Sobre indicios de cosas que estropean el discurso oficial

 

Este artículo escrito por bou@mastodon.elsacodelcoco.net ha dado lugar a muchos comentarios tras su anuncio en tuiter.

Sobre su autor, he de decir que, al margen de que pueda estar o no de acuerdo con algunas de sus tesis o afirmaciones, hasta el momento no he descubierto manipulación por su parte. Si quien lee sus artículos se toma la molestia de seguir los enlaces, verá que cita sus fuentes, que nos muestra de dónde extrae los datos y que lo que afirma (por lo menos hasta donde he llegado) se compadece con una interpretación de esas fuentes.

A lo anterior hay que añadir que el trabajo que ha realizado, sobre el que hablaré a continuación, es lo suficientemente extenso y riguroso como para que, cuanto menos, quien quiera rebatirlo se tome el trabajo de tomarlo en serio y hacerlo usando las fuentes que cita u otras igual de rigurosas. Lo que no es serio, como he visto, es que alguien diga que no te puedes tomar en serio a quien tiene en su avatar una fotografía de El Fary o que los números no importan —que lo que importa es la experiencia personal—, como le he leído a un fiscal al que aprecio, cuando resulta que los números oficiales sobre denuncias falsas son los que se han venido utilizando como martillo pilón para negar que pueda existir un problema sobre un uso espurio de los delitos de violencia doméstica. O valen los números o no (yo creo que no, porque no contamos con ellos, que nadie se ha tomado esto en serio y que el problema existe y es mucho mayor de lo que las instituciones insinúan; en todo caso, yo, como muchos, solo quiero que se investigue de verdad).

Los datos que utiliza se derivan del informe del CGPJ que cita (y de otros informes): en los casos que menciona —los más graves, ya que se juzgan en primera instancia en las audiencias provinciales—, una cuarta parte son absoluciones. De esas absoluciones —47—, él sostiene que cerca del 75% presentan indicios de derivar de una denuncia falsa. En realidad, los números son algo más elevados, pero ha redondeado a la baja. Si aplicamos su tesis al total de sentencias, un 18% de todos los casos juzgados en primera instancia en las audiencias presentarían esos indicios de falsedad.

Un 18% no es ese 0,01% del que tanto se habla.

Antes de entrar en el análisis de las sentencias, me gustaría hacer algunas observaciones:

a) Extrapolar lo que sucede en las audiencias a las condenas, absoluciones y archivos en los juzgados de instrucción y juzgados de lo penal es muy arriesgado por muchas razones. Los casos que se juzgan en las audiencias son más graves y el proceso penal es más reposado y se suelen practicar (o intentar practicar) más pruebas en el proceso. Además, aunque no debiera ser así, es posible que los juicios y las inferencias de los jueces sean más rigurosas en ese tipo de juicios. En primer lugar, porque la pena es más alta y es natural que te lo pienses más a la hora de condenar. En segundo lugar, porque al juicio asisten tres jueces, que ven y piensan más que uno. De ahí se deduce que es posible que haya más absoluciones en este tipo de juicio. Pero, por otro lado, aunque el tipo de asuntos del que hablamos son propicios a la existencia de prueba de cargo directa única —la declaración de la víctima—, al ser los hechos más graves es más racional contar con pruebas periféricas (como lesiones objetivadas durante los hechos), y que se valore su ausencia, algo que es racionalmente menos exigible en delitos de menor entidad (amenazas, coacciones, malos tratos continuados, lesiones del 153 CP) que pueden darse sin esos elementos objetivos, lo que abona que sea más probable la denuncia falsa. Desde el otro lado del espejo, es más fácil que se cometan delitos —que lo son— más leves que aquellos otros más graves (o, por decirlo de otra forma, es mucho más probable que quien nunca lesionaría gravemente, o cometería una agresión sexual, sin embargo, realice una de esas conductas delictivas, sobre todo esporádicamente, que se producen de manera natural en situaciones de conflicto de pareja). Más aún, muchos casos que se deciden en «juicios rápidos» (es decir, por conformidad) se caracterizan por ser resultado de pruebas directas evidentes o importantes (muchos, no todos; a veces, se conforma por el beneficio de la reducción del tercio y un mal consejo de un abogado con prisas). Con todo lo anterior, simplemente quiero decir que veo muy aventurado extrapolar este análisis de sentencias de las audiencias a los casos que se deciden en conformidad en juzgados de violencia o ante el juzgado de lo penal. Algunos factores podrían indicar que en estos casos el número de denuncias falsas pudiera ser superior, otros que pudiera ser inferior. Y ni siquiera tengo claro que el análisis de las sentencias fuese, en estos casos, de mucha ayuda, puesto que suelen ser mucho más escuetas (y, en el caso de la conformidad, esto resultaría directamente inútil, ya que se basa en el reconocimiento de los hechos).

