Parte de situación (4)

 

Tengo una vista señalada para el próximo lunes en un juzgado de la Comunidad de Madrid. Me remite mi procuradora un escrito presentado por la parte contraria en el que se pide suspensión como consecuencia del coronavirus.

El correo añade el siguiente comentario: nos ha dicho el juez que lo pidamos nosotros también.

Así estamos. Todos improvisando PORQUE LAS PUTAS AUTORIDADES NO ADOPTAN LA DECISIÓN DE SUSPENDER TODA LA ACTIVIDAD JUDICIAL SALVO EN CAUSAS CON PRESO O EN LAS QUE SE HAGA PRECISO ADOPTAR MEDIDAS URGENTES QUE NO ADMITAN LA MÍNIMA DEMORA. Sin necesidad de justificación y a decisión de jueces y letrados de la Administración de Justicia.

Por cierto, se trata de un procedimiento de familia iniciado hace DOS AÑOS Y MEDIO. ¿En serio creen que pasa algo por añadir al lamentable retraso acumulado un poco más?

Anuncio publicitario