No sé si conocen el affaire Homo Velamine. Yo me fui enterando sobre el asunto sobre todo por alguna información desperdigada en algunos medios y tuiter. Luego Juan Soto Ivars publicó un libro sobre el tema (del que no puedo hablar, ya que no lo he leído). Si alguien quiere completar información y conocer algo más del pasado de este grupo, al final de la entrada hay un enlace a un vídeo de youtube interesante (y partidista).
Voy a intentar prescindir de consideraciones ideológicas, de juicios estéticos y de valoraciones morales. Tampoco voy a empezar incluyendo una de esas típicas cláusulas sobre el buen/mal gusto, ironía, sarcasmo, zafiedad o no, humor negro, que suelen usarse para defender la libertad de expresión sin que parezca que uno es un insensible o un amoral. No añaden nada.
Sostengo desde hace mucho que la ficción y el humor (o, yo qué sé, la poesía o la canción), como cualquier discurso, pueden servir como vehículo para discursos de odio. Otra cosa es que ese discurso colme los requisitos que se suelen exigir para convertirlo en conducta prohibida y castigada (que se dirija contra colectivos vulnerables, que incite a la comisión de actos directos contra personas de ese colectivo, etc.). Ya sabemos que incluso en los casos más claros estos delitos son problemáticos. A lo que voy, dejando de lado los aspectos legales, es a que la forma de un discurso no impide que sea abyecto o peligroso, que defienda ideologías totalitarias y repulsivas, o que busque dañar a personas o incitar a otros a dañarlas. Que un tipo aparezca con una peluca de payaso o en un escenario, sentado en un taburete con una copa en la mano y un micro, no lo hace impune. Todo lo más, una forma así nos obliga a considerar e incluso presumir un escenario alternativo en el que ese discurso sea la forma disruptiva de promover lo contrario (o de promover otra cosa) aunque en una primera mirada no nos lo parezca. Pero, créanme, no suele ser difícil saber si alguien promueve algo en serio o no, aunque lo haga bromeando; porque no es lo mismo hacer humor aparentando ser un nazi que ser un nazi que cuenta chistes. Eso sí, ayuda para distinguirlo la falta de talento.
Lo interesante y perturbador de este caso es que no encaja con uno de esos supuestos. Para explicar por qué y para dejar constancia de cómo llego a esa conclusión, he hecho lo que se ajusta más a mi mentalidad leguleya: leer las sentencias. Y he intentado prescindir, de entrada, de documentos de parte, libros, artículos o entrevistas.
Hoy el caso (después de inadmitirse un recurso de casación) se encuentra en el Tribunal Constitucional, pendiente de un amparo. Las tres resoluciones que he encontrado sobre él son un auto del TC (denegando la suspensión de la ejecución porque la pena de prisión ya se había suspendido por ser inferior a dos años) y dos sentencias, la primera de un Juzgado de lo Penal de Pamplona, la segunda —de apelación— de la Audiencia Provincial de Navarra. La primera condena por un delito del artículo 173.1 del Código Penal (por infligir un trato degradante que menoscaba la integridad moral) al titular de la web a la que luego me referiré a una pena de 18 meses de prisión más responsabilidad civil. La segunda ratifica la condena.
Veamos los hechos probados de la sentencia que condena:
«XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó un portal web bajo el nombre «_____» , que colgó entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018; a través de esa web ofertaba un paseo guiado por los lugares que los cinco miembros del grupo llamado «La Manada», en esa fecha condenados por un delito de abuso sexual (…) y posteriormente (…) como autores de un delito de agresión sexual, recorrieron con la testigo protegida nº NUM013 en la madrugada del 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín en Pamplona.
En la página web XXXXX señaló que «entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica PLAZA000. Apenas 20 minutos después entraban con ella en un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía !Descúbrelo todo en este tour!»
En la web se explicaba incluso que la ruta partía desde «el lugar de la famosa foto de La Manada frente a DIRECCION008) el último miércoles de cada mes recorreremos los punto clave de la famosa noche hasta el lugar de su identificación Frente a la PLAZA001. Tras ello, se podrán adquirir las camisetas que vestían los miembros de la Manada en una tienda cercana».
