Como prometí en mi entrada anterior voy a analizar la elección al Congreso de los Diputados, es decir el artículo 68 de la Constitución y su desarrollo en los artículos 161 y 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General del año 1985.
Para ello inicialmente voy a comparar el reparto electoral del Congreso de los Diputados con el reparto electoral de la Cámara de Representantes (el Congreso) de Estados Unidos. Hay semejanzas entre ambos procesos. Por ejemplo se trata exactamente del mismo número de entidad administrativas: 50 provincias (Ceuta y Melilla tiene un tratamiento diferente y no se considera aquí) y 50 estados.
La estructura poblacional de las entidades son muy parecidas si ordenamos las entidades de mayor a menor en base a su población. Entre la más (California y Madrid) y menos poblada (Wyoming y Soria) hay un factor 40 de diferencia. La mayor representa algo más del 10% de la población en los dos casos. El número de entidades que sobrepasan el 5% de la población es similar. La diferencia más significativa es que en España hay dos grandes entidades de tamaño parecido (Madrid y Barcelona) mientras que en Estados Unidos la segunda entidad (Texas) es apreciablemente más pequeña que la primera.
La cámara americana tiene 435 escaños, la española 348. El tamaño es parecido pero en relación al número de habitantes es apreciablemente diferente. Estados Unidos cuenta con 1.41 congresistas por millón de habitantes. España con 7.52 diputados por millón de habitantes. Hay un factor 5 de diferencia. Si lo prefieren, el Congreso de los Diputados debería tener 65 escaños, o la Cámara de Representantes 2175 escaños para que fueran comparables en relación tamaño a población.
En la primera figura que les he preparado se compara la influencia relativa de cada entidad (provincia y estado) en función del ránking de población. El color de cada dato nos indica el número de escaños de la provincia o estado. A la izquierda están los datos de España, a la derecha los datos de Estados Unidos. En el eje Y se mide la influencia relativa: se toma como unidad de influencia la ratio de cada país.
La diferencia entre el reparto español y el americano es evidente. En el caso español la influencia aumenta monótonamente conforme disminuye la población (mejor dicho el ránking) en Estados Unidos permanece más o menos independiente del ránking. Por favor, no concluyan de la figura que el sistema americano es «mejor» o «más justo». O que el sistema español «no es democrático». Son conclusiones gruesas.
En España la mayor diferencia de influencia se da entre la provincia más poblada (Madrid) y la segunda menos poblada (Teruel) y representa un factor 4. Teruel es más influeyente que Soria porque alcanza a tener 3 diputados aún cuando la diferencia de población no es muy grande.
En Estados Unidos la diferencia mayor ocurre entre estados consecutivos en ránking de población: Rhode Island y Montana. Y la razón es que Rhode Island alcaza a tener dos representantes (el segundo representante de Rhode Island es el 419º representante de la cámara) mientras que Montana no llega a alcanzarlo: sería el 440º representante pero sólo hay disponibles 435. El factor de diferencia es 2, que es simplemente la diferencia entre tener uno o dos representantes.
La cuestión es ¿por qué el reparto español está tan sesgado hacia las provincias menos probladas?
Hay doble razón. La primera diferencia es que en España se asignan como mínimo 2 escaños a cada provincia. Este mínimo asignado representa el 28% de los diputados. En Estados Unidos el mínimo es un escaño por estado y totaliza el 12% de los representantes. Un detalle: 11% es la población de la entidad más poblada tanto en Estados Unidos como en España. Un 28% es mucho más que esa cantidad.
La segunda razón es el método de reparto de los escaños sobrantes. En Estados Unidos se usa el método de Huntington (lo tratamos en la entrada anterior) que está sesgado hacia las entidades más grandes. Recuerden que después de asignar el primer escaño a todos las entidades el método divide por en vez de
. En poco se nota la diferencia. Los estados más poblados son California (37.3M), Texas (25.2M) y Nueva York (19.4M). California consigue su segundo escaño (51º del orden) por ser el más poblado. El siguiente escaño (52º) es para Texas por ser el segundo estado más poblado. Y el escaño 53º vuelve a ser de California: su poblacion es 1.92 veces la de Nueva York, no la duplica pero sí sobrepasa las 1.73 veces (
) del método de Huntington. En conjunto el método de Huntington «rectifica» el efecto del mínimo asignado penalizando a los menos poblados y primando a los más poblados. Satisface el requerimiento constitucional de asignación proporcional con un mínimo asignado.
En España los escaños sobrantes (248) se distribuyen por el método de los restos mayores que es todo lo contrario del método de Huntington ya que está claramente sesgado hacia entidades menos pobladas. Es decir, ahonda aún más la desproporción que implica el mínimo asignado; el cuál a su vez ya está generosamente ampliado a dos escaños.
De forma efectiva al usar el método de los restos mayores es casi como si se asignaran tres diputados a todas las circunscripciones: sólo Soria no alcanza el tercer diputado y sí lo alcanzaría si se usara el censo en vez de la población como criterio de reparto (hay pocos niños en Soria).
