Esto no es noticia

 

Esta tampoco es una entrada sobre política.

Ayer, Alberto Garzón se preguntaba, en un tuit, si hacían falta observadores internacionales en las próximas elecciones. Como era un tuit, podíamos hasta pensar que se trataba de un chascarrillo.

Hoy, Pablo Iglesias ha dicho esto. Aquí se le puede escuchar.

No parece una gracieta o un discurso improvisado. El líder de Podemos está afirmando que hay que estar preocupados por la «seguridad de las votaciones» y cuando expresamente se le pregunta si cree posible una manipulación del resultado electoral dice «espero que no«, pero que la garantía para que no pase es que el ministerio del Interior funcione y que, por lo que parece, no funciona muy bien.

Un candidato a la presidencia del Gobierno que plantea que en España puede haber un pucherazo. Recuerden: no todos los españoles tienen por qué saber hasta qué punto es esto imposible y hasta qué punto Iglesias miente y enmierda.

Pero esto no es noticia.

 

NOTA:

Como alguien me ha preguntado por qué no va a ser posible un fraude electoral que llegue a la categoría de «pucherazo», copio algunas disposiciones de la LOREG. Vean que solo he marcado un párrafo en negrita, pero lean todos los artículos:

Artículo noventa y cinco

1. Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.

2. El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.

3. En el supuesto de coincidencia de varias elecciones se procede, de acuerdo con el siguiente orden, a escrutar las papeletas que en cada caso corresponda: Primero, las del Parlamento Europeo; después, las del Congreso de los Diputados; después, las del Senado; después, las de las Entidades Locales; después, las de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma; después, las de los Cabildos Insulares.

4. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.

5. Si algún notario en ejercicio de sus funciones, representante de la lista o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.

Artículo noventa y siete

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.

2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Artículo noventa y ocho

1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.

2. Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.

Artículo noventa y nueve

1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados e Interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.

2. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e Interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación.

Artículo ciento

1. Acto seguido, la Mesa procede a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en tres sobres.

2. El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:

a) El original del Acta de Constitución de la Mesa.

b) El original del Acta de la sesión.

c) Los documentos a que esta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

d) La lista del Censo electoral utilizada.

e) Las certificaciones censales aportadas.

3. El segundo y el tercer sobre contendrán respectivas copias del acta de constitución de la Mesa y del acta de la sesión.

4. Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, Vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.

Artículo ciento uno

1. Cuando tengan preparada la correspondiente documentación, el Presidente y los Vocales e interventores que lo deseen se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega del primer y del segundo sobre. La Fuerza Pública acompañará y, si fuera preciso, facilitará el desplazamiento de estas personas.

2. Previa identificación del Presidente y, en su caso, de los Vocales e interventores, el Juez recibirá la documentación y expedirá el correspondiente recibo, en el que hará mención del día y hora en que se produce la entrega.

3. Dentro de las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, el Juez se desplazará personalmente a la sede de la Junta Electoral que deba realizar el escrutinio, donde hará entrega, bajo recibo detallado, de los primeros sobres.

4. Los segundos sobres quedarán archivados en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente, pudiendo ser reclamados por las Juntas Electorales en las operaciones de escrutinio general, y por los Tribunales competentes en los procesos contencioso-electorales.

5. La Junta Electoral Provincial adoptará las medidas necesarias para facilitar el desplazamiento de los Jueces a que hace mención el párrafo tercero de este artículo.

Artículo ciento dos

1. El tercer sobre será entregado al funcionario del Servicio de Correos, que se personará en la Mesa Electoral para recogerlo. Al menos un Vocal debe permanecer allí hasta haber realizado la entrega.

2. Al día siguiente de la elección, el Servicio de Correos cursará todos estos sobres a la Junta Electoral que haya de realizar el escrutinio.

Artículo ciento tres

1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Artículo ciento cuatro

1. Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta de constitución de la Junta, firmada por él mismo, los Vocales y el Secretario, así como por los representantes y apoderados de las candidaturas debidamente acreditados.

2. La sesión se inicia a las diez horas del día fijado para el escrutinio y si no concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta se aplaza hasta las doce del medio día. Si por cualquier razón tampoco pudiera celebrarse la reunión a esa hora, el Presidente la convoca de nuevo para el día siguiente, anunciándolo a los presentes y al público y comunicándolo a la Junta Central. A la hora fijada en está convocatoria, la reunión se celebrará cualquiera que sea el número de los concurrentes.

Artículo ciento cinco

1. La sesión de escrutinio se indica leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto.

2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley.

3. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 101, se utilizará la copia del acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o Apoderado suyo. Si se presentan copias contradictorias no se tendrá en cuenta ninguna de y ellas.

4. En caso de que en alguna Mesa hubiera actas dobles y diferentes o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los Interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación.

5. El Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado.

6. Cuando el número de Mesas a escrutar así lo aconseje, la Junta Electoral puede dividirse en dos Secciones para efectuar las operaciones referidas en los párrafos anteriores. En tal caso un Vocal actuará en condición de Secretario de una de las Secciones.