Igualmente, a través de la citada página web » DIRECCION004″, publicitaba y ofertaba la venta de calcomanías a imitación del tatuaje de uno de los integrantes de «La Manada», concretamente del conocido como » Capazorras», asegurando, también, la posibilidad de poder adquirir, tras el tour «las camisetas que vestían los miembros de la Manada en una tienda cercana».
Del mismo modo, el acusado también ofertaba y facilitaba reservas de alojamiento en el DIRECCION005, informando XXXXX, en esa misma página web, de la ubicación de ese hotel, «en el corazón de la ciudad, donde dos de los miembros de la Manada entraron a preguntar si había habitaciones por horas para follar.»
En la misma página web XXXXX publicó una foto de los cinco miembros de «La Manada», bajo la cual, daba las gracias por el interés en el tour, e informaba sobre el cupo de asistentes por fecha elegida, indicando que «solo tenemos 20 plazas por fecha, que admitimos por riguroso orden de inscripción. Unos días antes de la fecha que has elegido cerraremos las plazas y te comunicaremos si puedes entrar en esa.».
XXXXX con anterioridad a la creación de la web había realizado determinadas actividades reivindicativas frente a los medios de comunicación relacionadas con otro tipo de situaciones; en el presente caso, pretendía presuntamente con carácter principal criticar el eco que algunos medios se hacen en ocasiones de determinadas noticias sin adverarlas. En ese contexto, suponiendo objetivamente el contenido de la página web una cosificación de la víctima del delito sexual, una instrumentalización y utilización de la misma y de su sufrimiento previo, y despreciando la dignidad de la perjudicada, XXXXX asumió conscientemente como
consecuencia necesaria el perjuicio que iba causarle con la creación y publicación de la página.
Como consecuencia de lo anterior, la víctima vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016, y por el que viene recibiendo, de forma continuada, tratamiento psicológico desde septiembre de 2016; a raíz del visionado de la web, el 4 de diciembre de 2018, los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, precisando de nuevo de ingesta de medicamento, y sin poder recuperar una cierta normalidad, que había alcanzado previamente a la apertura de la página, hasta aproximadamente el mes de mayo de 2019».
Dejemos de lado que haya incluso en la descripción verbal que hace la sentencia indicios obvios de que la web ofrecía un servicio falso (por poner un ejemplo, aunque hay más, lo de peinados a la última moda); lo pertinente es que la propia sentencia recoja en los hechos probados las razones por las que debió absolver. Voy a explicarme.
El delito es un delito doloso: alguien inflige a alguien un trato degradante que causa a esa persona un grave menoscabo moral, pero ha de hacerlo queriendo. Es importante recordar que ese «queriendo», esa voluntariedad, es diferente de los motivos concretos. Lo importante es que, quien realiza la conducta prohibida, sepa que realiza ese trato degradante y asuma libremente llevarla a la práctica sea cual sea su finalidad. Incluso aunque lo haga con una finalidad que la mayoría considere moralmente irreprochable. La base del delito es que no se puede degradar a otros ni siquiera con fines benéficos.
Y ese es el argumento del juez que condena: incluso asumiendo que el acusado quisiera criticar a los medios de comunicación por su desprecio a los principios de un buen periodismo, para realizar esa crítica cosificó a la víctima y la instrumentalizó, causándole un grave daño. El problema de esta «tesis» es que existe otra no solo compatible, sino más natural —en mi opinión— con el relato de hechos probados y que debió dar lugar a su absolución.
Todos estaremos de acuerdo en que el sufrimiento de la víctima se origina por los hechos iniciales (la violación) y se amplía por la notoriedad del caso. Si los medios de comunicación no lo hubieran considerado noticia, la víctima, al padecimiento previo, habría añadido solo el derivado del proceso penal en sí y no el derivado de su exposición pública.
