¿De qué nos protegemos?

 

Tengo pendiente escribir sobre la sentencia que condenó a César Strawberry. El asunto lo merece, y esa sentencia no es la decisión absurda que se ha vendido por muchos (lo único sin nivel en la sentencia es cierto voto particular). Al contrario, la sentencia (y sus argumentos) trasciende precisamente porque es un excelente punto de partida para preguntarnos qué debemos hacer con la regulación que se contiene en este momento en el Código Penal sobre determinados delitos de «opinión». Lo haré, un día de estos.

Ahora bien, hoy es noticia el juicio de cierta tuitera que publicó tuits sobre Carrero Blanco y su atentado. He leído comparaciones entre este caso y el de Strawberry. Comparaciones con la finalidad de justificar una sanción penal en ambos y con la de justificar una absolución en ambos casos. Lo que no he leído hasta ahora es una argumentación como la que voy a exponer (no digo que no exista). Por eso la escribo.

Cuando hablo del discurso del odio y de la persecución de aquellos que justifican o legitiman el terrorismo, siempre parto de esto (me cito):

Antes de entrar en algunas cuestiones, les diré que tengo muchas reservas acerca de delitos como este (y de ciertas agravantes como las del artículo 22.4, que agrava la pena si se actúa por motivos racistas, antisemitas o que impliquen, en general, discriminación). También incluiría aquí lo que se denomina a veces delito de negacionismo, es decir, el previsto en artículo 607.2.

Sin embargo, mis reservas, que se basan en una idea de la libertad de expresión que solo encontraría límites en el atentado contra personas concretas (es decir, en la injuria y la calumnia) no me llevan al punto de negar que existe una base ética y un desarrollo conceptual justificativo de la existencia de estos delitos y de esas agravantes extremadamente sólidos. El horror de los totalitarismos genocidas, los crímenes contra la Humanidad y las diferentes formas de terrorismo son un punto de partida muy poderoso para justificar la penalización de lo que se conoce como discurso del odio.

En consecuencia, mis dudas no me impiden admitir que la penalización de esas conductas no puede considerarse con facilidad arbitraria o injustificada. Estamos, seguramente, en los límites más delicados del propio derecho penal.

Esto, en román paladino, quiere decir que cualquiera que diga que castigar esas conductas supone un atentado contra la libertad de expresión lo lleva crudo. Hay muy buenas razones para que la sociedad ponga ahí límites si con esos límites nos protegemos de algunas de las versiones más malignas del comportamiento humano.

Naturalmente, esto solo es predicable de las sociedades democráticas. El monopolio de la violencia por el Estado solo se puede justificar plenamente en una sociedad democrática. Es muy antigua la discusión sobre el tiranicidio y sobre la justificación de la revolución popular y la revuelta, en el caso de regímenes liberticidas. La discusión plantea no solo el conflicto ético, sino su oportunidad. Es decir, si ciertos caminos intrínsecamente violentos sirven o no para la instauración de un régimen democrático. Hay ejemplos para todos los gustos. A favor, en contra y mediopensionistas. Incluso hay ejemplos de personajes históricos que lavaron su pasado terrorista convirtiéndose en mandatarios solo porque triunfaron. La historia de las naciones está repleta de ictus semejantes, muchas veces convenientemente ocultos, para no perturbar los pensamientos monolíticos.

Franco era un dictador criminal. Su régimen era autoritario y criminal. Luis Carrero Blanco no solo era el presidente de su gobierno, sino que era la primera persona que ocupaba ese puesto desde la Guerra Civil que no fuera el propio Franco. Carrero Blanco era un hombre con única ideología, según sus propias palabras: el franquismo. Esa era su única agenda política. A todos los efectos, Carrero Blanco era un doppelgänger de Franco. Tan obvio es esto que, incluso con el tabú extremo de lo que supone justificar cualquier actuación de ETA (precisamente porque tras la dictadura siguió matando, lesionando, secuestrando y coaccionando), se discute si el atentado facilitó o no la llegada de la democracia (discusión, por otra parte, destinada al fracaso, como sucede con tantos contrafácticos históricos).

La cuestión a la que voy es la siguiente: la persecución del discurso del odio, una vez que nos encontramos en una sociedad democrática en la que existen vías pacíficas y legales para la exposición de ideas y opiniones y para el desarrollo de proyectos políticos, se basa precisamente en la necesidad de defendernos contra los que quieren acabar con nuestro sistema de libertades. Pero esa justificación, ese bien jurídico protegido, solo es pleno precisamente cuando se trata de aquellos que defienden el uso de la violencia en un régimen de libertades y democrático. Cuando se trata de situaciones excepcionales y de regímenes que no respetan la vida y la libertad, esa legitimidad desaparece (o al menos se difumina gravemente). Se trata de la misma justificación que se encuentra detrás de la legítima defensa.