Artículo ciento seis

1. Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos.

2. A medida que se vayan examinando las actas los representantes o apoderados de las candidaturas no pueden presentar reclamación ni protesta alguna, excepto aquellas observaciones puntuales que se refieran a la exactitud de los datos leídos.

Artículo ciento siete

1. El acto del escrutinio general no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas doce horas de sesión, las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente, no dejando sin concluir el cómputo de los votos correspondientes a una Sección.

2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

Artículo ciento ocho

1. Concluido el escrutinio, la Junta Electoral extenderá por triplicado un acta de escrutinio de la circunscripción correspondiente que contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Mesas según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos. Finalizada la sesión, se extenderá también un acta de la misma en la que se harán constar todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio. El acta de sesión y la de escrutinio serán firmadas por el Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta y por los representantes y apoderados generales de las candidaturas debidamente acreditados.

2. Los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral resuelve por escrito sobre las mismas en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los representantes y apoderados de las candidaturas. Dicha resolución podrá ser recurrida por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta Electoral Central. La resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral Central dentro del día siguiente. La Junta Electoral Central, previa audiencia de las partes por plazo no superior a dos días, resolverá el recurso dentro del día siguiente, dando traslado de dicha resolución a las Juntas Electorales competentes para que efectúen la proclamación de electos.

4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco.

4 bis. Desde la votación hasta la proclamación de electos, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un escrito motivado anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en las candidaturas del partido afectado o en las federaciones o coaliciones por él integradas. Asimismo, podrán solicitar la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores que pudieran estar vinculadas al partido contra el que se dirija la demanda de ilegalización o el incidente de ejecución, o a un partido declarado ilegal por resolución judicial firme. La Sala resolverá sobre la suspensión en los dos días siguientes a la presentación de dicho escrito.

Una vez presentada la demanda o instado el incidente, la Sala, al resolver el trámite de admisión, se pronunciará sobre la continuidad o no de la suspensión cautelar hasta la finalización del procedimiento. Prorrogada la suspensión, si la resolución que ponga fin al procedimiento declarase la ilegalización del partido o su condición de sucesor de otro ilegalizado, declarará también la no proclamación de los electos que hubieran concurrido en sus candidaturas o en las de federaciones o coaliciones por él integradas. El pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 127.2 no procederá mientras subsista la medida de suspensión adoptada y sólo se llevará a efecto si la resolución que ponga fin al procedimiento judicial sea desestimatoria de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución.

En cualquier momento del mandato electoral de los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la demanda o el incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando que se declare la vinculación de dichas agrupaciones con un partido ilegalizado o con el partido cuya ilegalización se pretende.

5. El acta de proclamación se extenderá por triplicado y será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta y contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Secciones, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco, de los votos válidos y de los votos nulos, de los escaños obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de los electos. Se reseñarán también las reclamaciones y protestas ante la Junta Electoral, su resolución, el recurso ante la Junta Electoral Central, si lo hubiere, y su correspondiente resolución.

6. La Junta archivará uno de los tres ejemplares del acta. Remitirá el segundo a la Cámara o Corporación de la que vayan a formar parte los electos y el tercero a la Junta Electoral Central, que en el periodo de cuarenta días, procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de electos.

7. Se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo, se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.

8. En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos.

 

14 comentarios en “Esto no es noticia

  1. Es que hay una cuestión más allá de lo jurídico y que entra en lo social y en este caso en lo específicamente político.

    Por mucho que en lo formal y lo jurídico no llegue lejos, y así lo he dicho en la anterior entrada, otra cosa es que ciertos hechos por sí mismos o tergiversados causen una percepción nefasta y una sospecha aunque solo sea por las apariencias. Con el protegido por los ángeles y el personaje este de Alfonso es normal que el enmierdador se frote las manos; es que se lo ponen a huevo.

    Así las cosas, sale el trilero y mueve esta bolita con sus cubiletes. ¿Es qué alguien dudaba que la cosa iba a acabar de otra forma?
    O sea, que esto no será política, pero sí es política y solo política.

  2. Periodismo de estafa y estafeta.
    Cuando se trata de Cataluña AE abandona el Olimpo y escribe con los pies bien asentados.
    ***
    […]Durante todos estos años pareció que el Gobierno fiara la resolución del asunto a una estrategia doble: impavidez irritante en la superficie y un trabajo en las alcantarillas que incluyó investigaciones sobre dirigentes nacionalistas y sus familias, en las que verdad y mentiras se mezclaron con facilidad perturbadora.[…]

    […]El Gobierno Rajoy y el fontanero Fernández no entendieron que la exhibición de corrupciones secundarias nunca acabaría con la corrupción principal, que era la del Proceso mismo, trufado de arriba abajo por la malversación, la prevaricación y la deslealtad. A diferencia de la sucia morralla en que Fernández invertía su honor y su tiempo, la Gran Corrupción apenas -apenas- necesitaba policía. Solo convicción democrática, política, ley y fuerza. En ausencia de todo ello, el Gobierno dispuso micrófonos y se aseguró la colaboración del periodismo de estafa y estafeta. El resultado está a la vista. No un Estado partido por un lugar, sino por dos.

