Peritos en dunas


Hoy, mea culpa, escuchaba los calificativos que Losantos aplicaba a los magistrados de la Audiencia nacional que han absuelto a Otegui y cía. Le molestaba mucho la sentencia (que ha llamado auto reiteradamente) por dos razones. En primer lugar por el hecho de que los magistrados excluyeran la naturaleza pericial de cierto informe de la Guardia Civil (reiteradamente ha hablado de los conocimientos «artísticos» de los magistrados). En segundo lugar, porque se utilizase la expresión lucha armada en la sentencia. Empezaré por la segunda queja: en la página 17 se usa esa expresión, pero referida a las palabras de Otegui.

En último término, respecto del discurso político efectuado por Arnaldo Otegui el día de autos, una vez estudiado el acto documentado obrante en el procedimiento por diligencia de constancia del Secretario Judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 6 (Fs. 1025-1033), documental obrante en el Rollo de Sala (Fs. 100-126) en cuanto a las partes del mismo traducidas del euskera e informes de la Policía y Guardia Civil obrantes en autos (Fs. 34, 35, 44, 45, 1.099, 1.100 y 1.332), en el mismo se trata de la conveniencia y la necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática, todo ello con ausencia de “acciones y palabras de enaltecimiento o justificación del terrorismo de ETA o alabanza de sus miembros” (STS. de 26 febrero de 2007);

Ya ven, Losantos en su línea de no manipular. Sigo con la primera queja.

Una de las cosas más notables de la jurisprudencia española es que es muy completa. Tanto, que resulta, en general, bien sencillo encontrar sentencias que digan una cosa y la contraria. Digamos que el Tribunal Supremo nos acompaña mucho. Y esto es aplicable a todos los tribunales. Las hay, sentencias, estupendísimas si uno es un garantista preocupado por los derechos de los acusados. Por desgracia, para el abogado defensor, también las hay que han ido creando conceptos oscuros, cajoncitos de sastre, que permiten salvar obstáculos formales, cuando hace falta.

Así, es habitual que muchas sentencias se hayan basado en falsos informes periciales realizados por la policía. Un informe pericial es aquél que exige en el que lo emite conocimientos especializados (técnicos, científicos, artísticos y prácticos) que se supone no tienen ni el juez ni las partes, de forma que puede auxiliar a todos éstos a fin de entender algún hecho de la realidad. Sin embargo, se ha dado y se da, habitualmente, una práctica fraudulenta, consistente en introducir falsos informes periciales en los que los policías, como supuestos expertos (en terrorismo, en tráfico de drogas, en bandas, etc.) analizan los hechos y dan su versión de lo sucedido. Vamos, que pretenden, básicamente, sustituir a los jueces. Y los policías (para eso les pagamos) tienen un enorme cariño a las versiones que entrullan a la gente.

Esa práctica es fraudulenta porque casi siempre es resultado del análisis de los propios elementos probatorios aportados a la causa, que pueden ser examinados directamente por las partes y el juez, y para ese análisis no se requiere un conocimiento especializado. Les pongo algunos ejemplos: un informe policial que concluye que A es jefe de una banda porque a A le han detenido o le han visto en compañía de «otros» miembros de esa banda; un informe policial que dice que B es miembro de una organización dedicada al narcotráfico porque así consta en otras diligencias no incorporadas y porque en una conversación telefónica usa palabras en clave que significan esto o aquello; un informe policial que dice, tras ver un vídeo de Otegui dando un discurso, leer los informes de otros policías asistentes al acto, y leer la prensa, que Otegui es el organizador de determinado acto.

En realidad, los informes de ese tipo o son prueba testifical (el policía dice he visto esto o aquello) o son una falsa prueba, porque a sus conclusiones deberá de llegar, o no, el juez, tras el juicio. Sin embargo, se visten como prueba pericial para darle mayor empaque. Así no es sólo la declaración de un testigo, sino el informe de un «experto». No hay pericia, porque para llegar a la conclusión del policía (o a la contraria) basta con examinar las pruebas.

El Tribunal Supremo ha desmontado esta práctica espuria en algunas sentencias. Y la Audiencia Nacional utiliza esa jurisprudencia en esta sentencia. Por desgracia, en muchas ocasiones, esos informes sí tienen acogida. Recuerda a otro vicio más extendido de lo que parece: la predeterminación del fallo, que consiste en que un juez te condene por asesinato porque eres un asesino. Otro día me explico mejor.

Por eso, si la queja es «a lo mejor, en otras circunstancias, esos hechos habrían dado lugar a una condena», uno podría comprenderla, siempre que se defienda que entonces no debió ser así. Entonces, no ahora, porque, puestos, yo prefiero una sentencia como ésta.

Ya ven, soy un tipo muy raro.