¿Habría sido legítimo asesinar a Hitler? ¿A Stalin? ¿A Pol Pot? ¿A Bin Laden? ¿Fue legítimo el bombardeo de Dresde o el lanzamiento de las bombas atómicas? No podemos eludir estas preguntas.

Y si no podemos eludir estas preguntas, es un exceso injustificable pretender que comentarios sobre el asesinato de un dictador (y Carrero Blanco lo era) sean delictivos porque se pueden enmarcar en el discurso del odio.

Recordemos que, como consecuencia de la llamada Ley de Amnistía, personas que utilizaron la violencia ilegítima desde las instituciones del Estado franquista, vieron cómo su conducta previa devenía impune. Y esa misma ley afectó a los que se encontraban encerrados en las cárceles por delitos de terrorismo. Más aún, el mismo atentado contra Carrero Blanco no pudo perseguirse porque lo prohibía la Ley de Amnistía.

Ya sé que en la noticia que enlacé al principio se menciona que el Tribunal Supremo ha condenado a varias personas por tuits o mensajes sobre Carrero Blanco. Bueno, esto es una media verdad, es decir, una falsedad. Esas personas no solo se refirieron a Carrero Blanco. Vean un caso. Otro. Y otro. Como pueden ver, las condenas estaban absolutamente justificadas. En todos esos casos se enaltece o justifica el terrorismo etarra durante la democracia.

En resumen, si es cierto que el juicio se refiere exclusivamente a esos trece tuits sobre Carrero Blanco, una condena me parecería un disparate.

 

8 comentarios en “¿De qué nos protegemos?

  1. Es mucho más que un disparate, Tse, dos años y medio de cárcel por eso es una vergüenza. Acabo de escuchar a la jueza (cito de memoria): “Sr. Letrado, yo soy más de Batman pero sé quuen es Spiderman”. Jiji, jaja, jejeje, risas. Qué gracia. Y qué sobrados de medios y dineros va el sistema judicial.

    Contaba Germán Yanke que Uruguay, o Paraguay, no recuerdo, fue el ultimo país de mundo en prohibir el duelo. Yanke había conocido a uno de los dos senadores que se opusieron a la nueva ley. -Germán, en un país con esta Justicia, a la gente honrada solo nos queda el recurso al duelo.

    Pues eso.

  2. Sin embargo la burla a Carrero Blanco es una burla personal, no a una abstracción. Es un escarnio de su muerte y recae sobre sus familiares, que aún viven. No tiene por finalidad criticar a un régimen sino humillar a personas concretas.
    Que una ley amnistiara los actos realizados bajo la dictadura no cubre los realizados bajo la democracia, aunque sean de muchísima menos entidad.

    Y dicho esto, me parecería una barbaridad que la condenaran, aunque sus actos me parezcan indignos

  3. Tsevan Rabtan, soy absolutamente lego en derecho (digámoslo sin eufemismos: un ignorante), pero mi frase final solo era -como bien dice- un juicio moral. Los argumentos están recogidos en el primer párrafo, y puede que sean aberrantes, pero creo que merecen aclararse: primero, que las burlas son personales; segundo, que se han realizado en democracia y no como critica sino como escarnio y que, aunque mucho más leves que delitos amparados por la amnistía, esta no los cubre.

  4. José Ángel, mi argumento no es que la amnistía cubra esa conducta, de ser delictiva. No puede cubrirla porque es posterior. Y tampoco sería delito la injuria, pues se trata de una persona fallecida y la ley veda esa posibilidad. Lo que sí podrían los herederos es reclamar una indemnización en vía civil. Por tanto, aunque hubiera burlas que pudieran merecer un reproche penal en cuanto injurias, al tratarse de una persona fallecida ya no es delito.

  5. ¿Porqué Carrero Blanco tiene que ser intocable en las redes? ¿De dónde viene tanto recelo? No es solo por un resquicio franquista del estado. En cualquier parte del mundo es legitimo y además esta normalizado alegrarse o celebrar las desgracias de dictadores y sus secuaces y hay una realidad, media España se regocijó con la muerte del fascista, y todavía lo hace. Es natural pero lo mató ETA por lo que Carrero Blanco es visto por la derecha rancia como una puerta a que la sociedad pueda pensar «Algo bueno hizo ETA».Ven esa puerta como un punto sociológico estratégico, creen que podría llegar a romper el equilibrio y que la sociedad comience a empatizar con otros puntos de vista y a salirse del ideario común, del visceral, impuesto a golpe de años de titulares de los grandes medios.

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