¿Sólo una falta?

Leo que han localizado y detenido al tipo que agredió alevosamente a una chica en Barcelona.

Bien está. Lo que me pregunto es por qué solo se le imputa una falta de vejaciones injustas y no se le abren unas diligencias previas por un posible delito intentado de lesiones.

Me explicaré: el sujeto se aparta unos dos o tres metros y pega una patada contra el tobillo de la chica. La víctima se está apoyando en la pierna golpeada y además la agresión se efectúa de forma sorpresiva, sin que tenga posibilidad de efectuar gesto alguno que la impida o que minimice el daño.

No creo que sea dudoso que esa patada, por cómo se produce, puede provocar una lesión grave y no creo que sea dudoso que la actitud del autor de los hechos puedan permitirnos hablar de un posible dolo eventual. Es decir, que el agresor se pueda representar esa consecuencia de su conducta, ya que está al alcance de cualquier persona que puede ser así.

Que caben lesiones en grado de tentativa es indiscutible. El Tribunal Supremo, en su sentencia 467 de 3 de junio de 2013 lo explica con gran claridad:

En el delito de lesiones, como acción típica que incide en la integridad física de otro pues menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, no solamente se ha de producir, para su consumación, un resultado típico previsto en cada uno de los preceptos que caracterizan aquél, sino que el agente ha de actuar con el conocido elemento subjetivo denominado «animus laedendi», esto es, con la intención de actuar contra otro afectando a tal integridad corporal o su salud física o mental. Como quiera que los tipos definidos en los  arts. 147   a  150   del Código Penal , se refieren tanto a los diversos resultados que pueden producirse, en función de los cuales se establece la correspondiente penalidad, e incluso a los distintos medios utilizados para su causación, la intencionalidad del agente ha de calibrarse en términos de originar tal resultado incluido en la norma, con arreglo a parámetros generales, teniendo en consideración, de todos modos, que es suficiente tanto el dolo directo como el dolo eventual para su conformación típica desde el plano subjetivo. Ahora bien, la diferente conceptuación de tipos penales conculcados no habrá de establecerse exclusivamente en función del resultado objetivo producido, sino sobre la intencionalidad del agente: será autor de un delito de lesiones -consumado o intentado- quien realice todos o parte de los actos que han de dar como resultado su causación, de manera que ha de atentarse de forma grave contra la integridad de otro, en las diferentes versiones del delito de lesiones que se tipifican en los artículos citados del Código Penal. Por el contrario, será autor de una falta de lesiones quien pretenda tal causación desde la perspectiva subjetiva de infligir un daño corporal leve, de manera que el dolo del autor abarque tal causación desde el comienzo de su acción. De no utilizarse el elemento subjetivo para su diferenciación, será imposible distinguir entre la consumación de una falta de lesiones y el propio delito en grado de tentativa, pues en ambos casos el resultado será el mismo. Es lo que ocurre, mutatis mutandi , entre el delito intentado de homicidio, y el delito consumado de lesiones, únicamente partiendo de una caracterización por el elemento subjetivo («animus necandi» y «animus laedendi») podemos diferenciar tales comportamientos, que desde el plano de la causalidad comportan idénticos resultados. Aquí ocurre lo propio: únicamente atendiendo a tal elemento subjetivo podemos establecer tal distinción (entre el delito intentado de lesiones y la falta que agrede el propio bien jurídico protegido).

Todo sin perjuicio, claro está, de que quizás el tipo se inimputable. Es decir, que más que de un perfecto hijo de Satanás estemos hablando de un tonto de baba tan extremo que haya que colegir que no sabía lo que hacía.

Pero eso, en su caso, que se decida en un juicio.

Mientras, que vaya sudando.

 

¡No puede ser, en religión enseñan religión! ¡Qué será lo siguiente!

 

Me han hecho mucha gracia este editorial de El País y este artículo de El Diario, ambos referidos al contenido de la asignatura de religión católica.