  3. Es muy difícil que haya un pucherazo técnico. Por fortuna las leyes lo impiden, pero ¿un pucherazo retórico, pero igual de dañino? Lo digo porque en 2004 Pedro Almodóvar dijo que sabía (le habían contado) que el PP estaba dispuesto a dar u golpe de estado. Es evidente que esto no ocurrió pero Pedrooooooooo ( habló ella) salió indemne de la calumnia.
    Si para que algo ocurra es solo necesario la opinión de la CIUDADANÍA, entonces, ¿dónde quedan las garantías judiciales?

  4. Es bastante repugnante y vergonzoso el asunto. Irene Montero, repreguntada por David del Cura, replegó velas. Vino a decir que a pesar del ministro había miles de funcionarios que impedían tal cosa. “Plena confianza en los funcionarios españoles”. Me alegro.

    Es como si las cosas siempre estuvieran en el sitio de costumbre (las mismas cosas). En las elecciones de 1993 todas las encuestas daban la mayoría absoluta al PP. Las primeras israelitas iban confirmando la victoria de Aznar, aunque ya mucho más ajustada. En Génova comenzaba la fiesta. Y en estas salió Alfonso Guerra en la tele (creo que ya no estaba en el Gobierno y comparecía como dirigente del PSOE) anunciando la victoria socialista. En el PP no se lo podían creer. Cuando los primeros resultados oficiales empezaron a confirmarlo Javier Arenas y Alberto Ruiz Gallardón reunieron a la prensa y empezaron a hablar de pucherazo. Noche electoral, sede central del partido conservador, 1993; pucherazo. El mundo premoderno había vuelto.

    Solo espero que mearse en la democracia, como un perro contra un tronco, no sea condición indispensable para ser ministro de justicia. O de Economía.

  5. Y los medios de comunicación, empezando por la Sexta, ponían como partidarios del «remain» a la flor y nata de las artes y las ciencias, y partidarios de «Brexit» a Trump, Putin, Le Pen y Satanás.
    Pues el pueblo británico ha hablado. A ver si pasa como con los griegos. No creo, una cosa es el Norte y otra el Sur. Aquello era un dedo y esto es medio brazo, pero paradójicamente con esto habrá que tragar.

  6. Max, los dirigentes griegos pudieron llevar a la práctica el resultado del referéndum. No tenían por qué tragar con nada. Naturalmente que habría tenido consecuencias, pero eso ya se sabía antes de votar.

  7. En el libro «Los pretorianos» de Jean Larteguy, un lider del FLN le dice al oficial de inteligencia de los paracaidistas franceses: «nosotros tenemos una palabra que es Istiqlal (independencia). ¿Cuál tienen ustedes?». Gordon Brown entendió eso y se fue a la iglesia de Coventry para tratar de aunar lo sentimental con la razón, para explicar a los ingleses cuáles han sido los frutos de la Unión Europea. Muchas veces olvidamos la dimensión simbólica de cualquier agrupación humana.

    Los Británicos (no sé si decir los ingleses), han votado por la salida de la Unión bajo el hechizo de que volverán los días de la Reina Victoria, de la Royal Navy y las Actas de Navegación. Pero con un índice de fertilidad de 1,66 niños por mujer y con el desplazamiento del eje económico y comercial al Pacífico, creo que no han llegado a entender la nueva realidad.

    Europa se enfrenta ahora a todos los populismos irracionales unidos en la quimera de los buenos viejos tiempos, y no hay una idea que oponer a esas quimeras

  8. Tsevan, efectivamente. Por eso yo no soy afín a Syriza, sino al KKE.

    Y sin embargo, que en Tsipras y demás hubo mucho postureo, desde luego, pero también presiones desmedidas a los griegos.

    Por otro lado, si la cuestión es atender a la voluntad soberana de una nación, en el caso griego, dos veces se expresó, en las legislativas y el referéndum, y al final no se cumplió: cada palo, a un lado y a otro, que aguante su vela.

  9. Y esta semana tenemos las consecuencias de estos discursos de la semana pasada.

    No eximo de responsabilidad a quienes se niegan a pensar ante un resultado que no les gusta, pero estoy convencido de que la bola de nieve no hubiera crecido tanto si Garzón e Iglesias no hubieran actuado de forma irresponsable en este asunto.

  10. Ahora se publican actas electorales (Sariego, Asturias) que demuestran errores en el conteo de los votos por parte del Ministerio.
    Claro que es posible el pucherazo…, ante el descuido de los otros. Pero que se publiquen esos errores demuestra precisamente lo contrario de lo que pretenden: la dificultad de llevarlo a cabo.
    Pero vamos, que ojalá se tomen la molestia de comprobar una por una todas las actas. Nunca está de más.

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