b) Llevo muchos años preocupado por la deriva de nuestra jurisprudencia sobre la prueba de cargo basada única o principalmente en la declaración de la víctima. Creo que es un abismo peligroso y que cada vez nos hemos ido asomando más a él, influenciados por la intención loable de perseguir el delito. De hecho, la prueba testifical es una prueba enormemente problemática en todos los casos, como demuestra la literatura sobre la materia, y el apoyo en pruebas periciales, normalmente psicológicas, se ha convertido en una sustitución de la auténtica actividad probatoria, basada en el privilegio y la veneración por la «ciencia», cuando en la práctica constantemente comprobamos cómo especialistas en la misma disciplina difieren de manera incomprensible si de verdad sus disciplinas tuvieran la «dureza» suficiente (algo siempre querido por quien se dedica a algo). Dicho esto, lo cierto es que la labor de los jueces es dificilísima, ya que de llevar los postulados de un derecho penal civilizado a sus formulaciones más puras, la consecuencia real sería la de muchas más absoluciones y la impunidad de muchos delincuentes. Pero que persigamos un equilibrio seguramente imposible no nos debería llevar a olvidarnos de que el mal en ocasiones adopta la forma de la persecución injusta del inocente y a hacer afirmaciones banales sobre su sufrimiento.

Entrando ya en la cuestión de las 37 sentencias que Bou analiza, me ha parecido que lo más justo era examinarlas en su totalidad y no fiarme de sus opiniones ni de las partes que extractaba.

En la tabla que aparece a continuación incluyo el número (están ordenadas al revés del orden que utiliza Bou en su entrada), luego doy mi opinión sobre si hay indicios de denuncia falsa y más tarde explico si un procedimiento penal contra la denunciante sería viable.

Como habría sido desmesurado explicar en cada caso por qué opino esto o aquello (y requeriría 37 entradas como esta), tendrán ustedes que conformarse con mi opinión (aunque, naturalmente, pueden leer la sentencia en cada caso). Pero sí puedo explicar, de una manera más general, qué criterios utilizo.

En todos los casos son absoluciones, por lo que es obvio que el tribunal no ha considerado que exista prueba de cargo suficiente. Como la motivación es también necesaria en la absolución, es probable que el tribunal se extienda más en aquello que le permite absolver, que en lo que le podría haber sustentado una condena. En todo caso, lo importante es si observo —desde los hechos y razonamientos— que lo razonable es pensar que la denuncia es falsa y que lo es a sabiendas (único supuesto que permitiría una condena). Si aprecio un relato confuso en el que es posible la autenticidad de la denuncia —al menos tanto como su falsedad—, excluyo la denuncia falsa como probable; es importante tener en cuenta que esto no implica que no lo sea realmente (si digo que no hay indicios, solo digo que no los hay en esos términos). Si aprecio que la denuncia es falsa, pero creo que puede explicarse por inmadurez, incapacidad, autoengaño u otro mecanismo similar que excluiría el dolo, también excluyo la denuncia falsa.

