Todo es muy injusto y eso

 

No conozco el caso de Juana Rivas y Francesco Arcuri con el detalle suficiente como para hablar con seriedad acerca de la razonabilidad concreta de la petición del ministerio fiscal de una pena de cinco años de prisión para aquella por dos delitos de sustracción de menores.

De lo que quiero hablar es de esta noticia. Y de esto. Porque son una buena muestra de esos factores ambientales que seguramente han ayudado a la señora Rivas a meterse en un jardín bien jodido. Porque yo creo que tanto la jalearon los medios y los políticos y los asesores concernidos, tanto le dijeron lo mucho que la entendían, lo mucho que se solidarizaban con ella (y siguen, claro, aunque no irán a la trena con ella a hacerle compañía si al final resulta condenada), que a lo mejor terminó pensando que estaba sentándose en la zona reservada para blancos y haciendo historia.

O no, claro. Y habría hecho lo mismo, pese a no contar con ese público entusiasta que luego cobra un montón de pasta por los anuncios televisivos y por los clicks, o se pone chapas molonas para seguir pillando subvenciones, o nos muestra el rostro humano antes de entrar en el despacho oficial. Quién lo sabe. Pero, como todo cristo especula, quién soy yo para no caer en ese nefasto vicio. Al menos, como ven, lo reconozco.

Pues bien, la noticia de Público es una mierda. Quien la escribe no sabe qué es un escrito de acusación y no ha visto uno en su vida (hay otra alternativa, pero como es mucho peor, seguiré en mi línea de optar siempre por la mejor versión). Los escritos de acusación (y los de defensa) suelen ser escuetos. Porque deben centrarse en aquello que puede subsumirse en la norma penal y, como es obvio —porque si no el fiscal no acusaría—, no nos explican las causas que para el acusado excluyen su responsabilidad penal ni nos muestran su «versión».

Los escritos de acusación, por otra parte, no pretenden exponer la verdad. Entre otras razones porque son previos al puto juicio. Simplemente fijan los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento y la calificación jurídica provisional de los mismos. Sí, el fiscal no debe acusar si cree que esos hechos que menciona no resultan indiciariamente de la fase de instrucción o si conoce que puedan ser falsos (es bastante acojonante tener que explicar esto), pero eso no supone que sean como una sentencia; en realidad, esencialmente fijan un marco para el enjuciamiento, no la verdad material. Y su función es garantizar los derechos de los acusados. ¿Saben por que´? Porque son el escrito de acusación y la resolución judicial posterior los que fijan aquello por lo que te pueden juzgar. Y si el fiscal o el acusador particular meten la gamba, el acusado puede decir, eh, se te olvidó acusar de aquello, pues te jodes, amigo.

Comprenden, imagino, por qué los acusadores suelen pasarse antes que quedarse cortos. Ellos no son los que juzgan.

Y ahora vamos a ver un caso práctico de esto que, miren, tiene que ver con lo que estoy comentando. La cacanoticia de Público dice lo siguiente:

Dureza extrema de la fiscalía.

El escrito del fiscal es, además, tremendamente duro. Según manifestó su abogado, José Estanislao, este lunes en una entrevista en Antena3, la condena a dos sentencias por el mismo hecho. «Existe jurisprudencia de la audiencia de Pamplona, confirmada después por el Tribunal Supremo en un caso similar de dos niños, en el que la condena fue sólo por un delito. Porque el bien jurídico tutelado es el de los derechos y deberes familiares y se trata de un sólo delito, de un sólo bien. Es como si estuviéramos hablando de un impago de pensiones. Si se deja de pagar dos veces, no son dos delitos, sino uno».

Veamos si es verdad eso de que es tremendamente duro, y veamos por qué un fiscal ha de hacer bien su trabajo.

El letrado de Juana Rivas menciona una sentencia de la Audiencia de Pamplona (es de Navarra, en realidad), que en un caso similar (dos niños secuestrados por su padre) condena por un único delito y no por dos. Y añade que se confirmó por el Tribunal Supremo.

Efectivamente, así es. Esta es la sentencia de casación. Pero no lo cuenta todo. Resulta que en la sentencia de instancia consta que el fiscal no había acusado por sustracción de menores, sino por desobediencia. Y se menciona que, aunque la acusación particular (el abogado de la madre) pedía cinco años de prisión por sustracción de menores, solo acusaba por UN delito (aunque continuado).

