Podemos saltarnos la ley

 

Leo que Pablo Iglesias promete, de ser elegido Presidente del Gobierno, la celebración de un referéndum solo en Cataluña, y en el plazo de un año, en el que los catalanes se manifiesten sobre si desean continuar siendo españoles o no.

Añade además que debería ser vinculante (en ocasiones he escuchado hablar de vinculación política, no jurídica). Simultáneamente se efectuaría una reforma constitucional que, «esta sí», debería ser refrendada por el conjunto de los españoles.

Se basa, para sostener la legalidad de este referéndum, en una interpretación infantil de las sentencias del Tribunal Constitucional (que mencionan que el Tribunal no debe entrar en cuestiones «políticas») y en que la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum establece en su artículo 3.2 que el decreto de convocatoria de un referéndum permite que este «afecte» a algunas Comunidades Autónomas o provincias, de donde deduce que puede no afectar a todas.

El disparate es mayúsculo. Veámoslo por partes.

No me extenderé sobre las sentencias del Tribunal Constitucional. Siempre afirman que la Constitución no es inmutable y que puede reformarse, pero que ha de reformarse por el procedimiento previsto en ella. No hay una sola sentencia del Tribunal Constitucional que avale eso que propone el partido de Iglesias.

Estos son los artículos que regulan la reforma:

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Supongo que no es preciso argumentar que la secesión de Cataluña supone una reforma de la Constitución que afecta al Título Preliminar.

En el caso de una reforma que no afecte al núcleo duro de la Constitución, el referéndum «para su ratificación» (es decir, vinculante) se produce si lo piden un décimo de senadores o de diputados.

En el caso de una reforma que afecte al núcleo duro de la Constitución, el referéndum «para su ratificación» (es decir, vinculante) se produce en todo caso.

En ambos casos, se llama a todo el cuerpo electoral, ya que la Constitución es la norma fundamental de la nación española en su conjunto.

El orden cronológico, en cualquier caso, está muy claro:

1.- Primero se aprueba por dos tercios de cada cámara el «principio», es decir la base de la modificación constitucional que se pretende.

2.- Después se disuelven las Cortes y se celebran elecciones.

3.- A continuación las nuevas Cortes discuten el texto y, en su caso, lo aprueban con una mayoría de, al menos, dos tercios en cada una.

4.- Después se somete a referéndum. La Constitución dice «Aprobada la reforma». Lo dice como algo sucedido en el pasado.

La Ley Orgánica 2/1980 efectivamente menciona la posibilidad de que un referéndum se extienda solo a una parte del territorio. Es lógico, ya que regula todos los tipos de referéndum.  Basta con seguir leyendo la propia ley para comprobar que también regula el referéndum para la ratificación de una reforma constitucional y vaya, miren lo que dice:

Artículo séptimo.

En los casos de referéndum constitucional previstos en los artículos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho de la Constitución, será condición previa la comunicación por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado que haya de ser objeto de ratificación popular. La comunicación acompañará, en su caso, la solicitud a que se refiere el artículo ciento sesenta y siete, tres, de la Constitución.

Recibida la comunicación se procederá, en todo caso, a la convocatoria dentro del plazo de treinta días y a su celebración dentro de los sesenta días siguientes.

Al margen de esto, lo que no es admisible, en cualquier caso, es interpretar una ley orgánica contra el tenor literal de la propia Constitución, que ya nos dice cuándo ha de celebrarse ese referéndum. 

Además, y esto es tan primario que parece increíble tener que explicarlo, un referéndum en el que se pregunte sobre la secesión de Cataluña afecta a todos los españoles. Es decir, incluso con ese primario, infantil y antijurídico alegato de existencia de una base jurídica, el artefacto se cae por su peso.

Lo único discutible es si podría realizarse un referéndum así en toda España, para sondear la voluntad de los españoles antes del inicio de una reforma constitucional y sin carácter vinculante, sino consultivo.

Sé que hay autores que sostienen que sí. Que lo permite el artículo 92 de la Constitución española:

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Personalmente discrepo. Creo que esto sería un fraude de ley.

El referéndum vinculante (como el de la reforma ya aprobada) somete al ciudadano un texto que ha de tener unas consecuencias legales bien definidas. Se trata de decir sí o no a una serie de normas. Normas ya escritas y perfectas desde el momento en que se aprueban. El ciudadano decide.

El referéndum consultivo le pide opinión al ciudadano sobre decisiones políticas de especial trascendencia.  El ciudadano no decide.

