Veo mucha coña con esto:
Y es normal. La expresión, además de graciosa, permite que vuele la imaginación. ¿Difíciles para quién? ¿Para las mujeres que las dirigen? ¿Para los espectadores? ¿Para todos los espectadores o solo para los espectadores varones?
Pero si escribo esta entrada es por otra razón menos entretenida que el hodierno descojone nacional. Hablemos del fraude de ley.
Ese concepto de película difícil está tasado y tiene que ver con el límite que impone la UE para la subvención.
La ley del cine dispone en su artículo 24.4 sobre ayudas a la producción que:
«4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.
De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil.»
La Comisión Europea nos aclara el concepto:
«(…) los cortometrajes, las películas que sean la primera o la segunda obra de un director, las obras de bajo presupuesto o aquellas obras que por otros motivos encontrarían dificultades para introducirse en el mercado. En virtud del principio de subsidiariedad, incumbe a cada Estado miembro establecer una definición de «película difícil» según los parámetros nacionales.»
Como pueden ver, el concepto no tiene mucho que ver con la profundidad del film o su dificultad técnica, sino con algo muy concreto: que se presuma a priori menos rentable por razones objetivas.
De hecho, hasta ahora, la norma reglamentaria incluía estos supuestos:
«2. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil:
a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del coste reconocido.
b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste reconocido.
c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del coste reconocido.»
Todos son razonables (al margen de su oportunidad). Es menos probable que «accedan» al mercado cortometrajes, obras de nuevos directores y de bajo presupuesto, y obras en lenguas con un público potencial más reducido.
Sin embargo, lo que ahora nos dicen los señores del Ministerio es que TODAS las películas dirigidas por mujeres encajan en este concepto. Ojo, no se trata del caso de nuevas realizadoras, sino de cualquier mujer. Incluso aunque se trate de una que tenga una larga carrera llena de éxitos.
Una de dos, o el Gobierno cree que hay que ayudar a todas las mujeres directoras porque lo normal es que sus películas tengan menos éxito que las que realizan los hombres, o simplemente y para desarrollar su guay/programa han decidido saltarse la finalidad de la norma comunitaria y aplicar fraudulentamente el principio de subsidiariedad, considerando obra audiovisual difícil las pelis realizadas por mujeres —cuando no lo son ni de coña— para favorecerlas ilegalmente con más subvenciones de las permitidas por la Unión Europea.
Escojan que explicación prefieren