All in

Llevo la mañana (invernal, por supuesto) dedicada a la leer sobre el asunto del caos o yo. Abundan la virulencia del personal contra los controladores. Las consecuencias de la «paralización» del país. La segunda en pocos meses, tras la del Eika que «paralizó» no pocos países poco alarmados. Se leen divertidos análisis sobre si es legal o ilegal, si los controladores son milicos o no.

Un fin de semana aluncinante. Los decretos que entran en vigor a las 213000CET y el uso del BOE como un posteador de decretos. A la antigua usanza era más claro: de orden … que deponga … Ahora hasta las rebeliones parecen dictadas por el procedimiento. Ese estado de alarma tan limitadamente alarmante: pasa la puerta eres civil, cruzas la puerta eres militar.

Hace dos días escribí que esto no era más que una partida de póker entre truhanes que estaban volteando cartas. Los controladores, militarizados o civilizados, pueden seguir con la gota malaya: actuar bajo procedimiento, por ejemplo. O ponerse malitos cuando acabe el estado de alarma. A estas alturas y cuando uno se ha dicho de todo y se ha perdido el respeto por todo, qué más da. Imaginé, también, que el próximo movimiento podría ser prorrogar el estado de alarma. Total, ya desvirtualizado, se puede desvirtualizar hasta el infinito y el Congreso se las pintaría solo para adoptar rutinas quincenales.

Pero he topado con una curiosa restricción:

Artículo 116
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

No obstante el mandato de los diputados termina, como muy tarde, a los cuatro años de su nombramiento. Sí o sí.

No deja de ser curioso: no pueden disolverse las Cortes porque hay veinte habitaciones donde rige una jurisdicción especial. Llegado el caso tampoco es que haya un gran problema: se postea el cese de la alarma (posted by RJA at 210000CET); después la disolución (posted by JLRZ at 210001CET) y después la reactivación de la alarma (posted by RJA at 210002CET).