Más aún, en gran medida la cosificación (por cierto, no solo para la víctima de este caso, sino también para los hoy condenados) fue resultado de que se les viera como un producto por los medios y los opinadores (incluyendo a los políticos). Las vidas de todos ellos se convirtieron en un objeto que se podía exponer, manosear, manipular e incluso falsear. Esos mismos medios hicieron caja con la historia, amplificando sus aspectos más terribles, exponiendo todo tipo de detalles morbosos para obtener la atención del público. Otros los utilizaron (a la víctima y a los condenados) para hacer avanzar sus agendas. Sí, con una intención supuestamente benéfica (¿les suena?), pero convirtiendo a estas personas en instrumentos de sus causas. Al daño injustamente sufrido por la víctima se añadió el daño derivado de exponer a alguien además tan joven a un escrutinio que se retroalimentaba (cada detalle se convertía en combustible de las especulaciones, los juicios previos, los juicios paralelos, las invenciones y de la carrera por conseguir el siguiente detalle morboso que mantuviera la máquina en funcionamiento) y al daño justo que recibirían los condenados (justo porque es el que se prevé en la ley) se añadió otro que prácticamente todo el mundo ve bien porque sí, amigo lector, aún seguimos siendo bárbaros.
Esas cosificaciones se disfrazaron con justificaciones morales y políticas. ¡Libertad de información! ¡Interés público! ¡La verdad! ¡Lo que hay que cambiar! Y lo más que uno puede hacer es criticar su hipocresía, su falsedad, sus excesos, su abuso de la irracionalidad y las pasiones con las que alimentaban a la turba. Es lo más que uno puede hacer porque creemos en las sociedades abiertas, en las que la discusión puede ser excesiva, exagerada, sanguinolenta, interesada, cruel, tramposa, pero aun así permisible, precisamente porque la alternativa es peor.
Vayamos ahora al caso. La sentencia efectúa un razonamiento circular (que en la apelación se calificó por la defensa como predeterminación del fallo), ya que da por sentado que la web cosifica, es decir, degrada, a la víctima de la violación porque sí. Para aplicar la norma penal, que exige un atentado degradante, el juez dice que la web cosifica e instrumentaliza a la víctima, pero no explica realmente por qué. Viene a decir que es obvio. Pero, al igual que los fines del presunto autor no tienen por qué excluir el delito (que él sostenga que lo hace por una buena causa), tampoco la sensación verbalizada por la víctima (o su daño psicológico) ni la sensación de disgusto del propio juez completan el tipo. Más aún cuando la experiencia previa de una víctima de este tipo de delitos (el origen de su trauma) justifica muy a menudo una reacción explicable de reaparición del sufrimiento en la que ciertos elementos externos son simples disparadores.
Lo cierto es que la intención del autor quedó manifiestamente reflejada en la sentencia (a pesar de una redacción criticable, dubitativa). En cuanto a esto, téngase en cuenta que el escrito de acusación de la acusación particular (según consta en la sentencia de apelación) venía a sostener que la web tenía como …
«(…) única finalidad (…) justificar y comercializar con la agresión sufrida por la víctima durante las fiestas de los San Fermines en el año 2016, … y a la evidente finalidad de distribución y publicidad masiva de una ruta por los lugares por donde los condenados de «La Manada» pasaron con la víctima, así como la venta de merchandising (calcomanías y camisetas), y la oferta de reservas en el hotel donde tales condenados pretendían en un principio consumar el delito.»
Pero es obvio, a la vista de las sentencias, que esto (que sí podría haber justificado una condena) quedó descartado. De hecho, en la sentencia de apelación se dice:
«Ello es así, porque (…) no ha quedado acreditado que la publicación en las redes sociales digitales, de la página web objeto de acusación y que constituye el elemento objetivo del delito imputado, que ha sido materia de condena, tuviera su origen, en una crítica que procuraba el sensacionalismo, dirigida frente a determinados medios de comunicación, que en su línea editorial, hacían uso, de esta cuestionable modalidad de presentación periodística y difusión de los hechos noticiables».
A la vez que, más adelante, se recoge un párrafo de la sentencia de instancia que dice:
«…la simple lectura de la página lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima se convirtió por parte del autor ahora acusado en un «jolgorio», en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo para una víctima, en un caso especialmente expuesto por los medios de comunicación (…)»
La sentencia (y lo ratifica la de apelación) se basa en dos aspectos: el que la web es una ironía, un «jolgorio» y que el acusado no se preocupó si con ella hacía sufrir a la víctima (algo que se demostraría por cuatro motivos: porque su creador la meditó mucho; porque pensó que la denuncia provenía de los agresores y no de la víctima; porque una de las razones para retirar la web fue que el hotel anunciase una demanda por relacionarlo con estos hechos y porque incluso se introdujo un logo —una mano— que se utiliza para simbolizar la lucha contra las agresiones sexuales, algo que se habría hecho con la intención de protegerse).
