Pudo razonablemente ser peor

 

Estos días se ha convertido en noticia el caso de un joven que va a ingresar en prisión por haber sido condenado a una pena de dos años como autor de un homicidio por imprudencia grave. El condenado no tiene antecedentes penales, por lo que el ingreso se ha de deber al hecho de no haber abonado la responsabilidad civil (180.000 € a favor de las hijas del fallecido) y no haber convencido al juez de que tiene intención de hacer frente a dicho pago en unas condiciones de razonabilidad, dadas sus circusntancias, ya que la ley permite la suspensión de penas de hasta dos años aun no pagadas las responsabilidades civiles, si existe ese compromiso.

En todo caso, el asunto ha provocado un montón de comentarios, sobre todo desde el momento en que personalidades, como Arturo Pérez-Reverte, denunciaron el caso, y desde que dirigentes de Vox han empezado a utilizarlo como un ejemplo de la supuesta mala regulación de la legítima defensa en España, hasta el punto de calificar al condenado como héroe e incluso reclamar, para él, una condecoración.

Más aún, se ha estado dando hostias al juez y a la justicia española sin que se hubiese publicado el contenido de la sentencia. Es decir, sobre la base de la versión del acusado y de su abogado.

Acabo de leer la sentencia y por fin puedo comentar algunas cosas:

a) En primer lugar, que una de las acusaciones llegó a pedir quince años de prisión (como homicidio doloso e incluso asesinato), aunque esta solicitud se reprocha intensamente por el juez, siquiera porque el asunto se tramitó, con aquietamiento, como procedimiento abreviado y se juzgó en un Juzgado de lo Penal (cuando asunto de una enjundia así, ha de verse en una Audiencia Provincial). Un dislate, en suma, dadas esas razones procesales.

b) En segundo lugar, que la sentencia es bastante larga (21 páginas), muy detallada y el juez da razones de su decisión en todos sus aspectos. La sentencia es técnicamente solvente y está absolutamente motivada.

c) En tercer lugar, que la primera sensación que da su lectura es que el acusado puede dar gracias de haber salido razonablemente bien parado. Con esos mimbres, el resultado podría haber sido diferente y explicaré ahora por qué.

d) Veamos los hechos probados:

Estos son los hechos probados desnudos, pero hay que integrarlos con las muchas explicaciones que da el juez en la sentencia. Así:

a) El acusado no estaba defendiendo a la víctima. Su conducta pretendía recuperar su bolso. Para recuperar el bolso o lograr la detención del fallecido no tenía por qué golpearle.

b)  El juez afirma que no consta que el ladrón agrediera o quisiera agredir al acusado. De hecho, la única prueba que ha considerado sobre cómo se produjeron los hechos han sido la declaración del acusado y la pericial forense. Luego insistiré en esto.

c) Consta que al menos el acusado propinó dos golpes de gran violencia al fallecido. Tan violentos que pudieron ser la causa directa de la muerte y no el golpe tras la caída.

d) El acusado es experto en artes marciales.

e) El acusado abandonó al fallecido en el suelo. Y cuando la policía le preguntó por los hechos, dijo no saber nada en un primer momento. Y la explicación que da es absurda: afirma que le preguntaron por el robo y que él, de eso, no sabía nada. Pasan dos semanas hasta que acude a la policía y da su versión de los hechos. Y lo hace tras el reconocimiento fotográfico realizado por la policía que ya le ha identificado.

f) Los médicos niegan cualquier relación entre el fallecimiento y la drogodependencia del fallecido.

g) En cuanto a los testigos y peritos:

g.1. Un policía local explica que les «comisiona» una persona que estaba a unos 400 m y que «había una persona tirada en el suelo y una chica que le decía que no llamara a la policía, que lo llevaran a un médico. Que esa chica les contó dos o tres historias diferentes de lo sucedido, que la persona se había caído, que otro le pegó. Que intentaron reanimarlo hasta la llegada de la ambulancia. Que seguidamente llegó su compañero que también realizó maniobras de reanimación. Que la persona era normal, no presentando signos de lesiones o sangre, no sabía que había pasado y que en las aludidas tareas de reanimación pudo producirse alguna contusión en la persona, pues fueron 4 o 5 compañeros quienes lo intentaron, pudiendo fracturarse alguna costilla pues allí “sonaba algo”».

g.2. Un propietario de un establecimiento de prensa cuenta que se encontraba «a unos 100 o 150 metros, que vio como un chico corría con un bolso y otro le da alcance, que forcejearon, sin poder apreciar nada mas pues había bastante distancia, quedando uno en el suelo, sin saber si el otro le dio patadas en el suelo, como ya había relatado a la fuerza policial actuante». Vean, que este testigo en instrucción habló de patadas en el suelo, aunque luego dijera no recordarlo en el juicio.

