Que no, que no se puede.

 

Hace tiempo ya expliqué por qué, en mi opinión, cualquier referéndum que plantee una pregunta sobre una posible secesión de una parte del territorio español (sin una reforma previa de la Constitución que lo permita) es inconstitucional. Incluso aunque el referéndum sea convocado por el presidente del Gobierno previa autorización del Congreso y se realice en toda España.

Como veo que sigue habiendo gente que duda voy a tirar de autoridad. Con la ventaja de que se trata de la autoridad que ha de decidir sobre la constitucionalidad de cualquier medida. Esto dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008:

En estos términos resulta indudable que plantea una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional. Una afectación de esa naturaleza y con tal alcance es desde luego factible en nuestro Ordenamiento, toda vez que, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, según recordamos en la STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7, «siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales», no hay límites materiales a la revisión constitucional, habiendo subrayado entonces que «[h]asta ese punto es cierta la afirmación de que “la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo” (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7)». Pero el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable. Es más, tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica. La Ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el «pueblo vasco», titular de un «derecho a decidir» susceptible de ser «ejercitado» [art. 1 b) de la Ley impugnada], equivalente al titular de la soberanía, el pueblo español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza. La identificación de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta, sin embargo, imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente. En realidad el contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en «una nueva relación» entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible (art. 2 CE), y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental. Este sujeto no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado. Y es que, como recordamos en la STC 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 4 a), con cita de la STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3, «la Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional». El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del art. 168 CE, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al pueblo español (art. 66.1 CE), y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación (art. 168.3 CE). La cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco afecta (art. 2 CE) al fundamento del orden constitucional vigente (en la medida en que supone la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de éste puede establecer entre el Estado y las Comunidades Autónomas) y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. Es un asunto reservado en su tratamiento institucional al procedimiento del art. 168 CE. La que aquí nos ocupa no puede ser planteada como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral del País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos. El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político.

Espero que con esto ya se den por contentos los que insisten en que sí se puede hacer el dichosos referéndum en toda España antes de reformar la Constitución..

6 comentarios en “Que no, que no se puede.

  1. Pues va a tocar reformar la Constitución hasta que sea posible en Cataluña un referendum a la escocesa. Supongo que eso llevara unos años por lo que seguiremos perdiendo el tiempo hasta entonces, como si nos sobrara, y la decadencia de España se elevara a la enesima potencia por la capacidad innata de este pais para el esperpento.

  2. Estoy de acuerdo pero hay buenos constitucionalistas que sí creen posible un referéndum consultivo vía artículo 92 CE y con retoques a LO 2/1980. Constitucionalistas tan buenos como los que hay en el TC (Xavier Arbós por ejemplo). Parafraseando a un juez del Supremo, el TC no es el último porque es infalible sino que es infalible porque es el último.
    En mi opinión STC 31/2015 resuelve la cuestión también con un no pero no soy constitucionalista.

  3. Tsevan, no caiga usted en estos debates para leguleyos. La nación española es un hecho, y como tal está determinada por la Historia, no por Constitución alguna. España existió antes de ella y seguirá existiendo después de ella.

    Que formalmente (desde el punto de vista jurídico-constitucional) sea posible que todos los españoles, como sujeto soberano (aceptando la bella ficción rousseaniana) decidan desintegrar España en varios trozos no ha de impedirnos ver la sustancia del asunto: las naciones las crean grandes acontecimientos de la Historia que no son voluntarios, y son tan ciegos como prolíficos.No hace falta ser un materialista dialéctico («Los hombres hacen la Historia sin saber lo que hacen», Marx) para constatarlo.

    No estamos hablando de una cuestión accesoria regulable pasajeramente mediante una norma jurídica. Tratamos de la unidad de nuestra patria, que podrá ser si usted quiere una abstracción, pero bien tangible: tanto como quienes son nuestros padres, que tampoco podemos cambiar, aunque el Derecho civil reconozca la adopción. Es parte de nuestra identidad, ser españoles nos ha hecho por dentro tanto como el transcurso de nuestra infancia nos hizo hombres. Pretender cambiar sería ya de por sí una sinvergonzonería si fuera posible, pero es que además no lo es, y el no infundado intento (aunque sólo sea un pretexto para tapar la corrupción catalana y la española, que es su matriz) de utilizar esto como causa política muestra el estado de infantilización de la sociedad presente.

    Si esto suena hoy caduco y rancio en esta España nuestra se debe a los complejos que tienen todos los partidos que ocupan hoy el poder, que contagian a sus votantes: 1) La izquierda y los nacionalismos, que quieren echarle la revancha al bando nacional, ganando una guerra que perdieron, desempolvando leyes de memoria histórica y levantando olvidadas zanjas. España sería, así, obra de Franco, y por eso habría que destruirla . El antifranquismo como tótem y guía de toda su política. Franco exaltó la Nación española; nosotros, dicen, la ultrajaremos. No otra cosa es el pretendidamente equidistante (a caballo entre la independencia y la unidad de España) del federalismo que el PSOE defiende: antes habría que partir España en tantos trozos como Estados federados se pretenda, y a continuación, que estos decidiese, si a bien tuvieren, unirse en vínculo federal; y 2) La derecha, por otro lado, que desciende directamente de Franco (por la vía de Fraga), a quien luego traicionó, y ahora debe mostrarse, al igual que su contraparte, contraria a todo lo que aquél llevase a término.

    A esta suerte de péndulo, o desenterramiento y para su decapitación del régimen franquista, a modo de vendetta ritual, se le unen dos influencias nefastas: 1) la de Ortega y Gasset en La España invertebrada, que entiende la nación en sentido subjetivo, es decir, como un proyecto sugestivo de vida en común, voluntario, un matrimonio en suma, copiando de Ernst Renan el plebiscito diario; y 2) el patriotismo constitucional de Dolf Sternberger, fundado en 1979 en el 30º aniversario de la Ley fundamental de Bonn, y que creo que usted acoge. Los alemanes, avergonzados de su nación, al haber sido convertida bajo hitler en el blasón de sus crímenes, sólo podrían ser patriotas de ciertos principios constitucionales, los que rigen su vida. Serían patriotas de la libertad o de su Constitución, de ahí la adoración a la Carta Magna.

    Obrando así se le hace el caldo gordo a los independentistas, que afirman con razón que si la nación es un proyecto ellos también tienen el suyo. Y que si la Constitución es un escollo para el desarrollo de tal proyecto, cámbiese, que total es muy vieja y total sólo es una hoja de papel (como dijo Ferdinand Lasalle).

    No, España no puede romperse sin un acontecimiento histórico de grandes proporciones, como una guerra civil o una internacional. Decir esto puede sonar duro a la gazmoñería actual, pero es la verdad, y peor es ocultarlo.

    Un saludo, y disculpe por el tono, que no ha de interpretarse como una reprimenda, sino como una explosión de rabia al ver a alguien tan inteligente como usted que ha caído en las redes de los capciosos argumentos catalanistas, que quieren precisamente elegir como terreno de juego este campo del Derecho constitucional (de ahí su cínica apelación a la democracia como fundamento del pretendido derecho a decidir). Hablando en la lengua de los derechos la partida está perdida, pues apelan a la voluntad desnuda del pueblo, que es hueso golosísimo y de difícil disputa.

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