Esta diferencia es lógica. En una democracia representativa, la apelación al pueblo, cuando lo que se le pregunta no es algo perfectamente definido, sino la apertura de un «camino» que luego ha de formalizarse, plantea el problema de las consecuencias del «sí». Es obvio que políticamente puede ser entendido como vinculante por los partidos (que se juegan su credibilidad), pero jurídicamente no puede serlo precisamente porque no hay un objeto definitivo sobre el que pronunciarse. Se pregunta al pueblo soberano, y luego se deja libertad a sus representantes para que construyan el armazón jurídico.

Sin embargo, esto es extremadamente dudoso cuando hablamos de la propia base del ordenamiento jurídico y de la propia definición de nación jurídica. Buscar, a través de un referéndum conocer lo que los españoles piensan sobre una reforma que no se ha tramitado aún, sobre la que no hay texto aprobado y que aún no ha obtenido las mayorías previstas en la ley (en las dos Cortes diferentes que exige la norma) es la manera de evitar los requisitos previos. Es decir, es la forma de hacer obligatoria una reforma constitucional no producida: utilizar una norma (el artículo 92 de la CE) para una finalidad no prevista o prohibida por el ordenamiento en su conjunto (en este caso por su norma suprema, la propia Constitución). Es decir, fraude de ley. La propia existencia del procedimiento de reforma y la existencia en él del referéndum suponen, a mi juicio, una interdicción para la aplicación a ella de otras formas de referéndum.

Además, cuando tratamos algo tan importante como la reforma constitucional, puede dar lugar a una confusión gravísima, especialmente cuando lo que se discute es la modificación radical del sujeto de soberanía «los españoles» y su sustitución por «los españoles» y «los catalanes». No se trata de una reforma constitucional que pretenda establecer la pena de muerte, por ejemplo, algo en lo que el análisis territorial del voto sería indiferente. La Constitución, en su redacción actual, no admite que los catalanes aisladamente decidan si quieren secesionarse de España. Preguntar a los españoles previamente en referéndum si están de acuerdo con iniciar una reforma así, dará lugar a una consulta en la que podremos desglosar los votos por territorios. Como la propia reforma pretende esa segregación territorial, se estará permitiendo precisamente lo que la ley prohíbe: que se pueda defender que los catalanes ya han actuado en exclusiva como sujeto de soberanía. Ya sé que decir esto iría en contra de la ley, pero ese es el problema de las votaciones ilegales: cuando te saltas los procedimientos pretendes generar un derecho ex novo basado en una supuesta realidad democrática inexistente, ilegal o en el mejor de los casos precaria. Y no hay democracia sin ley.

Termino: lo que propone Podemos es ilegal e inconstitucional. Y además políticamente es enormemente peligroso ya que podría provocar un tremendo enfrentamiento institucional. Salvo que Podemos tuviese una mayoría de dos tercios en ambas cámaras y salvo que el Tribunal Constitucional se convirtiese en un conjunto de lacayos al servicio de ese parlamento de Podemos, sería inevitable que chocasen la ley y la Constitución con esas expresiones ilegales de voluntad mayoritaria (o, en su caso, minoritaria en el conjunto de España y mayoritaria en Cataluña). Cuando se producen enfrentamientos así, la tiranía mayoritaria entra por la puerta.

En el mejor de los casos, estamos en presencia de una promesa ilegal (y seguramente imposible) destinada a rapiñar votos en Cataluña. En el peor, sería la expresión de una «patria política», la del autoritarismo que usa las mayorías circunstanciales para construir un edificio en el que la apelación a una supuesta voluntad popular sustituya las leyes y los procedimientos.

En todo caso, un demócrata nunca debería votar a un partido que promete saltarse la ley.

 

 

12 comentarios en “Podemos saltarnos la ley

  1. Muchas gracias por la explicación: nos sirve a los legos (perdón, a los directamente ignorantes) ponerle el enlace a todo el que brama por lo contrario y decirle «Ahí tienes por qué no se puede / debe».
    Un saludo.

  2. ¡Lo bien que nos lo pasamos observando a los mayores, que se interesaban por los debates constitucionales y por la posibilidad de votar en referéndum! ya sé que no todos estaban ilusionados. Mis vecinos de Fuerza Nueva bramaban contra la Constitución y el referéndum y la democracia y….! Por lo que se ve, dejaran descendencia.
    Respecto a la reforma constitucional: aquel que prometa una reforma está mintiendo a los españoles. Para reformar la Constitución — sus núcleo duro — se necesita el concurso del PP y del PSOE como mínimo. Y ya ha dicho el PSOE que no pactará con el PP. Pues o mienten, y hay pacto, o no hay reforma, y también mienten. El PSOE y el resto de los partidos que propugnan la reforma.
    A los mentirosos tampoco hay que votarlos.

