Que no, cojones, que la Constitución no te reconoce un derecho al chabolo

 

A menudo se encuentra uno con gente que alega que la Constitución es papel mojado porque hay un montón de artículos que no se cumplen. Se suelen citar artículos como el 39, que dice que el estado ha de asegurar la protección de la familia y los hijos o el 47, el que dice que los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada.

Es algo que no se suele explicar y lo curioso es que, para ello, no hace falta hacer esoterismos o esperar a que un oráculo fumao nos indique la voluntad del legislador. Para darse cuenta de que la Constitución sí se cumple basta con leerla.

El artículo 53 de la Constitución dice:

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

Basta, como digo, con leer. Hay unas libertades y derechos que vinculan a los poderes públicos (los del capítulo segundo). Hay otras (los del artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo) que además gozan del privilegio de que pueda exigirse su cumplimiento por un procedimiento específico y por recurso de amparo.

Finalmente, hay otros, todos esos que a veces se dice que se incumplen, que ni vinculan a los poderes públicos ni pueden alegarse ante los tribunales sino en la forma que digan las leyes que los desarrollan. Son, como dice el artículo, principios que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Es decir, son un desiderátum, una especie de guía del bien común, que todo lo más puede servir como criterio interpretativo del sentido de la norma, pero que no se imponen como una obligación actual para los poderes públicos, que siguen teniendo la libertad precisa para (conforme a su mandato democrático) hacer lo que crean conveniente para que esos fines se vayan logrando. Y hay que tener en cuenta que lo «conveniente» es a menudo muy discutible. Un liberal creerá, por ejemplo, que la mejor forma de no garantizar el bienestar es con políticas intervencionistas que suministren esos bienes mediante la acción estatal.

En cualquier caso y, como ven, sin necesidad de acudir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para defender que la Constitución no se cumple lo primero que debemos hacer es leerla entera.

Termino. Nuestra constitución es mejorable, por supuesto, pero no está mal. Más aún, es más que digna. Y viendo las leyes que se están promulgando en las últimas décadas, yo no tocaría una coma.

Podríamos terminar modelando un paisaje, hablando de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino o concediendo derecho a los simios antropomorfos a la dación en pago retroactiva de sus hábitats naturales.

Y no sigo por no dar ideas.