Diarios de un tipo que no tiene horno de gas (XXVI)

 

Cuando releo algunas de mis viejas entradas no suelen gustarme. Son raras las que me convencen completamente, extraordinarias las que me parecen redondas. Sin embargo, los temas tratados, en ocasiones, merecen tanto la pena, que he pensado en revisar y publicar nuevamente al menos aquellas que considero más interesantes. No pretendo cambiarlas en exceso, solo pulir los defectos y errores más obvios.

Hoy lo he hecho con la historia de Abd al-Qádir, fiero, pensador, guerrero, hombre de honor, al que siempre imagino exhibiendo sus dos colt a algún visitante extranjero.

No tengo un plan, pero las entradas que revise las iré publicando en este blog. Se mudarán, con honores, y quizás, algún día, cierre Rumbo a los mares del Sur, haciendo un entierro vikingo. Aunque lo dudo, son más de seiscientas.

 

Diarios de un tipo que no tiene horno de gas (XXIV)

 

Mi primer despacho estuvo en la calle General Pardiñas. Éramos cinco, todos jóvenes, y nos gastábamos prácticamente todo lo que ganábamos, que tampoco era mucho, en pimplar como piojos. Uno de los sospechosos planes habituales, al salir de trabajar, era cruzar la calle y entrar en una cervecería que ya no existe. No recuerdo el nombre, pero estaba al lado de una cafetería muy del barrio de Salamanca llamada Tankas que también cerró años después. A continuación -no hay dos sin tres- había (sigue habiendo) otra cervecería, la Daniela.

Muchas veces cerramos el lugar, a las dos o las tres de madrugada, borrachos, pero alimentados. Esa era una de las gracias. Al poco tiempo, uno de los camareros, un camarada de horas muertas, empezó, llegada la hora bruja, a surtirnos de unas raciones buenísimas que obtenía misteriosamente tras desaparecer un rato en la trastienda. Al final supimos dónde estaba la cueva de Alí Babá. Nos explicó que la Daniela y la cervecería se comunicaban por la parte trasera y que de allí venían esas raciones de ensaladilla, ropa vieja o patatas alioli, restos del día.

Charlas a grito limpio, remendando el mundo, calla que no tienes ni puta idea.

 

Diarios de un tipo que no tiene horno de gas (XXII)

 

Hoy cumplo cincuenta años y me doy cuenta del error cometido al no empezar este diario a los quince. Estoy absolutamente convencido de que en estos treinta y cinco años me han pasado cosas increíbles, divertidísimas, interesantísimas, intensas, únicas.

No las apunté por desidia y ahora casi todas se han perdido como lágrimas en la lluvia, como bártulos en el desván, como agujas en los pajares. Absuélvanme, estaba ocupado viviendo.

*

Ser cursi me parece facilísimo. Lo que me parece muy difícil es serlo sin bromear. Mejor: serlo sin dar a entender que bromeas.

*

 

Conocí hace muchos años a un tipo que trabajaba para la Comisión Europea. Era el primero de su calaña que conocía. Tenía una novia adinerada con negocios de hostelería, hortera y rechoncha, a la que ponía los cuernos con fruición. Se dedicaba a realizar montajes fiscales fraudulentos en sus ratos libres y además viajaba una vez al año a países del tercer mundo en busca de prostitutas baratas. Al menos lo contaba así. Era joven, entonces, con aspecto de roedor —imagino que lo conservará—, y solía vestir jerseys de talla inadecuada, que le tapaban la mitad de las manos.

Menos mal que luego conocí a otros tipos que han trabajado para la Comisión Europea. De no ser así, imaginad la idea equivocada que habría tenido de ellos.

Diputación permanente y artículo 155 de la Constitución española.

 

Leo este artículo de Antonio García Trevijano en el que se vuelve a reproducir algo que he visto que se viene repitiendo estos días: que la Diputación permanente del Senado no puede aprobar la aplicación del artículo 155 de la Constitución española.

Es una opinión que me sorprende y que voy a intentar rebatir.

El artículo 155 de la CE dice:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

El artículo 78 de la CE dice:

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
  2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
  3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
  4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Para empezar, resulta extraordinario que se diga que la expresión «cuando éstas no estén reunidas» excluye el supuesto de disolución. ¿Por qué? ¿Acaso no es cierto que las cámaras, por definición, «no están reunidas» cuando están disueltas?

En realidad, como es obvio, la interpretación más racional es que no hace falta que la Diputación permanente de una cámara vele por los poderes de la Cámara cuando está reunida precisamente porque lo está. Y que esa obligación de velar es aplicable a todos los casos en los que la cámara no está reunida cualquiera que sea la razón. 

Además, esto concuerda con la necesidad de que siempre cuente el Estado con una expresión del poder legislativo. Es decir, que no haya momentos en los que se produzca un vacío de poder de esta naturaleza. Y esto es congruente precisamente con la idea de que el Estado no tiene soluciones de continuidad.

