los oyentes preguntan por el caso del alcalde de Granada y por qué Ciudadanos lo mantiene en el cargo.

La respuesta de Girauta es graciosísima: escúchenla. La explicación es que él no sabe de temas locales, pero que Ciudadanos de Granada afirma que no hay «corrupción política» en ese caso.

Es graciosísima porque el PP de Murcia también afirma que en el caso de Murcia no hay corrupción política. 

Y si nos preguntamos qué es corrupción política tenemos un problema porque no existe ese término en el Código Penal. Sin embargo, sí hay algo que podemos ver: por qué se investiga al alcalde de Granada y por qué se investiga al presidente de Murcia:

1.- Al alcalde de Granada: malversación, prevaricación y usurpación de funciones públicas (lo he comprobado en muchos medios, ya que no he encontrado el auto del juez de Sevilla). El asunto, al parecer, se refiere a contratación de empresas y particulares, con fraccionamiento ilegal de contratos, para prestar servicios que tenían que hacer funcionarios públicos.

2.- Al presidente de la Comunidad de Murcia: prevaricación continuada, fraude contra la administración pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos. Aquí hay una sucinta explicación de los hechos que se investigan.

¿Ven ustedes alguna diferencia sustancial? Si se fijan, en la ley murciana se preocuparon de establecer que lo que llamamos «delitos de corrupción» son los que aparecen en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal. Entre ellos, claro está, encontramos prácticamente todos los que se imputan al alcalde de Granada y al presidente de Murcia y, en concreto, los de prevaricación, malversación y fraude.

Pero, si se trata de lo que se ha venido entendiendo por «corrupción política» en el diccionario Ciudadanos-Español/Español-Ciudadanos, vemos que:

1.- Aquí, en un caso que afectaba a un diputado del PP, Ciudadanos afirmó que la corrupción política exigía que hubiese «enriquecimiento ilícito o financiación ilegal». Se trata de palabras de Villegas cuando negociaban el acuerdo nacional.

2.- Y aquí, el mismo Villegas, afirmó que ese caso no era de «corrupción política, de meter la mano en la caja, sino de hacer mal un proceso», y no se le acusa ni de financiación irregular ni de «cobrar mordidas».

En los dos casos que ocupan esta entrada, el de Murcia y de el de Granada, ambos investigados dicen que se trata de simples irregularidades administrativas y no de quedarse con dinero. Normal, me dirán ustedes. Lo cierto es que, por las noticias, ambos casos se refieren a adjudicaciones de contratos aparentemente irregulares en las que particulares terminan pillando negocio: en un caso unas obras y el uso presuntamente desviado de una subvención, en otro unos contratos sobre control de cursos de formación. En esto no hay diferencia. Por cierto, en el pacto con el PSOE andaluz se usa la misma expresión que en el pacto nacional9. Separar de inmediato a cualquier cargo orgánico que resulte imputado por corrupción política.

Y me imagino que Ciudadanos no está prejuzgando y decidiendo que en un caso sí hubo enriquecimiento ilícito del cargo público o financiación ilegal y en el otro no. Que no pretende sustituir a los jueces, y que se basa solo en el dato objetivo de que a ciertas personas se las investiga por la presunta comisión de ciertos delitos de una cierta categoría. ¿O es que pretenden hacer depender sus «buenas prácticas» de lo que les informe la sección local del partido? De rumores o de juicios de algún concejal. De un me chupo el dedo, lo saco por la ventana, y entonces decido.

Llegados a este punto, y a salvo mejores explicaciones tengo que concluir que Ciudadanos no hace en Andalucía lo mismo que en Murcia. No hay ningún criterio racional que yo pueda encontrar que justifique la respuesta en un caso frente a la ausencia de respuesta en el otro.

Por tanto, el asunto parece político. Han decidido tensar ahora la cuerda, quizás porque perciben que se están volviendo intrascendentes o porque están hasta los cojones del PP o porque lo de Granada pasa despercibido y lo de Murcia no o vayan ustedes a saber por qué otra razón ignota.

Vamos que lo de Ciudadanos no es muy edificante, en contra de lo que afirman.

Todo lo anterior no excluye, naturalmente, que el presidente de Murcia y el alcalde de Granada debieran haber dimitido y que sean unos jetas. Cosa que imagino les parecerá a todos ustedes obvia. No porque sean culpables, cosa que ignoro, sino porque forman parte de los partidos que han firmado esos pactos.

 

2 comentarios en “La coherencia de Ciudadanos

  1. Al final, como siempre, hay que venir aquí para encontrar una exposición razonable.

    El PP no pierde una oportunidad de humillarlos. Incluso los votantes de C’s (yo mismo) están empezando a pensar que son imbéciles. Después de “las lentejas” y la rueda de prensa gloriosa de Girauta, algo tenían que hacer.

  2. Como lego en la materia, de la sustitución de términos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deduzco que una de la dos siguientes afirmaciones es cierta:
    1. El término «imputado» era ambiguo y servía para referirse tanto al nuevo término «investigado» como a «encausado».
    2. Los términos «investigado» y «encausado» son sinónimos.

    Con la sinonimia del término «procesado» (art. 141) con los términos «imputado» y «encausado» ya no me atrevo a meterme.

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