En Venezuela es delito criticar a Maduro y a su régimen

 

Aún no he podido leer la sentencia íntegra por la que se ha condenado al opositor Leopoldo López a una pena de trece años, nueve meses, siete días y doce horas de cárcel, como autor de cuatro delitos en concurso real: los de incendio, daños, instigación y asociación para delinquir. Sin embargo, hoy me he enterado de que un periodista venezolano, llamado Eligio Rojas, había publicado en su web una parte de la sentencia. Concretamente su parte dispositiva.

Ha pasado un mes y la sentencia, por lo que parece, sigue sin publicarse.

Puesto que solo se publica la parte dispositiva (que es aquella en la que el juzgado pone de manifiesto su decisión) quiero hacer un aviso previo: corregiré esta entrada el día que pueda leer la sentencia entera.  Por otra parte, aunque la ley (tanto la sustantiva, como la procesal) es diferente en cada país, no hay duda de que en todas partes es similar lo que entendemos por derecho penal civilizado. Es decir, la aplicación de unas reglas de inferencia racionales que nos permitan declarar que se ha probado (con las garantías previstas a favor del reo) un hecho al que la ley atribuye una consecuencia jurídica.

Dicho esto, YA hay muchas cosas que llaman la atención en la parte de sentencia que hemos conocido. Leyéndola, creo imposible que un tribunal español condenase a nadie por hechos similares. Veamos la parte que se refiere a López:

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En derecho penal, hay una figura a la que se denomina predeterminación del fallo: es un vicio susceptible de ser denunciado en un recurso. Ese vicio consiste, simplificando, en que el tribunal, en vez de probar un hecho al que luego se califica como delictivo, declara probado el delito mismo. Por ejemplo: afirma, como hecho probado, que X asesinó a Z, cuando lo que hay que probar es que X realizó una conducta (golpear con una piedra, por ejemplo) que provocó la muerte de Z (explicando por qué se considera esto probado), en las condiciones A, B o C, que son las que nos llevan a calificar esa conducta como asesinato. El buen juez nunca declara probado que el reo ha asesinado a alguien. Algo más, una buena sentencia evita ciertos adjetivos.

La sentencia que nos ocupa, sin embargo, comienza diciendo que Leopoldo López hizo «llamados» a la calle, los cuales «produjeron una serie de hechos violentos». Es decir, declara probada una relación de causalidad entre ciertas declaraciones de López y hechos violentos realizados por terceras personas, sin explicar por qué hay que considerar que esas declaraciones suponían una incitación directa a la realización de dichos actos. Declara, en suma, que López incitó, predeterminando el fallo en cuanto a ese delito.

La sentencia menciona que López «intensificó» su discurso contra Maduro y que era «agresivo», explicando en qué consistía esa agresividad: la denuncia de vínculos con el narcotráfico, y el ser antidemocrático, corrupto y opresor. Nada de eso es prueba de la existencia de una incitación a la violencia concreta que se produciría más tarde. Un discurso puede ser agresivo, pero no incitar a la violencia. Salvo lo de los vínculos con el narcotráfico, cosas similares dicen muchas personas del gobierno español, por ejemplo. Y nadie ha terminado por ello en prisión. En el caso de España, todo lo más podría dar lugar a una querella por injurias o calumnias (con poco recorrido, creo, precisamente por su naturaleza de crítica política).

A esto se añade, en la sentencia, que López llamaba al pueblo a la calle a «conquistar» la democracia. Seguimos sin la prueba de la incitación a la violencia. Como sabemos todos, el derecho de manifestación es común en todos los países civilizados. Y el que llama a manifestarse a los demás solo es responsable de actos violentos si en su llamamiento se incluye expresamente que la manifestación lo sea. La sentencia no dice esto, porque, para decirlo, sería preciso reproducir exactamente la expresión en la que se incita a la violencia. Expresión que obviamente no existe.

La sentencia deduce de la fecha escogida (una en la que se derrocó a un dictador venezolano) por López, la de que este pretendía «sembrar» la idea en sus seguidores de que solo «la calle» podía generar un cambio. En realidad, no hace falta elucubrar. Escuchando los discursos de López es obvio que este quiere generar un movimiento popular de protesta en la calle capaz de provocar un cambio de régimen. Sin embargo, esto continúa sin ser una incitación a la violencia. Por eso es absurdo que la sentencia razone que se pretendía desconocer la legitimidad de los poderes públicos venezolanos. Naturalmente: todo movimiento de naturaleza similar de crítica radical parte de ese intento de desconocimiento. La cuestión es que esto, por sí solo, no es delito en ningún lugar civilizado, ya que forma parte de la libertad de expresión y de la libertad de pensamiento.

