No es que yo sea muy partidario de eso de que sea ilícita la publicidad «sexista», salvo en casos extremos, pero, en fin, el argumento que se nos daba era obvio: es sexista cuando no viene a cuento. Cuando Muebles López pone como reclamo, sin más —o con algún eslogan refinado estilo «las mesas y los sofás más calientes»— a una mujer enseñando las tetas.
Y ya digo, de antemano, que casi nunca viene a cuento del todo. Que si aparecen personas muy atractivas (normalmente famosas) en los anuncios es porque nos están vendiendo una burra y proyectando que, de alguna manera, ese producto nos hará parecernos a ellos o, mejor aún, «conseguir» que gente como ellos nos haga caso. La cosificación está ahí, casi siempre presente. En ese conseguir. Por cierto, se suele olvidar que los cosificados sin recompensa somos los destinatarios (la o el modelo cobra pasta por poner su cuerpo), porque la cosificación no es solo sexual. La ilusión no se limita a provocarte la creencia burda de que puedes acceder a esos hombres o mujeres atractivos y de éxito, sino que te convierte (pobre bobo) en un objeto embalable que solo necesita un buen papel de regalo para pasar por lo que no es. Insisto, estas moralinas me van poco, pero a esto de extraer conclusiones podemos jugar todos.
Volviendo al meollo, si solo es admisible la publicidad que nos muestra el cuerpo de una mujer cuando se vincula con el producto, ¿cómo se puede entender que un juez diga?:
«La chica baja su cuerpo para coger otro libro, en un movimiento descendente y doblándose por la cintura, de forma que termina destacando el trasero«, explica el juez. En ese momento, el hombre que pasa junto a ella se detiene y la mira, gesto que una voz en ‘off’ se encarga de explicar: «Somos la razón por la que te giras al pasar«. Como broche final, la cámara enfoca el culo de una mujer mientras se dispone a mantener relaciones sexuales con un varón.
Y añada:
«El contexto en el que discurren los referidos fotogramas del vídeo denigra a la mujer: en el contexto del conocimiento, el saber y la inteligencia, no es ni la bibliotecaria que proporciona los libros a los usuarios de la biblioteca, ni la mejor alumna de algunos de los cursos que puedan darse en las facultades de la universidad a la que pueda pertenecer la biblioteca que se ve en los fotogramas, ni la futura catedrática de uno de los departamentos de la universidad, ni la futura número uno de una promoción de opositores a plazas del Estado o la Administración Pública, ni una lectora ávida de conocimientos o de aprender y saber que acude a una biblioteca pública. Es, solo y simplemente, ‘un trasero bonito y con connotaciones eróticas», concluye la sentencia.
Por lo visto, las mujeres (y los hombres) no acuden a los gimnasios también para mejorar su aspecto exterior y tener culos bonitos con «connotaciones eróticas» (señor juez ¡todos los culos tienen connotaciones eróticas!).
Y las frases son de traca: de una imagen fugaz (entre muchas) el juez deduce que la mujer no es la bibliotecaria, ni la mejor alumna (¿cómo va a ser la mejor alumna con ese culo?), ni ¡la futura! catedrática o ¡la futura! número uno de la oposición de jueces. Es tronchante: si tienes ese culo, vistes ese pantaloncito y te agachas a pillar un libro, ya puede tratarse de una biblioteca, que está claro el mensaje: eres un pedazo de carne con ojos.
Hay más. Dice el juez:
«La mujer aparece con un supuesto ‘short’ o pantalón deportivo que más bien parece ropa íntima de lencería femenina. Se trata de una prenda que deja al descubierto más de la mitad de las nalgas de la mujer y que se ciñe a la línea interglútea de forma parecida a un tanga»
«La ropa que lleva […] es, claramente, incómoda para un gimnasio: basta imaginarse cómo queda esta ropa cuando la mujer se siente o se suba a una de las varias máquinas existentes en el gimnasio»
Tras analizar la imagen, su conclusión es clara: «Se usa para captar la atención del público y mostrar el trasero de forma procaz».
Vamos a ver: muchos hombres y mujeres usan su cuerpo y su ropa para captar la atención de los que los rodean. A veces hasta muestran el trasero de forma procaz. Y, de hecho, para conseguir ese objetivo hacen dieta, contratan a un cirujano y, pásmense, ¡van al gimnasio! Incluso hacen dieta, contratan un cirujano y van a un gimnasio, pese a que esa dieta o esa operación o ese ejercicio concretos sean malos para su salud. A veces, ¡hasta van al gimnasio a enseñar sus glúteos de forma procaz!
Así que, ¿cómo cojones no va a estar conectada la exhibición cotidiana de un cuerpo atractivo con la publicidad de una cadena de gimnasios?
Uno lee esos comentarios y sospecha que el problema lo tiene el que mira. Que nos muestra sus propios prejuicios. En este caso el que mira y decide es un juez.
En todo caso, este neomonjismo acelerado era inevitable visto lo visto. Este es el artículo 3 de la Ley General de Publicidad:
«Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.»
El segundo párrafo de esa ley sobraba. Con el primero teníamos suficiente, ya que incluiría todos los casos en los que la publicidad atente contra la dignidad de las personas, casos en los que se incluiría la publicidad que discrimina o veja a hombres o mujeres, niños, jóvenes, ancianos, personas de cualquier raza o condición. También la que favorece o incita la comisión de delitos.
Sin embargo, se tuvo que introducir la coletilla para que quedase claro que eso incluía una forma concreta: la publicidad que usa el cuerpo de la mujer desvinculándolo del producto o asociando su imagen a comportamientos estereotipados (con esos requisitos añadidos tan problemáticos por el casuismo: que se vulneren los fundamentos del ordenamiento y que ayuden a generar violencia). La idea que subyace es que hay que prohibir específicamente un uso «desvinculado» del cuerpo de una mujer, pero no el de un hombre. Es decir, que la publicidad que muestra a la mujer como un pedazo de carne es intolerable, pero la que lo hace con el hombre es admisible (ya que esta, por lo visto, no genera violencia como se supone que lo hace aquella). Es la misma estructura que consideraría que un anuncio racista (en nuestro país) habría de prohibirse si afecta a los negros, pero no si afecta a los blancos (ya que, qué risa, cómo va a haber racismo contra los blancos).
Sin embargo, prohibir algo debe basarse en si ese algo es malo o bueno por sí mismo. Lo que es esporádico o inusual, aunque sea pernicioso, puede convertirse en habitual si surge un movimiento de masas que lo legitime. Si se convierte en «el tema». Lo estamos viendo con los asiáticos y el coronavirus. Y lo estamos viendo con algunas manifestaciones imbéciles y dañinas de ciertos feminismos respecto de los hombres. El trágico error (tan frecuente en la historia de la humanidad) es la tolerancia con lo que sabemos que es malo e inmoral, porque supuestamente conviene a una causa o porque es residual. Y la indecencia intelectual es basar esa tolerancia del mal precisamente en los fundamentos de esa causa: querer convencernos que la discriminación y la desigualdad que promueven se basan en la igualdad y la dignidad, y no en la revancha. En la pérdida de los principios se encuentra la principal causa de los bandazos históricos y los retrocesos.
Mientras tanto, disfrutemos de este anuncio. También salen libros.