  3. Aviso: SPOILER.
    A propósito de la Ley: vuelvo ahora de ver «El puente de los espías». Me ha parecido que el protagonista era usted. Una de las escenas me ha provocado el deseo reprimido de salir del cine y venir al blog a contarsela. Lo haré ahora:
    Un agente de la CIA, Hoffman, ha estado siguiendo al abogado Donovan, que está defendiendo a un espía ruso. Lo invita a un café y le pide que le cuente si el ruso le ha dicho algo. El abogado le dice que eso es secreto profesional. El agente le dice que en esos asuntos las reglas no cuentan. Entonces se produce el diálogo siguiente:
    -Se llama usted Hoffman, ¿no? Alemán
    -Sí
    -Yo me llamo Donovan. Irlandés. De pura cepa. Por parte de padre y de madre.Usted es alemán y yo irlandés. Sin embargo los dos somos americanos. ¿Sabe qué es lo que nos hace a usted y a mí, un alemán y un irlandés, americanos?
    -No. ¿el qué?
    -El reglamento.

  4. Pablo Iglesias Turrón es un ignaro de manual. Si no sabe quien formuló la teoría de la relatividad, a pesar de ser un titulado superior, entre otras materias que los medios han enumerado estos días, no debería ser profesor universitario. Pero si no conoce la Constitución tampoco debería ser candidato a presidente del gobierno. Estas cosas son posibles en Venezuela y en Irán pero que ocurran en España es insólito.También impresentable.

  5. Chapó, don Tsevan. Como nos tiene acostumbrado, por otra parte. Estas cosas (y las juntas de vecinos) te hacen dudar a veces del sufragio universal. Recuerdas a Churchill y se te pasa, pero las cosas que uno tiene que escuchar …

  6. Desconocía el argumento del artículo 92 CE, gracias por exponerlo y por desarticularlo (con la brillantez que acostumbra). Soy también profesional del Derecho y, aunque en absoluto versado en estos temas, siempre es un placer leerle cuando los trata. Le hacen a uno sentirse reconectado con los fundamentos de la profesión.

  7. No se trata de atentados a la ley. Se trata de que no basta con que se quiera reformar la CE/78, antes es necesario de que sea viable. Y, una vez, en faena, lo importante es cual es la meta a la que se pretende llegar y el camino por el que se transita. No vaya a ser que, a más de ser este pedregos, aquella se mostrenca. Salud

  8. Encajable es todo. El papel es muy agradecido. Empero todo hace pensar que una reforma que guste a los separatistas no es factible si nos atenemos a un somero análisis de la coyuntura política. Item más: están los separatistas en una tresitura propicia a la negociación? Porque el PuchdeMas ha usado una fórmula de aceptación del carguete que tiene toda la pinta de un disparo adrede contra las veleidades de los que creen en la negociación. Esto va camino de una guerra con o si fuego real. Y, como todas las guerras, se ganan o se pierden. Por eso hay que estar atentos y predispuestos a todo lo que proceda. Ya está bien de marear la perdíz. ¿No te parece? Salud

  9. MI viejo amigo, FBQ, se reafirma en su opinión de que el Estado, su jefe y su primer ministro, no deberían haber refrendado el nombramiento de PuchdeMas. He aquí lo que escribe después de haberlo refrendeado ambos dos:

    Los hechos, como habrás visto, me empiezan a dar la razón: Se ha nombrado indebidamente a un Presidente de la Generalitat, uno de cuyos objetivos declarados en su programa de Gobierno era no obedecer la Constitución y, coherentemente, no ha prometido desempeñar su cargo con lealtad al Rey ni respetar la Constitución. Naturalmente, si se le reprocha moral o jurídicamente este hecho, él podrá argumentar que ya lo dijo en su declaración programática de investidura y, sabiéndolo, el Rey le ha nombrado y el Presidente del Gobierno ha refrendado su nombramiento.¿De qué se sorprenden ahora?.
    Lamentable. Pero, a pesar de los errores, aún se está a tiempo de resolver el problema. Aunque haría falta para ello que Rajoy se despertase y que Pedro Sánchez cesara en su actitud de traición a España. Cada una de estos cambios de actitud, por separado, es difícil. El que los dos se produzcan conjuntamente en el corto plazo es, evidentemente, mucho más difícil.

    ¿Lo rebates Tsevan Rabtan? Venga, pues

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