No debería enseñarse religión en las escuelas, lo he dicho siempre. Ninguna religión. Naturalmente, siendo el hecho religioso, como es, ubicuo y habiendo producido consecuencias en prácticamente todos los terrenos de la cultura y la civilización humanas, ha de enseñarse, pero como fenómeno. No se pueden entender la historia, la política, el arte, la filosofía, la antropología, la ciencia, el derecho, sin conocer las manifestaciones religiosas que los han impulsado, frenado o influenciado de muchas maneras diferentes. La religión vista «desde fuera» tiene que enseñarse siquiera para que quien la estudia pueda comprender algo el mundo que le rodea. Cómo o dónde se deba incluir es una cuestión discutible, pero que debe incluirse me parece indiscutible, porque, si no, ya me dirán ustedes cómo va un alumno a entender la catedral de Reims, el tipo de alimentación de una sociedad, sus ritos de paso, el réquiem de Fauré, El Anticristo de Nietzsche, la génesis del derecho internacional público o la mayor parte de la obra de Isaac Newton.

Enseñar religión, sin embargo, no me parece propio de la escuela, porque las religiones concretas (prácticamente todas, que incluso el judaísmo cayó en este vicio) tienen una pretensión universal intrínseca, a diferencia de las disciplinas que sí se deben impartir, que la tienen extrínseca. Las matemáticas o la filosofía quieren ser universales sometiendo sus contenidos a una discusión sin límites y sin apriorismos, admitiendo cualquier contenido que aspire a ser regla universal siquiera de manera provisional. Las religiones dicen que sus contenidos son auténticos y de ahí deducen que son universales. Su autenticidad viene dada por el dogma y por eso no son auténticamente universales pese a su pretensión en sentido contrario.

Lo gracioso, sin embargo, de esos artículos es su tufillo. Eso de que en religión se van a enseñar contenidos que contradicen los conocimientos científicos es, con perdón, una soplapollez. Como lo de que es inadmisible que se haga catequesis a costa del contribuyente. Ya, ya sé que la Iglesia defiende que la asignatura no es catequesis, pero es que lo es y no puede ser otra cosa. Lo repudiable es la asignatura en sí, no los contenidos. Porque, en fin, ¿qué se va a enseñar si se enseña catolicismo que no sea eso que tanto indigna al personal? Por cierto, ¡claro que la religión católica enseña creacionismo o algo muy similar! No se puede ser católico sin pensar que Dios tiene bastante que ver con la creación del mundo y con su evolución y la evolución de las criaturitas. Lo chungo no es eso, lo chungo es que, como ha llegado a ocurrir en Estados Unidos, se enseñe creacionismo como hipótesis científica en clase de biología.

La realidad es que el pensamiento científico ha jodido bastante a las religiones. A todas. Lentamente y a la fuerza se han ido situando en el terreno de las metáforas, las alegorías y los primeros principios. En lugares en los que es difícil que entre la ciencia, como la existencia o no de un dios, el alma y, en general, un fin espiritual para el hombre o como demonios queramos llamar a eso. Ahora, ponerse estupendo, en plan, mira qué listo soy porque ya me contarás cómo concuerda el neanderthal con tu fe es simplemente poner en cuestión que la gente profese tal o cual religión, aunque se sostenga otra cosa.

Por cierto, y ya para terminar, los grititos sobre la relativización y justificación (a cuenta de Servet y Galileo), y el ejemplo del nazismo, son especialmente demostrativos de esto a lo que me refiero. Es obvio que a la Iglesia (que nunca se equivoca, como saben) le interesa dar una versión meliflua de sus «accidentes» históricos. Sin embargo, ¿qué hay de malo en analizar y justificar razonadamente el comportamiento de la Iglesia en ese caso? Lo digo porque a Servet se le condenó como hereje por sus opiniones religiosas y la polémica entre Galileo y el cardenal Belarmino (que no era un patán desorejado) se produjo en un terreno especulativo de alto nivel que puede ser estudiado. Analizar por qué ocurre algo en un contexto histórico determinado es relativizar, sí; pero es la relativización intelectualmente exigible. Es la que nos explica por qué Aristóteles creía que los griegos y los bárbaros no eran iguales o por qué Jefferson tenía esclavos. Es la que explica por qué prácticamente todos los grandes pensadores antes de Stuart Mill eran machistas o por qué es raro encontrar un europeo del XIX (incluyendo las grandes figuras de la ciencia que tanto molan al personal) que no sea racista.

Sí, son graciosos.