Dicho esto, parece obvio que velar no equivale a ejercer todos los poderes de la cámara. Algunos incluso están expresamente excluidos en la Constitución y en las leyes. Y, además, no puede considerarse a la Diputación permanente una extensión sin más de la cámara, porque, de serlo, así se habría dicho en la propia Constitución. Como la palabra «velar» permite diferentes interpretaciones, hagamos eso, ¡interpretemos!

Así, al igual que velar no es sin más ejercer, es indudable que la Diputación permanente, en esa función de garantía del poder legislativo que le atribuye la Constitución, ha de poder hacer frente a las situaciones más graves, urgentes e inexorables que se produzcan, en particular aquellas que atenten contra el propio edificio constitucional y contra ese propio poder legislativo.

Para ello, los miembros de la Diputación se eligen en proporción a la cámara en pleno y está presidida por el Presidente de la misma (elegido previamente por la cámara en pleno), lo que demuestra que mantiene su naturaleza de poder legislativo, representante de la soberanía popular, tal y como se ha expresado en las elecciones previas a la disolución.

Veamos ahora el caso del artículo 155 de la CE y el caso concreto del golpe de Estado iniciado en Cataluña. Ese proceso afecta de manera directa, grave y perentoria a los propios poderes de las cámaras (de ambas), ya que se pretende una secesión inconstitucional para la que solo las cortes y cumpliendo las reglas de reforma constitucional están legitimadas.

Como es obvio, la iniciativa de la aplicación y las medidas concretas (previo requerimiento) incumben al Gobierno, pero la aplicación de esas medidas contra esta situación que manifiestamente se dirige a desconocer el poder legislativo (además de otros poderes del Estado, como el ejecutivo y el judicial) son perfectamente incardinables en una interpretación recta, coherente y finalista del artículo 78 de la CE, ya que:

a) La Diputación permanente del Senado estaría velando por el «interés general» perturbado por actos directamente dirigidos a atentar contra el edificio institucional y los derechos fundamentales de los españoles.

b) La Diputación permanente del Senado estaría velando por su propio poder como cámara en la que se encarna la soberanía nacional conforme a lo previsto en la Constitución.

Solo hay una sentencia (al menos que yo conozca) del Tribunal Constitucional en la que se haya planteado cuáles son los «poderes» de la Diputación permanente. Es la Sentencia num. 98/2009 de 27 abril. Por desgracia, el recurso se inadmitió sin entrar en el fondo de la cuestión. No obstante, en el mismo consta un antecedente tremendamente ilustrativo: la respuesta que la Diputación del Congreso dio a una solicitud de comparecencia del Presidente del Gobierno tras la disolución de las cámaras (las negritas son mías):

«(…) Considerando que, del mismo modo que el Gobierno en funciones ve limitadas sus competencias, las Cámaras, una vez disueltas, se ven reducidas a las Diputaciones Permanentes de las mismas y al ejercicio de las funciones que a tales órganos corresponden.

Considerando que, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución y 57 del Reglamento, disuelta la Cámara, corresponde a la Diputación Permanente el ejercicio de las funciones que en dichos preceptos se señalan.

Considerando que en los referidos artículos se establece que, además de las funciones previstas en los artículos 86 y 116 de la Constitución, la Diputación Permanente tendrá como función «velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas».

Considerando que tal función constituye un concepto jurídico indeterminado que ha merecido diversas interpretaciones.

Considerando que, en todo caso, «velar» por los poderes de las Cámaras no puede equipararse a «ejercer» los mismos, sino que conlleva una función esencialmente garantista.

Considerando, en concreto, que no cabría que la Diputación Permanente continuara el ejercicio de la función de control ordinario al Gobierno una vez disuelta la Cámara.

Considerando que, según ha planteado la doctrina, tal función de garantía sólo podría traducirse en el ejercicio de competencias concretas, distintas de la función ordinaria de control al Gobierno, cuando se tratase de supuestos de especial gravedad y urgencia, en la medida en que, para garantizar la supervivencia misma del Estado y salvaguardar los principios fundamentales de la estructura del ordenamiento estatal, fuese necesaria la intervención de las Cámaras, por no estar prevista otra solución que la intervención de las mismas.

Considerando que debería tratarse de una gravedad y urgencia objetivas, de forma que la intervención de la Diputación Permanente fuese necesaria para salvaguardar los poderes de las Cámaras en cuanto institución y no el eventual ejercicio de la facultad de control de una Cámara concreta, por otra parte ya inexistente.

Considerando que, en caso contrario, difícilmente podrían delimitarse los supuestos que merecerían tal intervención de la Diputación Permanente, no pareciendo procedente dejar tal cuestión meramente al criterio de los sujetos legitimados para solicitar la convocatoria de dicho órgano, sino que debería tratarse de un acontecimiento de extraordinaria importancia que pudiese poner en peligro el equilibrio constitucional de poderes.

Considerando que, abierto un proceso electoral, no es admisible, ni lógica ni jurídicamente, que la Diputación Permanente ejerza las funciones de las Cámaras más allá de la excepcionalidad señalada.