Les he preparado la siguiente simulación en la que se varían el mínimo y el método de reparto. A la izquierda el mínimo es dos escaños; a la derecha el mínimo es un escaño. La figura sólo muestra datos de España pero les aseguro que los datos de Estados Unidos serían indistinguibles de los españoles en esa gráfica.
Todas las simulaciones mejoran la influencia de las provincias más pobladas a costa de las menos pobladas. Y causa más efecto reducir el mínimo que variar el método de reparto.
Fíjense en el factor que relaciona a la provincia más influyente con la menos influyente, es un factor más importante en mi opinión que si la influencia es cercana o lejana a la unidad (es decir a la ratio del país). A la izquierda la diferencia entre la provincia más influyente y la menos pasa de 3.6 a 3.3, frente al 3.9 del método vigente; un cambio modesto. A la derecha, la diferencia se reduce casi a la mitad: de 3.9 a 1.8 y es muy próximo al valor que se observa en Estados Unidos (1.9). Este valor está relacionado con la naturaleza discreta del problema.
También es muy significativo que a la izquierda la provincia menos influyente sea siempre la más poblada y la más influyente la menos poblada. Indica que el sesgo que introduce el mínimo de dos escaños es difícil de contrarrestar por un método de reparto.
A la derecha la población menos influyente: en la primera simlación sigue siendo Madrid pero ya hay menos distancias con las poblaciones más pobladas que consiguen un determinado número de escaños. Es decir, la línea discontinua horizontal casi llega a tocar a los puntos de 1 escaños, 3 escaños, 4, 5, 7 y 8 escaños. Esto indica que la asignación mínima (un escaño) y el método de reparto (d’Hondt) producen un resultado proporcional donde la dispersión de los datos proviene esencialmente de la naturaleza discreta de la asignación. Es, en mi opinión, el escenario ideal.
Las otras dos simulaciones de la derecha producen resultados más independientes del ránking porque sesgan la atribución hacia las provincias más pobladas. La provincias más y menos influyentes pertenecen al segmento de las menos pobladas.
La última figura muestra el baile de escaños y es suficientemente descriptiva
Déjenme que concluya con tres reflexiones. Es difícil saber a posteriori por qué la LOREG atribuye los escaños de esa forma en la que todas las decisiones que se pueden tomar favorecen a las provincias menos pobladas. Se suele decir que fue una forma de apuntalar el bipartidismo. No es más que una falacia post hoc ergo propter hoc. De hecho la LOREG implica que en todas las circunscripciones salvo en Soria, Ceuta y Melilla pueden elegirse representantes de al menos tres partidos diferentes. Es decir, se podría argumentar justamente todo lo contrario: fue para atemperar un posible bipartidismo. También sería un brindis al sol.
Por otra parte conocemos las aversiones de muchos españoles por los sistemas mayoritarios, sobre todo en la izquierda: al aumentar los mínimos asignados se evitaban elecciones uninominales. ¿Pudo ser que a algunos les nublara la alergia al sistema mayoritario? ¿Que prefirieran asegurar el segundo o tercer escaño de Teruel en vez de luchar por el 40º de Madrid?
La segunda reflexión tiene que ver con las entidades. En Estados Unidos los estados son bastante iguales en derechos/obligaciones y sus ciudadanos celosos de esa igualdad. El método de Huntington, que es de 1940 tras inumerables discusiones sobre la representatividad de los estados, puede entenderse como una manifestación extrema de esa igualdad. En España las provincias son entidades administrativas más que otra cosa, con la excepción quizá de las provincias vasco-navarras. No ha habido un celo especial en atender este problema o no ha pasado el tiempo necesario para que se generen estas discusiones. Por otra parte creo que la solución americana de estricta proporcionalidad sería inconstitucional en España porque aquí, a diferencia de alli, por una parte está el mínimo asignado y por otra el reparto de los sobrantes. Sólo el último ha de ser proporcional sin que quepa, aparentemente, sesgar el método de reparto a uno u otro lado.
Mi última reflexión es sobre otra diferencia entre Estados Unidos y España; quizá la más notable. En Estados Unidos el estado no tiene porqué ser la circunscripción. El reparto determina los representante del estado pero luego las elecciones suelen ser uninominales (casi siempre) y lo que se discute es el tamaño y forma de la circunscripción. Cada diez año cambia el censo, puede cambiar el número de representantes de un estado y obliga a redefinir distritos electorales, y aparece el gerrymanderimso. Si hablamos de tamaños actualmente la circunscripción más grande es Montana (1M de habitantes); las más pequeñas son las dos de Rhode Island, que tienen aproximadamente la mitad de tamaño. La diferencia se debe, únicamente, a la naturaleza discreta del problema y es irresoluble.
En España cuando hablamos de este reparto estamos fijando las circunscripciones, que han de ser provinciales por mandato constitucional. Entonces aquí conviven una elección de 2 diputados en Soria con una de 36 en Madrid. Si usáramos primer modelo de la derecha (mínimo un escaño, reparto por d’Hondt) conviviría una elección de un diputado con elecciones 45 diputados. El diferencia, enorme, no está en la naturaleza del problema sino en la restricción constitucional.
Ojalá circunscripciones subprovinciales y su gerrymanderismo.