A continuación, la juez da el salto inadmisible, pues, sin explicar el mecanismo lógico de su inferencia, se pone a hablar de Lepoldo López y su «grupo estructurado» como autores de una estrategia destinada a dar relevancia a discurso de «contenido violento» con el «único propósito» de hacer desaparecer la «tranquilidad pública» al llamar a la gente a desconocer las «autoridades legítimas y las leyes». El discurso ha pasado de agresivo a violento y de aquí a incitación a la violencia. Es un triple salto mortal. El vicio es notorio: considera que la crítica (incluso furibunda) al poder y el llamamiento para que sus conciudadanos conquisten la democracia en las calles equivale a un mensaje que incita a la violencia. Es decir, no admite la crítica (incluida la deslegitimadora) y la convierte per se en lo que le permite condenar. Tan obvio es esto, que la sentencia recuerda que Maduro «constitucionalmente» puede continuar muchos años en su cargo, como si por esta razón no se pudiera protestar contra él y su régimen intentando forzar una situación política de descrédito que pudiera llevarle a dejar el poder. El argumento de la sentencia es propio de un régimen dictatorial.

A continuación, en la sentencia se da otro salto jurídicamente inadmisible. Menciona que López hizo un llamamiento para el 12 de febrero, para a continuación añadir que «como había sido acordado y planificado» un grupo de personas comenzaron a concentrarse. Trata, como puede verse, una concentración a instancias de alguien (en este caso un político relevante de un partido opositor) como una reunión de malhechores que, previamente concertados, hubiesen acordado (asumiendo el dominio del hecho todos ellos) realizar actos concretos y determinados. Sin embargo, no explica dónde está la prueba de que esto fue así: es decir, de que López y otros, previamente, acordaron realizar nada en absoluto. ¿Por qué habla la sentencia de acuerdo y planificación? Para luego introducir la idea de que ese acuerdo (que no explica cómo prueba) se extiende a los actos violentos posteriores. Esta manera inadmisible de razonar, hace responsable de los actos individuales realizados por cualquier manifestante que asista a una manifestación a cualquiera que la convoque. Es otro razonamiento natural en el argumentario de los regímenes dictatoriales.

La sentencia añade que, al llegar la manifestación a cierto lugar, se produce un nuevo discurso en «forma violenta», explicando que es así porque lo que propugna López es un cambio de todos los actuales mandatarios, a los que acusa de haber secuestrado el Estado. Sin embargo, nuevamente falta que la sentencia explique por qué es violento pretender ese cambio. Y nuevamente se pretende que esa violencia es resultado simplemente de la intención de negar la legitimidad de las autoridades. Esto es obviamente falso: alguien que no reconoce una autoridad puede cometer un delito en un momento dado, pero este no tiene por qué ser un delito violento.

El final de las alusiones a López es de traca: algunos de los manifestantes intentan reunirse con unas autoridades para solicitar la libertad de unos estudiantes detenidos. Se discute y se plantea la creación de una comisión, que no es aceptada. Y esto es curioso (esa reunión y esa propuesta), porque se supone que todo lo anterior YA se implica una incitación a la violencia. Parece que esas autoridades no se habían enterado. ¿Qué parte tiene en esto López? La sentencia dice: «bajo la mirada de su líder y vocero Leopoldo López, quien luego decidió retirarse del lugar«. Extraordinario. López miró y se retiró. Todos los hechos violentos (muchos de los cuales se han atribuido a partidarios del régimen venezolano) son posteriores.

Hay un elemento más, particularmente sonrojante. Es este:

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Al parecer, se pretende que López sea responsable de cualquier conducta de las personas que llevan panfletos de su partido o que repiten algunas de sus consignas, entre ellas, pásmense, la protesta y resistencia pacífica.

Como puede verse, para criticar la sentencia ni siquiera es preciso entrar en el análisis de la naturaleza del régimen de Nicolás Maduro, ni reproducir los vídeos, que puede ver cualquiera que tenga interés, en los que se escucha qué dijo literalmente López el día de esa manifestación, ni discutir el acierto de la juez al admitir o rechazar pruebas.

Basta con leer lo poco que ya podemos leer.

Trece años, nueve meses, siete días y doce horas de cárcel.

 

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