g.3. La compañera de trabajo del acusado cuenta que, tras volver su compañero con el bolso, cogieron un taxi y que «volvieron a pasar en el taxi por el lugar de los hechos y vieron a una persona tirada en el suelo con policía que lo reanimaban, que el acusado no dijo ni les contó nada y no pararon, (…)»

g.4. La otra compañera de trabajo dice que «el acusado recuperó el bolso pero que no sabe como pues no se lo dijo, que solamente vio a Borja correr tras el hombre que llevaba el bolso y que el hombre se giró como para darle con el. Que al ver que quedó con una mujer, sin que entonces lo viera caído en el suelo, se fueron, cogieron u taxi y entonces si que vieron a esa persona tumbada con la policía, sin que el acusado les dijera entonces nada». Fíjense en que ve cómo el ladrón se gira, pero no ve nada más. Tampoco que cayera al suelo, y no preguntan nada al acusado.

g.5. La otra participante en el robo, con el fallecido, testigo directo, contó que «estaba bajo los efectos de las drogas» y no recordaba todo bien; que «Pedro salió corriendo, que el chico se acercó y le quitó el bolso y le dio patadas y puñetazos, que lo vio pues ella estaba a poco metros, que Pedro no se defendió pues no estaba bien, que intentaba retener el bolso pero que a la segunda o tercera patada, la de la cabeza, cayó al suelo, que el acusado le golpeó como si supiera artes marciales, sabiendo muy bien donde pegaba. Que llamó a un muchacho de la basura, que lo intentó reanimar pero ya estaba muerto. Que se lo decía a ellos pero se marcharon, quedándose ella sola sin que nadie les ayudara, que “lo mató como un animal”, que aún comprendiendo que había cometido un delito eso no se hacía» (…) «reiteró haber visto las patadas en la cabeza, aunque también una patada en el pecho que le hace hacer al suelo y una patada en la cabeza, que también dio golpes con el puño pero lo que mas recuerda es la patada, no recordando que dijera que vio como le daba un
puñetazo en la espalda». El juez no admite este testimonio por el hecho de que estuviera drogada y porque había declarado ante la policía «que el acusado propinó a Pedro una fuerte patada en el pecho, que como consecuencia de dicho golpe cayó al suelo y continuó propinándole diversas patadas en la cabeza y en el pecho, así como puñetazos, teniendo que tener conocimiento de artes marciales por el modo en el que propinaba los golpes, y que le propinó a ella una patada en la espalda al intentar proteger al anterior, sufriendo además una lesión en un dedo de la mano». En sede judicial «habló de golpes en la cabeza y que creía que sabía artes marciales» y en fase de instrucción que «el acusado cogió por detrás a Pedro y le dio un puñetazo en la espalda y después una patada en la cabeza, que lo tiró al suelo y ahí comenzó a darle patadas, unas diez». Llamo la atención sobre el hecho de que el juez, de haber considerado esta declaración fiable, podría haber condenado por asesinato, homicidio doloso o lesiones dolosas. No hay más testigos de la pelea que hayan afirmado haberla visto realmente; sin embargo, el juez rechaza este testimonio y basa la condena en el del acusado.

g.6. Más aún, el forense afirma que las lesiones pudieron producirse por un traumatismo derivado de un golpe directo o por el impacto de una caída, que las contusiones torácicas eran compatibles con maniobras de reanimación por la zona donde aparecieron, y pese a que también podían deberse a un puñetazo, por el contexto y antecedentes médicos eran compatibles con dicha reanimación. También destacó la existencia de lesiones secundarias al traumatismo tales como herida incisa en ceja, equimosis en el pómulo, también propias de un golpe directo o derivadas del impacto de una caída. Además, el forense afirmó que «para romper un maxilar, una pieza dental o el frenillo el traumatismo ha de ser de cierta intensidad». Es decir, el testimonio de la pareja en el robo es tan compatible con el informe forense como el que da el acusado.

h) Así que el juez, que no declara probada la existencia de ninguna agresión previa del fallecido (sobre la que no hay más prueba que la afirmación del acusado) y ante la inusual circunstancia de que los cinco o seis testigos que estaban cerca no vieran prácticamente nada o lo olvidasen —excepción hecha de la compañera de delitos del fallecido—, decide creer al acusado y admitir que puede que lo que este reconoce (dos puñetazos al acusado que terminan con él en el suelo) quizás es lo que pasó, obviando la versión alternativa, en la que hay patadas y puñetazos (como de experto en artes marciales), incluso tras caer en el suelo; y todo ello pese a que el acusado conoce esas artes marciales; a que se marcharon de allí sin pararse, aunque el  fallecido en el suelo sometido a maniobras de reanimación; a que calló ante las primeras pesquisas policiales; a que un testigo dijera a la policía que vio golpes al fallecido cuando ya estaba en el suelo (ya que olvidó esto en el juicio); a que las lesiones eran compatibles con fuertes golpes directos, ya que el fallecido tenía roto el maxilar y un diente y tenía contusiones torácicas.

El juez escoge una versión de dos posibles y compatibles, y no seré yo que critique su decisión. No he visto el juicio ni escuchado a los testigos. Solo comento lo que el juez ha escrito en su sentencia.

Ahora, con todo esto, díganme ustedes si es poco razonable o injusta una decisión que califica los hechos como homicidio imprudente y que extrae las consecuencias indemnizatorias inevitables.

¿Una medalla? ¿Mal regulada la legítima defensa en España?

Extraigan sus consecuencias.

 

NOTA: La sentencia completa la encontráis aquí.