En cuanto a la viabilidad de su persecución, esto supone un paso más allá. Solo en aquellos casos en los que puede preverse como razonable que pudiera probarse en un juicio con todas las garantías admito que exista. Como verán en la tabla, en muy pocos casos creo que esto se desprenda con claridad de los hechos probados. En algunos sería imposible legalmente (por ejemplo, por falta de edad penal de la acusada).

Explicado lo anterior, aquí tienen la tabla:

Conclusión

Proced. por denuncia falsa

DF

Viable

596/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
229/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
233/12 Indicios claros de denuncia falsa Dudosamente viable 1 1
528/12 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
68/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
390/14 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
493/13 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
294/12 Caso muy dudoso / Posible incapacidad en la denunciante Inviable
397/12 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
276/13 Caso dudoso / Sentencia confusa, difícil de valorar Inviable
496/13 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
215/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
52/14 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
216/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
348/13 Indicios claros de denuncia falsa Viable 1 1
353/14 Caso muy dudoso / Posible incapacidad en la denunciante Inviable
333/12 Indicios de denuncia falsa Dudosamente viable 1 1
220/14 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
363/13 Indicios claros de denuncia falsa Viable 1 1
47/12 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
587/14 Indicios de denuncia falsa Dudosamente viable 1 1
447/13 Indicios claros de denuncia falsa Viable 1 1
75/13 Caso muy dudoso / Posible incapacidad en la denunciante Inviable
72/12 Indicios claros de denuncia falsa Inviable 1
360/14 Caso muy dudoso / Denunciante de 13 años Inviable (no tiene edad penal)
  1/14 Indicios de denuncia falsa/Denunciante con 60 de CI Inviable 1
176/12 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
306/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
213/13 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
77/13 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
232/13 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
536/14 Indicios de denuncia falsa / la denunciante es menor Inviable 1
285/13 Indicios claros de denuncia falsa (pero para sustentar legítima defensa) Inviable 1
25/12 No prueba de cargo / No hay indicios de denuncia falsa Inviable
155/12 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
316/12 Indicios claros de denuncia falsa Viable 1 1
7/12 Indicios de denuncia falsa Inviable 1
20 7

Como pueden observar, las 37 sentencias en las que Bou veía indicios de falsedad (como para proceder contra la denunciante), yo las reduzco a 20. De estas, solo en siete casos creo que sería viable un procedimiento penal contra la denunciante y solo en 3 de esos casos creo que lo probable es que pudiese llegar a juicio y condena.

Conforme a lo anterior, un 42% de las sentencias absolutorias me parece que contienen indicios suficientes de falsedad en la denuncia por lo que, sobre el total de sentencias, un 10% podrían ser consideradas presuntamente denuncias falsas. Considerando la viabilidad de un proceso en esos casos, en un 3% el proceso sería viable, y en un 1% la condena sería probable.

Estas son mis conclusiones con estas premisas —las que he explicado—. Como es obvio, otro jurista puede leer la misma sentencia y concluir algo completamente diferente.

Recuerden, eso sí, que:

a) También algunas sentencias condenatorias (que no han sido analizadas) pueden haberse basado en denuncias falsas: a veces los malos ganan.

b) No es igual un sobreseimiento o un archivo que una absolución. Para bien y para mal. Pudiera pensarse que un asunto que llega a juicio se presume como más probablemente cierto, pero afirmar esto sería un error. En muchas ocasiones, los delitos se cometen y las partes se conjuran para que, pasado el primer momento, no terminen en condena (y esto ocurre no solo en casos en los que la víctima no declara), bien por miedo, bien por interés. Sí, a veces las víctimas, libre y conscientemente ayudan a los autores a librarse porque les interesa a ellas (y no porque sufran trauma o tengan perfil de ningún tipo). La realidad, a menudo, es bastante puta y compleja.

Nada más. Solo espero que algún día alguien con recursos diseñe un estudio serio que nos permita acercarnos a la verdad. Y que nadie vuelva a utilizar esa ridícula cifra de denuncias con condena como si implicase algo, como si fuese algo más que una estúpida manera de creer que este año llegaremos a los diez millones de toneladas de azúcar porque así lo afirma la autoridad.