Considerando que tal interpretación ha sido reiterada en la práctica parlamentaria precedente, en la que se han inadmitido todas las solicitudes de convocatoria presentadas, constando tan sólo un supuesto de celebración de comparecencia del Gobierno ante la Diputación Permanente en período de disolución tras la I Legislatura. (…)

En fin, que por supuesto que la Diputación permanente del Senado puede y debe intervenir cuando se trata de la supervivencia del Estado y me asombra que se pueda discutir. Que se discuta que el poder legislativo esté inerme en una situación como esta.

Esa interpretación me parece sencillamente aberrante.

Diarios de un tipo que no tiene horno de gas (XXI)

 

Nos gustan los supervillanos más que los superhéroes. El supervillano puede hacer humor negro. Además es muy inteligente y se entrega a todo tipo de placeres sin contención alguna. Es cierto que sabemos que el supervillano va a fracasar, que ese es el precio por ser tan atractivo, pero eso importa poco a los que fracasaremos también a pesar de no ser muy inteligentes y no entregarnos a todo tipo de placeres.

Por eso hacemos humor negro. Para al menos parecer un poco malvados, pero amariconadamente y negando —si hace falta— ante el juez que ese sea nuestro auténtico pensamiento, pues todo es una cuestión teórica sobre los límites de la libertad de expresión.

Merecemos ser machacados por algún supervillano, tal es nuestro patetismo.

Sí, no hablo de mí. Solo estaba siendo falsamente modesto.

Quien roba a un ladrón

 

Escucho a gente que se escandaliza por el hecho de que los partidos secesionistas, a través de la presidenta del parlamento catalán, estén pensando en saltarse el reglamento de la cámara autonómica.

También escucho argumentos sobre si los partidos secesionistas tienen o no mayoría, y sobre qué votos deben contarse a favor o en contra de la secesión, tras las elecciones.

Es francamente asombroso cómo se ha comprado el discurso de los que se están saltando la ley y están iniciando un golpe de estado.

No es que vea mal resaltar las contradicciones de los secesionistas. Veo mal que construyamos el discurso sobre esas contradicciones sin recordar a cada momento que todo esto, todo, es antidemocrático, inconstitucional y, por tanto, ilegal.

El último ejemplo de esta posición corta de vista es el asunto del filibusterismo del PP, aplaudido por los que se oponen a las glorias deportivas de los chiflados de Junts pel Sí y la CUP. Dos partidos con mayoría absoluta proponen discutir una resolución grosera y manifiestamente ilegal, inconstitucional y antidemocrática (pues es antidemocrático lo que se aparta de la ley democrática) y en vez de responder a esa conducta, ya inadmisible, con la LEY, se apuesta de entrada por el reglamento. Lo que es admisible en el caso del estado autoritario (usar las rendijas de la apariencia de derecho contra el régimen) es penoso en el caso del estado democrático. No porque no sea legal, sino porque no es proporcional. Cuando renuncias a tus instrumentos legítimos empiezas a admitir que puede que no lo sean realmente.

Sí, la respuesta proporcional no es la respuesta mínima.

Llegados aquí, ya no hay que perder un minuto más haciendo política con los que están rompiendo los cimientos de nuestra casa.

Si se hace, me temo, es porque puede que no haya una mayoría a favor de la secesión catalana en España, pero no tengo tan claro que haya una mayoría que defienda el cumplimiento de la ley de manera radical y profunda, asumiendo las consecuencias que esta posición puede producir en la personal cosmogonía que confunde procedimiento con procedimiento para que se haga lo que más me gusta.

Los catalanes no son diferentes del resto de los españoles en nada. Tampoco los catalanes secesionistas. Las mayorías catalanas son, en realidad, fácilmente extrapolables.

Basta con recordar que una mayoría de catalanes muy amplia, según las encuestas, cree que los catalanes y solo los catalanes deben decidir sobre algo que nos incumbe a todos los españoles: el destino de Cataluña.

La ley como artimaña. Ese es nuestro problema.

Hay demasiados filibusteros en nuestro país. Quien roba a un ladrón es otro ladrón.

 

 

Diarios de un tipo que no tiene horno de gas (XX)

 

El sábado estuve comprando en Usera. Fui a una pastelería estupenda a la que voy cada cuatro o cinco años o así y en la que siempre me encuentro una gran cola de lugareños. Me pregunto por qué llevan décadas allí, por qué no se piraron al centro. Hay una tienda de instrumentos musicales (básicamente guitarras y bajos eléctricos) en el barrio de Gamonal, en Burgos, que es excelente según me informan entendidos en la cuestión. Allí va gente de todas partes. Supongo que tienen buenas razones para mantener la tienda en un barrio de una ciudad enana en el que cuesta un huevo aparcar. O a lo mejor no tienen ninguna buena razón diferente de la razón por la que seguimos manteniendo lo que hacemos para no correr el riesgo de cambiar.

Entré en Usera por la Plaza Elíptica. El trayecto desde la plaza hasta el cruce con la calle Rafaela Ybarra suponía, en los primeros ochenta, para nosotros, algo parecido a atravesar el Bronx. Yonquis, heroína y «colorao». En el coche tardo pocos segundos. Son un par de centenares de metros.