Leo a Santiago González sobre
la sentencia del TEDH que ha declarado la aplicación «retroactiva» de la doctrina Parot contraria a la
Convención europea de derechos humanos.
Los argumentos de política criminal del artículo no me interesan. Además, esos argumentos han dado lugar a la actual redacción del Código penal. Nadie discute que España pueda modificar sus leyes y establecer unas reglas más exigentes en materia de cumplimiento de penas.
Lo que sí me interesa es lo siguiente:
El error mayor de la sentencia del TEDH que ayer suscribían con diferente grado de entusiasmo los tertulianos es considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad. La doctrina Parot, que empezó a aplicarse cuando Del Río ya llevaba años de condena no es una Ley, sino un criterio. No se ha aplicado retroactivamente, porque el momento oportuno para computar los beneficios penitenciarios no es el inicio del cumplimiento de la pena, cuanto todavía no has hecho los cursos de macramé o te has matriculado en la Universidad del País Vasco, te has examinado y si te ha tocado como profesora Laura Mintegi o alguno de sus conmilitones, hayas aprobado todas las asignaturas con sobresaliente. Pero eso hay que contabilizarlo después, no caben los beneficios penitenciarios con carácter preventivo.
Como ya dije el mismo día que se publicó (en consonancia con lo que dije cuando el Tribunal Supremo decidió aprobar esa doctrina) estoy absolutamente de acuerdo con el argumento del TEDH.
El tribunal hace algo que deben hacer los altos tribunales; sobre todo cuando se trata de las garantías de los ciudadanos (y esa tipa es un ciudadano): interpretar materialmente las situaciones de conflicto. Siempre habrá una cabeza pensante que encuentre un argumento jurídico para cualquier cosa. La Corte europea se pregunta -como se viene haciendo desde que consagramos el principio «no hay pena sin ley»- si un ciudadano que cometiese trescientos asesinatos podía prever, conforme a la regulación legal y a la práctica consolidada de interpretación de la ley, que cabría la posibilidad de que la redención de penas se aplicase a cada una de las condenas y no a la una nueva resultado de la refundición. La Corte se lo pregunta y responde que no. Esa es la cuestión: ¿es una sorpresa para un ciudadano corriente que la pena máxima de treinta años no pueda rebajarse por una redención de penas que en la práctica es abstracta al menos en parte? Porque esta es otra de las cuestiones: la redención era general y bastaba con salir al patio a pasear para conseguirla. Eran nuestras leyes. ¿Defectuosas? Sí, pero nuestras leyes.
Pues sí, no puede ser que el Tribunal Supremo, en 2006, tras décadas de aplicación de una ley en un sentido, introduzca una modificación «de criterio» que suponga materialmente una ampliación de una condena en 9 años. En España matar a muchos era muy barato (puede que alguno crean que sigue siéndolo), pero la ley defectuosa hay que cumplirla hasta que se cambia y no aplicar la nueva retroactivamente en perjuicio del reo, porque, por cierto, el TEDH destaca que la «doctrina Parot» es casi un muerto viviente: se empieza a aplicar sobre una legislación derogada y en la práctica supone aplicar la nueva redacción de la ley. ¿No les parece de cajón que es sospechoso que se pueda aplicar un criterio que, en la práctica, implica que se aplique el criterio objetivado en la nueva ley? Durante treinta años se aplica la ley de una manera; luego la ley se cambia para dejar claro que esa aplicación termina y el Tribunal Supremo aplica a condenas dictadas con la legislación anterior un «criterio» igual al objetivado en la nueva ley. Lo pueden llamar blanco o en botella o aplicación retroactiva material de la ley.
Es, por cierto, la misma razón por la que los esfuerzos de los que creen que ya en la Guerra Civil (o en la mundial) se podía condenar por un delito de genocidio y que existía una jurisdicción universal, deben, jurídicamente, ser desestimados. Para mí eso es venganza. Suena mal, sobre todo cuando se trata de aplicarla sobre Goering o sobre la hija de satanás que nos ocupa, pero ese es el primer paso que nos distingue de ellos.
Algo más: hicieron mal el Supremo y el Constitucional. Ellos deberían haber evitado que encima tengamos que ver cómo se presentan -con el sello del TEDH- los asesinos como víctimas.