La década previa de actuaciones de Homo Velamine y que resultase evidente (en mi opinión desde el primer momento —algo que, en cierto sentido admite la sentencia cuando habla de ironía—, y a eso iré ahora) que no había, frente a lo que se decía por la acusación, detrás de la web ninguna «agencia de viajes» real, ningún propósito comercial, ninguna estructura, que resultase evidente que se trataba de una farsa destinada a «otra cosa», plantea si la supuesta nueva cosificación no es producto de la web, sino precisamente resultado de la repetición del comportamiento que la acción del acusado afirmó quería criticar: es decir del tratamiento informativo apresurado, sin filtros, centrado solo en el escándalo y la búsqueda de reacciones viscerales, de asco, por los espectadores. Hay algo ominoso en la circunstancia de que esos medios no diesen la misma cobertura a la aparición de la web que al mensaje reivindicativo que se emite después, cuando se destapa. La mayoría de los receptores de información (como ocurre tantas veces) se quedaron con la información inicial, no con la información completa. Los medios renunciaron a realizar un seguimiento precisamente porque ese seguimiento los dejaba en mal lugar. Lo que demuestra hasta qué punto la finalidad se ajustaba a los hechos. Si ellos, que habían dado vuelo inmediatamente a una escandalosa web de viajes, entraron en un silencio de radio total, fue porque les resultó evidente que habían caído en una trampa. Y que todo el mundo lo vería así.
Así, los medios acostumbrados al abuso de los énfasis basados en los sentimientos impostados y la moralina, prontos a la hora de reclamar comportamientos éticos y responsabilidad de otros, simplemente callaron cuando la noticia pasaba a ser el propio gremio y sus estándares.
Dice la sentencia:
«No se trata, como pretendió el letrado de la defensa, de buscar en la web expresiones concretas de carácter vejatorio, o referencias individualizadas a la víctima; se trata de una página web en su conjunto, que recoge como tour turístico (no informativo), lo que fue un drama personal para la víctima. La víctima vio expuesto su sufrimiento, minimizado, banalizado y utilizado, en aras de una presunta crítica, en un claro desprecio a su dignidad.»
La expresión «no informativo» es muy reveladora. La web indigna porque reproduce el comportamiento previo de los medios, pero (y ahí está el elemento disruptivo) despojándolo de los golpes en el pecho, las exhortaciones al bien público y el interés general, renunciando a ser «informativa», es decir, a las vestiduras con las que tantas veces justificamos nuestros peores comportamientos. Al eliminar esas máscaras y mostrar las tripas (el beneficio comercial expuesto de manera manifiesta), la banalización de los hechos del tratamiento moralizante se muestra como es. Un mensaje así explota porque al eliminar la carga sentimental hipócrita y mostrar desnudos los intereses económicos y el regodeo en los aspectos más repulsivos de los hechos, nos agrede como lo haría el cuadro de Dorian Gray.
Esa web no usa la biografía de la víctima (o de los condenados, por cierto) más de lo que la habían usado los medios, los opinadores y todos los que habían consumido esas informaciones. De hecho puede afirmarse que la usa menos, aunque parezca paradójico: porque al travestirse abiertamente de negocio, con esas alusiones a la posible venta de camisetas y calcomanías, y a la posibilidad de alojarse en un hotel relacionado con lo hechos, y hacerlo con ese normalizado y cursi lenguaje propio de las agencias de viajes (esos empaquetadores de buenas sensaciones y felicidad en 6 días/7 noches), elimina la cobertura moralizante y provoca una reacción de asco, que puede hacernos reflexionar sobre esa cosificación previa; ahí está la paradoja y el efecto disruptivo de la sátira.