¿Saben la consecuencia que se deduce de lo anterior? Que el tribunal sí apreció que había sustracción de menores, no apreció delito continuado y condeno a dos años por un solo delito. el único delito por el que venía acusado. Y cuando luego se recurrió la sentencia en casación, naturalmente, ninguno de los motivos tenía nada que ver con el hecho de que dos sustracciones hubiesen sido castigadas como una. Y el Tribunal Supremo solo se pronunció sobre aquello que era objeto de recurso.

Porque los jueces, en nuestro derecho, están limitados.

¿Comprenden ahora por qué las acusaciones en el caso de Juana Rivas califican los hechos como dos delitos?

Y no critico al letrado de Juana Rivas. Yo mismo he hecho esto en mil ocasiones. Usamos todo lo que tenemos a mano.

Porque seguro que conoce esta sentencia, posterior a la de la Audiencia de Navarra, de la sección 6ª Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia núm. 691/2016 de 7 diciembre) que se refiere a un padre condenado por tres delitos de sustracción ilegal a una pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES:

La cuestión fue asimismo objeto de debate en tanto que las conclusiones finales de la acusación lo solicitaron expresamente frente a las alegaciones de la defensa. Y con cabal fundamento, si tenemos en cuenta la conducta delictiva que aquí se ha cometido y la clase de tipo penal aplicado. La sentencia también argumenta al respecto con apoyo en diversas sentencias del TS mencionadas en una sentencia de la AP Madrid, Sec.1º de 15 de febrero de 2011 , a las que podrían añadirse otras, más recientes, en la misma línea ( AN 21/2015 de 2 de noviembre ) que el bien jurídico protegido determina la aplicabilidad de una u otra figura concursal, pues si atendemos a la desobediencia específica a la resolución judicial es claro que solo se produce una infracción y no tres. Pero al margen de que habiendo quedado incluso cuestionado por el propio recurrente que aquí estuviera vigente la atribución judicial de la guarda y custodia de los menores en la fecha de los hechos, es decir, que concurra realmente la sustracción por desobediencia a una resolución judicial, la conducta de sustracción por la que se ha condenado es más que un mero delito de desobediencia y como tal fue tipificado especificamente por el legislador, como recoge la sentencia mencionada: «Es doble, pues, el bien jurídico protegido en cuanto se sanciona la desobediencia pero porque esta afecta al bienestar integral del menor (físico y psíquico). Por consiguiente, el presupuesto jurídico para la aplicación de este artículo es que un Tribunal haya determinado con qué cónyuge se logra dicho bienestar integral del menor». Siendo tres los menores, y tratándose del bienestar familiar de cada uno de ellos el que quedó lesionado, al margen de que aquí sin duda también se afectó su seguridad personal, es claro que tres víctimas diferentes dan lugar a tres conductas distintas aun cuando el acto materialmente se produzca a la vez. (…) . En el caso objeto de nuestra atención, el tipo penal refiere la sustracción de un hijo menor por parte de su progenitor, lo que da idea de un único sujeto pasivo. En consecuencia, siendo tres los menores que fueron trasladados al extranjero, y tres los titulares de bienes jurídicos lesionados resulta inasumible la tesis de la unidad natural de acción que se pretende.

¿Que es dura la calificación? Hombre, considerando que la norma establece penas de cuatro a ocho años de prisión, yo no diría que pedir cinco sea «tremendamente» duro.

También es verdad que yo no tengo que justificarme, ahora que se acabó el circo del verano.

 

3 comentarios en “Todo es muy injusto y eso

  1. Sáqueme de mi error. Dice vd que son los escritos de acusación y defensa los que fijan sobre qué puede y no pronunciarse el tribunal.
    Entonces, ¿no es el auto de procesamiento? (Se lo digo porque yo tengo en la mano una sentencia en la que quien falla argumenta eso y subsiguientemente absuelve)

  2. «Usamos todo lo que tenemos a mano.»
    ¡Pues como los periodistas!
    Además todos sabemos el final de la película: la condenan y 2 segundos después el gobierno la indulta…

  3. Flyman, yo no hablo del escrito de defensa en estos términos. El objeto del proceso penal se va perfilando y delimitando en diversas resoluciones; pero el juez no puede sustituir al acusador por lo que se ve limitado también por lo que hacen las acusaciones, como es obvio.

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