En una sociedad más sana el asqueroso abuso previo informativo no habría tenido lugar. España no lo es. Recurrentemente se repite el circo de Alcàsser. Supongo que ese es el error de Homo Velamine: no darse cuenta de que los medios de una sociedad tan adicta podrían dejar flotando la máscara y ocultar la verdad. Incluso en un caso tan obvio y sonrojante. A nadie le interesó la rectificación porque los medios decidieron que lo que cuarenta y ocho horas antes era noticia dejaba de serlo cuando demostraba la incuria de esos mismos medios. Yo no vi la web en su momento y no voy a decir ahora si habría creído o no que fuera cierta. Lo grave es que gente que se supone debe asegurarse de la veracidad de las noticias no lo haga. Grave, pero habitual y recurrente. Todo el que me lee sabe que llevo décadas denunciando manipulaciones y mentiras en los medios que se mantienen incluso pese a notificárselas. Y que, en el mejor de los casos, rectifican sin dejar rastro de los errores previos. Lo cierto es que una lectura sosegada y un mínimo trabajo de investigación les habría llevado a reconocer la falsedad de la web y les debería haber llevado a preguntarse a qué obedecía, quién estaba detrás, si era una burla de algún tipo o no. Vamos, les debería haber llevado a hacer su trabajo.
La web no contiene una sola alusión concreta despreciativa o denigrante hacia la víctima: por eso, como hemos visto, en la sentencia se construye que no es precisa ninguna alusión porque toda ella produce esa consecuencia. Ahí está ese razonamiento circular: porque no puede ser que la cosificación no se produzca por el tratamiento amarillista de los hechos y sí por una parodia de esa misma conducta que quiere mostrar su hipocresía. Por no ser «informativa» cuando lo supuestamente informativo, precisamente, es una excusa legitimadora.
Al leer la sentencia aflora una consecuencia diferente y más natural prácticamente de los mismos hechos probados: ante la evidencia de que la web no ofrecía un servicio real (del que no existe el más mínimo apoyo probatorio, cuando de ser real habría sido muy fácil obtenerlo) podría pensarse que su autor solo estaba realizando algún tipo de juego intelectual onanista y nihilista, un «jolgorio» propio de un sociópata que se entretiene jugando con la idea de un auténtico tour que recree una agresión sexual. Es la alternativa que nos queda. El problema de esta tesis es el pasado del condenado y de Homo Velamine. Es mucho más lógica su explicación: el suyo era un acto reivindicativo, como otros que habían realizado en el pasado y con un formato similar. Y no es preciso que esa explicación reciba una prueba plena, porque su existencia y su verosimilitud obligan a absolver.
Lo explicaré de otra forma: el juez califica la web como denigratoria porque no da el paso de comprender que la ironía, que reconoce, hace imposible que se entienda que realmente se dice lo que formalmente se está diciendo. Si la web ofrece un inexistente tour que reproduce las andanzas de cinco tipos peinados a la moda que como si tal cosa terminan violando a una mujer (¡esto también es ironía!), y sabemos que es irónico, sabemos que el mensaje es otro. Que hay otro en la trastienda. Y si el mensaje es otro (en este caso, mostrar a través de la sátira que otros, aparentando seriedad, rigor y empatía, no tienen problema en vender el sufrimiento ajeno) no puede afirmarse que el mensaje formal cosifica a la víctima, porque el mensaje formal no es el mensaje real. Y entender los mensajes, es decir, el lenguaje, es lo que nos hace humanos.
Termino. Efectivamente, provocar te puede llevar a una reacción airada de personas que, a menudo, cargarán su indignación con buenas intenciones. Es esta una «profesión» arriesgada. También, en ocasiones, sirve para que se nos vea el peluquín, para que reflexionemos, para que seamos más tolerantes, para que indaguemos sobre nuestras razones reales y percibamos las razones de los demás. Por eso es mejor, en estos asuntos, usar el código penal lo menos posible. Tranquilos, no voy a iniciar un debate sobre los límites del humor. Me remito a lo dicho al principio. En este caso, ese debate ni siquiera es necesario.
Porque es irónico precisamente que el que utilizó la ironía desnudando el comportamiento de otros sea tomado en serio en un lugar tan serio como un juzgado para recibir un castigo tan serio como una condena de prisión. Imagino que a él no le hará ninguna gracia. Alguien, creyendo ser muy avispado, me espetará «como a la víctima, Tsevan, como a la víctima». Ah, amigo avispado, por eso es irónico.
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Las sentencias:
1.- La del Juzgado de lo Penal.
2.- La de la Audiencia Provincial.